La nueva ley de títulos valores - parte general
tiago.jsldMonografía10 de Diciembre de 2015
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ÍNDICE
- ÍNDICE 01
- INTRODUCCIÓN 02
- LEY Nº 27287 - LEY DE TÍTULOS VALORES
LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
SECCIÓN PRIMERA: REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS TÍTULOS VALORES 03
- ARTÍCULO 1.- TÍTULO VALOR 03
- ARTÍCULO 2.- VALOR REPRESENTADO POR ANOTACIÓN EN CUENTA 05
- ARTÍCULO 3.- CREACIÓN DE NUEVOS TÍTULOS VALORES 07
- ARTÍCULO 4.- PRINCIPIO DE LITERALIDAD 08
- ARTÍCULO 5.- IMPORTE DEL TÍTULO VALOR 09
- ARTÍCULO 6.- FIRMAS Y DNI EN LOS TÍTULOS VALORES 10
- ARTÍCULO 7.- OBLIGACIÓN PERSONAL DEL REPRESENTANTE SIN FACULTAD 11
- ARTÍCULO 8.- RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS CAPACES 12
- ARTÍCULO 9.- ALTERACIÓN DEL TÍTULO VALOR 12
- ARTÍCULO 10.- TÍTULO VALOR EMITIDO INCOMPLETO 13
- ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA 14
- ARTÍCULO 12.- DERECHOS DEL LEGÍTIMO TENEDOR 15
- ARTÍCULO 13.- PUBLICIDAD DE GRAVÁMENES Y AFECTACIONES 17
- ARTÍCULO 14.- TRANSFERENCIA DE DERECHOS ACCESORIOS 18
- ARTÍCULO 15.- REIVINDICACIÓN 18
- ARTÍCULO 16.- REQUISITOS PARA EXIGIR LAS PRESTACIONES 20
- ARTÍCULO 17.- DEVOLUCIÓN DEL TÍTULO VALOR PAGADO 20
- ARTÍCULO 18.- MÉRITO EJECUTIVO Y EJERCICIO DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS 21
- ARTÍCULO 19.- CAUSALES DE CONTRADICCIÓN 22
- ARTÍCULO 20.- ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA 23
- ARTÍCULO 21.- NULIDAD DEL TÍTULO VALOR POR INTERESES ILEGALES 24
- SECCIÓN SEGUNDA: DE LA CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
TÍTULO PRIMERO: DE LOS TÍTULOS VALORES AL PORTADOR 26
- ARTÍCULO 22.- TÍTULO VALOR AL PORTADOR 26
- ARTÍCULO 23.- TÍTULO VALOR AL PORTADOR DE PAGO DE DINERO 26
- ARTÍCULO 24.- CIRCULACIÓN NO AUTORIZADA DE TÍTULO VALOR AL PORTADOR 27
- ARTÍCULO 25.- IDENTIFICACIÓN DEL ÚLTIMO TENEDOR 28
- TÍTULO SEGUNDO: DE LOS TÍTULOS VALORES A LA ORDEN 29
- ARTÍCULO 26.- TÍTULO VALOR A LA ORDEN 29
- ARTÍCULO 27.-TRANSMISIÓN POR MEDIO DISTINTO AL ENDOSO 29
- ARTÍCULO 28.- CONSTANCIA JUDICIAL DE LA TRANSMISIÓN 30
- TÍTULO TERCERO: DE LOS TÍTULOS VALORES NOMINATIVOS 30
- ARTÍCULO 29.- TÍTULO VALOR NOMINATIVO 30
- ARTÍCULO 30.- CONSTANCIA DE LA TRANSMISIÓN 31
- ARTÍCULO 31.- REGISTRO DE LAS TRANSFERENCIAS 32
- ARTÍCULO 32.- CONSTITUCIÓN DE DERECHOS 33
- ARTÍCULO 33.- RESPONSABILIDAD POR EL REGISTRO Y ANOTACIÓN DE DERECHOS 33
CONCLUSIONES 41
- BIBLIOGRAFÍA 42
INTRODUCCIÓN
Los Títulos Valores están regulados en nuestro país por la Ley Nº 27287 promulgada el 17 de junio del 2000 y publicada en el Diario Oficial el 19 del mismo mes y año por el presidente de la República, ALBERTO FUJIMORI. La ley se subdivide en dos libros: el primero de Parte general y el segundo de Parte especial; en ellos se presentan secciones y títulos que dan mayores explicaciones sobre los títulos valores.
El presente trabajo brinda una versión amplia de los diferentes conceptos encontrados y reglas fundamentales que hacen posible que los títulos valores cumplan su función, teniendo derechos de exigir el pago de la prestación contenida en el título en relación a sus primeros artículos que determinan la naturaleza de esta ley.
Teniendo considerable importancia no solo para esta prestigiosa casa de estudios sino también a la comunidad en general, ya que el titulo valor sirve a la persona natural como también a las personas jurídica.
LEY Nº 27287
LEY DE TÍTULOS VALORES
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
SECCIÓN PRIMERA
REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS TÍTULOS VALORES
ARTÍCULO 1.- TÍTULO VALOR
1.1. Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza. Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor.
1.2. Si le faltare alguno de los requisitos formales esenciales que le corresponda, el documento no tendrá carácter de título valor, quedando a salvo los efectos del acto jurídico a los que hubiere dado origen su emisión o transferencia.
- CONSIDERACIONES:
Un título valor se desarrolla siempre en la base conceptual de la existencia de un documento con un contenido patrimonial, existente físicamente; dicho título valor reposa en su existencia cartular, a diferencia del derecho valor que puede desmaterializarse, y en donde es más apropiado referirse a los valores negociables o valores mobiliarios.
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