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“La jurisprudencia y los tratados internacionales”


Enviado por   •  1 de Abril de 2018  •  Tareas  •  1.444 Palabras (6 Páginas)  •  326 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL[pic 1][pic 2]

ESTADO DE MÉXICO

Centro Universitario UAEM Valle de México

“La jurisprudencia y los tratados internacionales”

Alumnas:

Rodríguez Sánchez María Gabriela

Sanchez Romero Jose Luis

Profesor:

Lic. Jose Guadalupe Perdomo

Materia:

Actos, contratos y sociedades mercantiles

Grupo:

D – 63

Jurisprudencia

Es el criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas de un estado que prevalece en las resoluciones de un tribunal supremo o varios tribunales superiores. Se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del Derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.

Puede discutirse la calificación de fuente del derecho que pretende otorgarse a la jurisprudencia en virtud de que la norma jurídica contenida en una resolución judicial solamente es aplicable al caso concreto en una controversia.

“La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno o en salas es obligatoria para estas tratándose de las que decrete el pleno y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Distrito, Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales del orden común de los Estados y de la CDMX y Tribunales Administrativos y del Trabajo Locales o Federales, las resoluciones constituirán jurisprudencias siempre que lo resuelto en ella se sustente en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por 8 ministros (jurisprudencia de pleno) o por 4 ministros (salas).” -Art. 192 Ley de Amparo

“A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia Federal” – Art. 2 Código de Comercio.

“Por el derecho común, declarándose aplicable en toda la República para los fines de esta ley el Código Civil de CDMX”- Art. 2 Ley General De Titulos y Operaciones de Comercio.

TESIS  JURISPRUDENCIAL 18/2013 (10ª)       SOCIEDAD CONYUGAL NO INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. EL DERECHO REAL INMOBILIARIO DEL CÓNYUGE QUE NO APARECE EN LA INSCRIPCIÓN NO ES OPONIBLE AL DERECHO REAL DE PROPIEDAD DE QUIEN RESULTÓ ADJUDICATARIO DE BUENA FE EN EL PROCEDIMIENTO DE REMATE Y ADJUDICACIÓN EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. 

La otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 3a./J. 7/93, de rubro: “SOCIEDAD CONYUGAL. LA FALTA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS DURANTE ELLA, NO IMPIDE QUE EXISTA LEGITIMACIÓN PARA HACER VALER TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO.”, sostuvo que la falta de inscripción de la sociedad conyugal en el Registro Público de la Propiedad respecto de un inmueble registrado a nombre de uno de los cónyuges, provoca que el derecho del otro que no aparece en la inscripción no pueda oponerse a un tercero que haya adquirido un derecho real respecto del mismo bien. Ahora bien, en el Código de Comercio el legislador previó que cuando la sentencia de un juicio ejecutivo mercantil es condenatoria y declara procedente la venta de los bienes embargados para hacer pago al acreedor, se tramitará su remate, y que enajenado el bien, ya sea por remate o adjudicación tratándose de inmuebles, el juez y el adjudicatario otorgarán la escritura pública correspondiente ante fedatario público; lo cual permite afirmar que, mediante la tramitación y culminación del procedimiento de remate y adjudicación, derivado de un juicio ejecutivo mercantil, el postor o el adjudicatario adquiere un derecho real de propiedad sobre el inmueble rematado. Consecuentemente, cuando falte la inscripción de la sociedad conyugal en el Registro Público de la Propiedad respecto de un inmueble que se encuentra registrado a nombre de uno de los cónyuges, el derecho real de propiedad del cónyuge que no aparece en la inscripción, derivado de la sociedad conyugal, no puede oponerse al derecho real de propiedad adquirido de buena fe por el postor o el adjudicatario mediante la tramitación y culminación del procedimiento de remate y adjudicación en un juicio ejecutivo mercantil.   Contradicción de tesis 333/2012. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado  en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 16 de enero de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.  

LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de fecha seis de febrero de dos mil trece. México, Distrito Federal.

Tratados internacionales

No solo en México, si no en el mundo entero también se asimilan en categoría las leyes constitucionales con los tratados internacionales y como las cada vez más frecuentes relaciones entre pueblos y estados hacen que los tratados se multipliquen.

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