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Ley Nueva Ley General De Educacion

asseneth30 de Octubre de 2013

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A partir del 14 de julio de 1993 está vigente la Ley General de Educación

(LGE). La ley precedente, llamada Ley Federal de Educación (LFE) había sido

promulgada por el gobierno de Luis Echeverría en 1973. Ambas tienen en

común el ser instrumentos de un programa de reforma de la educación. Al

respecto, la exposición de motivos de la LFE decía:

La actual reforma educativa, para ser integral, debe asumir plenamente la

circunstancia en que se desenvuelve. Ésta le dicta imperativos que han generado

el desarrollo científico mundial y los que derivan el proceso de cambio que vive el

país.

La educación que reclama la sociedad del mañana está obligada a modificar el

modelo académico tradicional para que al mismo tiempo que permita la

formación de hábitos para el desarrollo de la personalidad, induzca en el

educando una conciencia social y haga efectivo el ideal de que cada individuo se

convierta en el agente de su propio desenvolvimiento.

El hombre, como integrante de la sociedad, es el fin último de la educación; esto

sin olvidar que la persona humana tiene esferas irredutibles en las que no es

posible ni deseable intervenir. El ámbito de la libertad personal es inviolable: así

lo reconoce el Estado.

La ley propuesta “concuerda con el sentido del Artículo 3º (...) y responde

también a una sociedad como la actual, que se caracteriza por el cambio”.

Por su parte, la iniciativa de la LGE señala que ésta atenderá “a las

condiciones y necesidades actuales de los servicios educativos” y que se

propone conservar y ampliar “los principios sociales, educativos y

democráticos” de la LFE. La iniciativa señalaba también que con la nueva ley se

lograría

[...] un avance de especial importancia en la consolidación de un nuevo sistema

educativo nacional fundado en el federalismo, la participación social y la

renovada vocación de todos los sectores por coadyuvar a la educación de los

mexicanos [...] La ley propuesta (contribuirá) a consolidar la estrategia de

modernización de los servicios educativos que requiere el desarrollo de México

[...] y facilitará el cumplimiento de nuestros propósitos de asegurar una educación

Profesor del Departamento de Educación. Universidad de Aguascalientes

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de alta calidad, con carácter nacional y capacidad institucional para ofrecer

niveles educativos suficientes y adecuados a toda la población.

Claramente pues, ambas leyes son propuestas como instrumentos para

promover el desarrollo educativo. De modo específico, ambas leyes establecen

en su momento la reglamentación general a que deberá someterse la

aplicación del Artículo 3º constitucional. Sin embargo, en este punto hay una

diferencia significativa entre las dos leyes. La LGE viene precedida de dos

hechos importantes: en primer lugar, las dos reformas al Artículo 3º aprobadas

en enero y diciembre de 1992, y en segundo término, el Acuerdo Nacional para

la Modernización de la Educación Básica también de 1992, que dio un impulso

especial a la modernización de la educación, descentralizando algunos de sus

componentes administrativos en el equívocamente llamado federalismo

educativo.

Debido a la imposibilidad de una presentación amplia de la Ley General de

Educación y considerando que su lectura es insustituible, en este artículo se

hace una descripción general de sus contenidos y luego se destacan cuatro

aspectos: el carácter de la ley y los objetivos de la educación; el federalismo

educativo; la equidad en la educación y, finalmente, el tema de las infracciones

y sanciones.

La Ley General de Educación

Esta ley consta de ocho capítulos que contienen 85 artículos y seis transitorios.

Los capítulos se ocupan de los temas siguientes:

I. Disposiciones generales. Aquí destacan la definición del carácter de la ley; la

definición de la educación y sus objetivos, y los elementos que integran el

sistema educativo nacional.

II. Del federalismo educativo. El capítulo consta de cuatro secciones que se

ocupan de los asuntos siguientes: la distribución de la función

socioeducativa y las atribuciones de los tres niveles de gobierno; los

servicios educativos, uno de cuyos temas centrales es la función y la

formación del maestro, tocando las responsabilidades gubernamentales

sobre estos aspectos; el financiamiento a la educación, estableciendo su

prioridad para el desarrollo nacional y la evaluación del sistema educativo,

asignando la tarea a la Secretaría de Educación Pública.

III. De la equidad de la educación. Este capítulo se una novedad importante en

la LGE que se comentará más adelante.

IV.Del proceso educativo. En este capítulo se presentan los tipos y

modalidades de la educación, los lineamientos para los planes y programas

de estudio y lo relacionado con el calendario. De este último punto se ha

difundido ya información concerniente al nuevo ciclo escolar, pues establece

expresamente que “el calendario deberá contener doscientos días de clase

para los educandos” (art. 51), elemento que se ha derivado de la

preocupación por mejorar la calidad de los servicios educativos.

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V. De la educación que impartan los particulares. Uno de sus elementos

centrales establece que “los particulares podrán impartir educación en todos

sus tipos y modalidades”, con la especificación de que en “lo que concierne

a la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación

de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada

caso, la autorización expresa del Estado” (art. 54). En otros estudios, podrán

obtener el reconocimiento de validez oficial.

VI. De la validez oficial de estudios y de la certificación de conocimientos.

VII. De la participación social en la educación. La primera sección de este

capítulo se refiere a los derechos y obligaciones de los padres de familia. La

segunda, a los consejos de participación social en función de los cuales se

establece la obligación de las autoridades educativas de promover “la

participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y

elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de

los servicios educativos” (art. 68), se establece que deberán integrarse

consejos por escuela, municipio, entidad federativa y uno nacional. La

tercera sección se ocupa de los medios de comunicación y establece una

obligación fundamental que se comentará al presentar los fines de la

educación.

VIII. De las infracciones, las sanciones y el recurso administrativo. Sobre este

punto se hará un comentario posterior.

El carácter de la ley y los objetivos de la educación

Dado que el Acuerdo Nacional para la Modernización Educativa Básica llamó

“federalización” al proceso de descentralización que produjo, llama la atención

que la nueva ley lleve el calificativo de “general”, en lugar del de “federal” como

la ley precedente de 1973.

Aunque de todos modos se trata de una ley federal, ¿por qué es ley

“general”? La iniciativa señalaba dos razones: por que la ley contiene

“disposiciones que serían aplicables a los tres niveles de gobierno y, en el

marco del federalismo, induciría a las legislaturas de los estados a expedir sus

propias leyes en congruencia” con la general, y porque tiene el “carácter de ley

reglamentaria del artículo 3º y [de] su aplicación a todo el sistema educativo

nacional”.

De conformidad con lo anterior el art. 1º. de la Ley General de Educación

establece lo siguiente:

[...] esta ley regula la educación que imparten el Estado ―federación, entidades

federativas y municipios―, sus organismos descentralizados y los particulares

con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de

observancia general en toda la república y las disposiciones que contiene son de

orden público e interés social.

Las dos afirmaciones finales son de gran importancia, pues dan a la educación

un significado jurídico y político fundamental al establecer la responsabilidad

gubernamental y probada de promover la realización de los valores educativos

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constitucionales en las personas y en la sociedad; es decir, de poner un

conjunto de medios ―necesarios pero no suficientes― para realizar la

República. Porque la educación es un subsistema de la acción social; es decir,

interactúa con otros

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