ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ASPECTOS GENERALES DE LA TEORÍA DE LOS TÍTULOS-VALORES

CA MGApuntes10 de Abril de 2016

45.970 Palabras (184 Páginas)341 Visitas

Página 1 de 184

PRIMER ENVÍO DE NOTAS DE TÍTULOS-VALORES

LECCIONES INTRODUCTORIAS

PRIMERA LECCIÓN

Los títulos valores constituyen, quizá la aportación más importante del Derecho Mercantil, y son el resultado dialéctico de la práctica negocial, de la construcción doctrinal, de la jurisprudencia y la legislación” Tullio Ascarelli.

ASPECTOS GENERALES DE LA TEORÍA DE LOS TÍTULOS-VALORES

  1. DENOMINACIONES

  1.  DE LA ASIGNATURA

El tema, cuyo estudio iniciamos, está incluido en la categoría Derecho Comercial que con el Derecho Civil forman el área del Derecho Privado. Como asignatura se le conoce en el pensum universitario con el nombre tradicional de Derecho de los Títulos Valores o simplemente Títulos-Valores.

Alrededor de este tema, se ha elaborado por parte de las legislaciones, la jurisprudencia y la doctrina, una teoría general, con cierta apariencia de dogmatismo, cuyo desarrollo se inició con las escuelas comercialistas alemana e italiana, encabezadas por los juristas Savigny (quien propuso el principio de la incorporación), Brunner (que destacó la necesidad de la posesión del documento y de su exhibición para ejercer el derecho incorporado), Jacobi (con la noción de la legitimación) y Vivante (integrador de anteriores conceptos, en la conocida definición vivantiana)[1], entre otros.

Los profesores solemos utilizar expresiones como “derecho cartular” derivada del origen cartáceo de la letra de cambio; “derecho cambiario” (por lo del cambio trayecticio que dio origen a la letra de cambio); derecho mobiliario (por lo de ser los títulos bienes muebles negociable en los mercados de valores). En este trabajo se propone una denominación más real y actualizada como es la de “títulos y derechos valores”.

  1.  DEL OBJETO DE ESTUDIO

Son variadas las denominaciones que se han pretendido para los títulos-valores:

Títulos de crédito: utilizada por Vivante y en los códigos italiano de 1942, mexicano y argentino, entre otros; no fue acogida universalmente, por excluyente ya que deja por fuera a los títulos representativos de mercancías o de tradición y a los corporativos o de participación. Realmente, los títulos de crédito son aquellos que incorporan un derecho de crédito (letra, pagaré, factura, etc).

Efectos y papeles de comercio: esta denominación (acogida por el Código de Comercio colombiano de 1887) derivada del código francés de 1807 en el que se utilizó la expresión “efectos de comercio” para los títulos de corto plazo (letra, pagaré, cheques) y “valores mobiliarios” para los títulos de largo plazo (acciones y bonos). Ésta, entró en desuso  por su amplitud y porque excluía de su utilización a las personas que no tuvieran la calidad de comerciante.

Instrumentos negociables: (utilizada en la Ley 46 de 1923) dejó entrever la influencia del sistema norteamericano, ejercida por la Misión Kemmerer.

Títulos circulatorios: propuesta por el  autor argentino Ignacio Winizki por considerar que es de la esencia del título-valor su vocación circulatoria. Lo acompaña, entre nosotros el profesor Gerardo Ravassa quien ha conceptuado diciendo que la esencia económico-jurídica de los títulos-valores se encuentra en su vocación de circulación[2].

Comercial paper o negotiable instruments: propia del derecho anglosajón aunque en el derecho norteamericano esta expresión no cobija a los títulos de emisión masiva inscritos en bolsas de valores, los que se conocen como security. (Uniform Commercial Code. Article 3º de los Estados Unidos).

Título-valor: es la expresión común en el actual código de comercio colombiano; no obstante, en el Artículo 821 del estatuto indicado, se soslayó la denominación “instrumentos negociables”, al parecer como un rezago del proyecto INTAL que así los mencionaba. 

Valor: con esta palabra se refiere la ley 964 de 2005 (Artículo 2º) al derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público. Se incluye documentos no reconocidos como títulos-valores, como por ejemplo cualquier título resultante de un proceso de titularización o cualquiera representativo de capital de riesgo o las cédulas hipotecarias.

Semántica del vocablo títulos valores: es importante conocer el significado de esta expresión que se derivó del alemán pertpapiere, atribuida al autor de apellido Brunner, de esa misma nacionalidad.

