Ley Nueva Ley General De Educacion
asseneth30 de Octubre de 2013
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A partir del 14 de julio de 1993 está vigente la Ley General de Educación
(LGE). La ley precedente, llamada Ley Federal de Educación (LFE) había sido
promulgada por el gobierno de Luis Echeverría en 1973. Ambas tienen en
común el ser instrumentos de un programa de reforma de la educación. Al
respecto, la exposición de motivos de la LFE decía:
La actual reforma educativa, para ser integral, debe asumir plenamente la
circunstancia en que se desenvuelve. Ésta le dicta imperativos que han generado
el desarrollo científico mundial y los que derivan el proceso de cambio que vive el
país.
La educación que reclama la sociedad del mañana está obligada a modificar el
modelo académico tradicional para que al mismo tiempo que permita la
formación de hábitos para el desarrollo de la personalidad, induzca en el
educando una conciencia social y haga efectivo el ideal de que cada individuo se
convierta en el agente de su propio desenvolvimiento.
El hombre, como integrante de la sociedad, es el fin último de la educación; esto
sin olvidar que la persona humana tiene esferas irredutibles en las que no es
posible ni deseable intervenir. El ámbito de la libertad personal es inviolable: así
lo reconoce el Estado.
La ley propuesta “concuerda con el sentido del Artículo 3º (...) y responde
también a una sociedad como la actual, que se caracteriza por el cambio”.
Por su parte, la iniciativa de la LGE señala que ésta atenderá “a las
condiciones y necesidades actuales de los servicios educativos” y que se
propone conservar y ampliar “los principios sociales, educativos y
democráticos” de la LFE. La iniciativa señalaba también que con la nueva ley se
lograría
[...] un avance de especial importancia en la consolidación de un nuevo sistema
educativo nacional fundado en el federalismo, la participación social y la
renovada vocación de todos los sectores por coadyuvar a la educación de los
mexicanos [...] La ley propuesta (contribuirá) a consolidar la estrategia de
modernización de los servicios educativos que requiere el desarrollo de México
[...] y facilitará el cumplimiento de nuestros propósitos de asegurar una educación
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Profesor del Departamento de Educación. Universidad de Aguascalientes
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de alta calidad, con carácter nacional y capacidad institucional para ofrecer
niveles educativos suficientes y adecuados a toda la población.
Claramente pues, ambas leyes son propuestas como instrumentos para
promover el desarrollo educativo. De modo específico, ambas leyes establecen
en su momento la reglamentación general a que deberá someterse la
aplicación del Artículo 3º constitucional. Sin embargo, en este punto hay una
diferencia significativa entre las dos leyes. La LGE viene precedida de dos
hechos importantes: en primer lugar, las dos reformas al Artículo 3º aprobadas
en enero y diciembre de 1992, y en segundo término, el Acuerdo Nacional para
la Modernización de la Educación Básica también de 1992, que dio un impulso
especial a la modernización de la educación, descentralizando algunos de sus
componentes administrativos en el equívocamente llamado federalismo
educativo.
Debido a la imposibilidad de una presentación amplia de la Ley General de
Educación y considerando que su lectura es insustituible, en este artículo se
hace una descripción general de sus contenidos y luego se destacan cuatro
aspectos: el carácter de la ley y los objetivos de la educación; el federalismo
educativo; la equidad en la educación y, finalmente, el tema de las infracciones
y sanciones.
La Ley General de Educación
Esta ley consta de ocho capítulos que contienen 85 artículos y seis transitorios.
Los capítulos se ocupan de los temas siguientes:
I. Disposiciones generales. Aquí destacan la definición del carácter de la ley; la
definición de la educación y sus objetivos, y los elementos que integran el
sistema educativo nacional.
II. Del federalismo educativo. El capítulo consta de cuatro secciones que se
ocupan de los asuntos siguientes: la distribución de la función
socioeducativa y las atribuciones de los tres niveles de gobierno; los
servicios educativos, uno de cuyos temas centrales es la función y la
formación del maestro, tocando las responsabilidades gubernamentales
sobre estos aspectos; el financiamiento a la educación, estableciendo su
prioridad para el desarrollo nacional y la evaluación del sistema educativo,
asignando la tarea a la Secretaría de Educación Pública.
III. De la equidad de la educación. Este capítulo se una novedad importante en
la LGE que se comentará más adelante.
IV.Del proceso educativo. En este capítulo se presentan los tipos y
modalidades de la educación, los lineamientos para los planes y programas
de estudio y lo relacionado con el calendario. De este último punto se ha
difundido ya información concerniente al nuevo ciclo escolar, pues establece
expresamente que “el calendario deberá contener doscientos días de clase
para los educandos” (art. 51), elemento que se ha derivado de la
preocupación por mejorar la calidad de los servicios educativos.
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V. De la educación que impartan los particulares. Uno de sus elementos
centrales establece que “los particulares podrán impartir educación en todos
sus tipos y modalidades”, con la especificación de que en “lo que concierne
a la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación
de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada
caso, la autorización expresa del Estado” (art. 54). En otros estudios, podrán
obtener el reconocimiento de validez oficial.
VI. De la validez oficial de estudios y de la certificación de conocimientos.
VII. De la participación social en la educación. La primera sección de este
capítulo se refiere a los derechos y obligaciones de los padres de familia. La
segunda, a los consejos de participación social en función de los cuales se
establece la obligación de las autoridades educativas de promover “la
participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y
elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de
los servicios educativos” (art. 68), se establece que deberán integrarse
consejos por escuela, municipio, entidad federativa y uno nacional. La
tercera sección se ocupa de los medios de comunicación y establece una
obligación fundamental que se comentará al presentar los fines de la
educación.
VIII. De las infracciones, las sanciones y el recurso administrativo. Sobre este
punto se hará un comentario posterior.
El carácter de la ley y los objetivos de la educación
Dado que el Acuerdo Nacional para la Modernización Educativa Básica llamó
“federalización” al proceso de descentralización que produjo, llama la atención
que la nueva ley lleve el calificativo de “general”, en lugar del de “federal” como
la ley precedente de 1973.
Aunque de todos modos se trata de una ley federal, ¿por qué es ley
“general”? La iniciativa señalaba dos razones: por que la ley contiene
“disposiciones que serían aplicables a los tres niveles de gobierno y, en el
marco del federalismo, induciría a las legislaturas de los estados a expedir sus
propias leyes en congruencia” con la general, y porque tiene el “carácter de ley
reglamentaria del artículo 3º y [de] su aplicación a todo el sistema educativo
nacional”.
De conformidad con lo anterior el art. 1º. de la Ley General de Educación
establece lo siguiente:
[...] esta ley regula la educación que imparten el Estado ―federación, entidades
federativas y municipios―, sus organismos descentralizados y los particulares
con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de
observancia general en toda la república y las disposiciones que contiene son de
orden público e interés social.
Las dos afirmaciones finales son de gran importancia, pues dan a la educación
un significado jurídico y político fundamental al establecer la responsabilidad
gubernamental y probada de promover la realización de los valores educativos
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constitucionales en las personas y en la sociedad; es decir, de poner un
conjunto de medios ―necesarios pero no suficientes― para realizar la
República. Porque la educación es un subsistema de la acción social; es decir,
interactúa con otros
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