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La investigación del marco jurídico de Chile

Eliet GoitiaInforme21 de Noviembre de 2021

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Índice

1.        Introducción        4

2.        Desarrollo        6

2.1.        Declaración Universal de los Derechos Humanos como instrumento que permitió ampliar el rango de acción de las naciones.        6

2.2.        Declaración Universal de los Derechos Humanos; proclamación objeto de un marco jurídico.        6

2.3.        Principios contemplados en la ley 20.340 sujeta a las políticas internacionales.        7

        Principio de no devolución:        7

        No Sanción por Ingreso Clandestino y Residencia Irregular:        8

        Con relación a la confidencialidad:        8

        La no discriminación:        8

        La reunificación familiar:        9

3.        Conclusión        10

4.        Referencias bibliográficas        11


  1. Introducción

El presente trabajo de investigación se desarrolla en el ámbito jurídico con respecto al estatus de las personas asiladas, antes de comenzar a definir el concepto de refugiado, es imperante conocer el significado de ley, cuya definición, no es más que las normas o reglas establecidas por una institución de carácter legislativo para regular a la sociedad, por lo tanto un refugiado es definido por la convención sobre el estatuto de refugiado, publicado por ACNUR en su página web: “Las personas que hayan huido de su país de nacionalidad o residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada; la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias”

Con base en lo anterior, La agencia de la ONU para los refugiados: es una organización distribuida en todos los países miembros que tiene como finalidad el apoyo, la logística y el resguardo de todas las personas que soliciten condición de refugiado. La misma agencia trabaja para organizaciones públicas y privadas para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de los más vulnerables en todo el mundo.

En Chile como miembro activo de las organizaciones mundiales, ha impulsado la promulgación de leyes que le dan carácter jurídico a los derechos humanos, denotándose en la promulgación de la ley número 20.430, siendo esta ley la más reciente en pro de velar por los derechos de los refugiados y su familia dentro del país.

La investigación del marco jurídico de Chile, se realiza con el interés de conocer los instrumentos jurídicos que contempla en materia de asilados, refugiados, migrantes y discriminados en relación a políticas de inclusión. Además, conocer la forma en que el país se encuentra alineado con los protocolos internacionales, los tratados y convenciones sobre el tema de refugiados.

La metodología usada en el presente ensayo, se basó en la investigación documental, en la cual se hizo uso de los recursos tecnológicos tales como: computadora e internet.

Una de las características principales de la ley No 20.430 son los principios que orienta dicha ley, resaltando lo siguiente:

  • La no devolución.
  • La no discriminación.
  • No sanción por ingreso clandestino y residencia irregular.
  • La confidencialidad.
  • La reunificación familiar.

Por ende, al profundizar en la investigación sobre el tema de la ley No 20.430 y su vinculación con las políticas internacionales se analizara cada uno de:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos como instrumento que permitió ampliar el rango de acción de las naciones.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos; proclamación objeto de un marco jurídico.


  1. Desarrollo

  1. Declaración Universal de los Derechos Humanos como instrumento que permitió ampliar el rango de acción de las naciones.

Para desarrollar la siguiente temática es importante traer a colación la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), aun cuando han pasado 73 años desde su promulgación, singuen más vigentes que nunca en el tiempo, se recuerda los motivos de su promulgación orientada por todas las barbaries sufridas durante la segunda guerra mundial. La promulgación de estos derechos trae consigo todos los fundamentos que colocan a la humanidad como centro de protección, resaltando sus derechos de manera universal desde la concepción política, social, cultural y económica; donde se enfatiza que todos los seres humanos son libres si distingo de raza, credo, nacionalidad, sexo, color, creencias o preferencias sexuales.

Con base en las consideraciones anteriores de la DUDH, se contempla 30 artículos en los que se tipifican las libertades consagrada a las personas como: “el derecho a no ser sometido a tortura, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la educación y el derecho a buscar asilo. La Declaración Incluye derechos civiles y políticos, como los derechos a la vida, a la libertad y a la vida privada, también, incluye derechos económicos, sociales y culturales, como los derechos a la seguridad social, la salud y a una vivienda adecuada”.

Por lo antes planteado, se presenta una apreciación resumida de contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, siendo estos los que dan origen a las nueve convenciones donde se amplían los alcances de estos derechos, así como los dos pactos que viene a darle más cuerpo, sustento y orientación a las naciones miembro de la aplicabilidad de estas normativas.

  1. Declaración Universal de los Derechos Humanos; proclamación objeto de un marco jurídico.

Es relevante para la presente investigación, señalar que La Declaración Universal de los Derechos Humano no es un instrumento jurídico, representa los acuerdos de consenso entre los países miembros, como un medio para orientar sus políticas sociales y garantizar el cumplimiento de los derechos humanos. En concordancia a esto, muchas naciones han adoptado desde sus constituciones o promulgaciones de leyes acordes con los derechos humanos contemplados en DUDH, permitiendo dar el carácter jurídico.

En relación con lo anterior, Chile como país miembro de la Organización de las Naciones Unidas ha promulgado normas que da carácter jurídico a los artículos contemplado en el DUDH, de igual manera a los acuerdos contenidos en las convenciones desprendidas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En el marco de las observaciones anteriores, Chile ha resuelto crear normativas sociales que permiten atender el tema de los derechos humanos en cuanto a la inclusión y diversidad, para responder a las necesidades de los más vulnerables, asimismo, mejorar la calidad de vida en distintos ámbitos. En este apartado se listan como ejemplo las leyes en materia de inclusión, que demuestra el compromiso de Chile como miembro de la Organización de Naciones Unidad y se mencionan algunas a continuación:

  • Decreto de ley 1.094 del Ministerio del interior: establece normas sobre extranjeros en Chile.
  • Proyecto de ley de migración.
  • Ley 20.430 del Ministerio del interior: establece disposiciones sobre protección a refugiados.
  • Ley 20.507 del Ministerio del interior: tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención más efectiva persecución criminal.
  • Decreto supremo n.° 5.142 de 1960: disposiciones sobre nacionalización de extranjeros.

En el mismo orden de ideas, los enunciados de las leyes planteadas en Chile revelan la intención que el Estado asume sobre el respeto de los derechos de las personas, estando cónsono con las políticas internacionales de esta lista, se resaltara como objeto de estudio la Ley 20.430 del Ministerio del interior: establece disposiciones sobre protección a refugiados.

La ley 20.430 fue promulgada en el año 2010 como parte de las reformas en el ámbito de una transformación del sistema nacional de ordenamiento jurídico, fundamentado en la convención sobre los estatutos de los refugiados, el protocolo de los estatutos de los refugiados y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Es importante mencionar que esta fue una iniciativa de la hoy secretaria de las Naciones Unidas para los Derechos Humos Michel Bachelet, quien para ese entonces era la presidenta de Chile, lo cual surge como una necesidad de dar respuestas a las normativas internacionales, pero más aún como protección de la persona que soliciten asilo dentro del territorio Chileno.

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