Cuando el tema se lleva al idioma español, se tomaron dos palabras (título y valor), con significados diferentes, y se unieron con un guion (algo que no es propio de la ortografía de este idioma) para referirse a un solo concepto (el de título-valor). Así formada la expresión, resultó con varios significados, a saber: 1º. Como sinónimo de documento y 2º. Como medio de prueba o justificación de un derecho  

Cabe advertir que  cuando la palabra “título” se acompaña del sustantivo “valor”, su significado cambia, dándose a entender que el papel (documento o instrumento) así calificado, incorpora un valor[3], equiparándose al derecho instrumentalizado en un papel; y cuando la palabra valor es precedida de la palabra derecho cambia el significado porque ya no se refiere al documento sino a algo inmaterial e intangible con un valor agregado.

Tendencia del derecho cambiario actual: un hecho importante que quiebra la historia de los títulos-valores es la eliminación del documento físico o papel, sustituyéndolo por nichos electrónicos en los que reposan los derechos valores; son anotaciones que se apoyan en un sistema electrónico administrado y manipulado por una entidad depositaria, especialista en el tema, dueña de una organización técnica, administrativa y humana que le permite actuar ágil y eficazmente, con capacidad para dar confianza y seguridad tanto a los emisores como a los tenedores y al mercado de valores. En Colombia dicha entidad se llama DECEVAL, está vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).  Sin embargo, no todos los títulos-valores son desmaterializables por lo que  seguiremos bajo la tradicional denominación de títulos-valores y cuando sea pertinente nos referiremos  a los  títulos electrónicos o títulos desmaterializados o derechos valores o como valores negociables.

DEFINICIÓN DE TÍTULO VALOR

Dar un concepto preciso o elaborar una definición que muestre la fisonomía (rasgos y forma exactos) de esta clase de bienes, ha sido es y seguirá siendo tarea difícil para los autores[4]; ni como definición normativa (enunciando las características particulares que la disciplina jurídica confiere a esos  documentos para diferenciarlos de otros) ni como definición tipológica (que describe y clasifica la realidad) ha sido posible llegar a un resultado satisfactorio; sin embargo, vamos a destacar a continuación, algunas buenas definiciones, como son:

La de Cesare Vivante:[5] considerada un legado del autor italiano para el mundo jurídico; en ella se recogieron los elementos dispersos, hasta entonces, expuestos por otros autores[6]; quedaron plasmadas en ella, las principales  características, configurándose una nueva tipología con un perfil propio, que catapultó a estos documentos al mundo jurídico y económico moderno; además, la definición marcó ciertas diferencias con otra clase de documentos, no sometidos a esta disciplina.[7]. Gracias a esta definición, se acentuó el principio de la literalidad, se formuló en forma explícita el principio de la autonomía del derecho y se hizo del título nominativo una tercera especie de títulos valores[8]. La célebre definición fue plasmada en la mayoría de los códigos del mundo, incluyendo el colombiano en el Artículo 619, aunque con algunas modificaciones. Dice así: “El título de crédito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo”.

Para el jurista prenombrado, el título valor es:

Documento necesario: porque el acreedor no podrá ejercer el derecho sin exhibirlo.

El derecho es literal: porque se enmarca dentro del tenor literal o texto del documento por lo tanto, cualquier alteración del contenido deberá anotarse en el mismo. y,

El derecho es autónomo: porque el tenedor de buena fe lo ejercerá, sin restricciones o limitaciones provenientes del negocio subyacente.

Algunos reparos que se han hecho a la definición vivantiana: el primero en abrir fuego contra la teoría unificadora de Vivante fue Leone Bolaffio, quien se pronunció diciendo: “se trata de una expresión vulgar que debe entenderse en el sentido de que el título es el documento necesario para ejercitar el derecho porque, en tanto el título existe el acreedor debe exhibirlo para ejercitar cualquier derecho de los que en él se contienen no pudiendo realizarse ninguna modificación en los efectos del título sin hacerla constar en el mismo[9]. La circulación libre regular y perfecta sin necesidad de cualquier intervención del emitente, condensa y exterioriza los dos caracteres del título de crédito: la incorporación y la autonomía. Reconoce que, si bien es cierto que algunos títulos nominativos legitiman al tenedor frente al emitente y sirven para la transferencia del derecho documentado a un tercero, no por ello incorporan el derecho. Consideró el profesor nacido en Padova (Italia) y profesor en Milán, que el título de crédito es el documento necesario y suficiente para ejercitar y disponer de manera autónoma, del derecho patrimonial en el incorporado. También consideró problemático en la definición, que los títulos al portador podrían legitimar a  cualquier persona que lo tenga en su poder para cobrarlo.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (285 Kb) pdf (2 Mb) docx (1 Mb)
Leer 183 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com