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La reforma al impuesto a las grandes transacciones financieras y su efecto en la economia venezolana


Enviado por   •  24 de Febrero de 2023  •  Apuntes  •  1.233 Palabras (5 Páginas)  •  49 Visitas

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LA REFORMA AL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS Y SU EFECTO EN LA ECONOMIA VENEZOLANA

El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras no es un tributo nuevo en nuestro país, al contrario, el mismo fue establecido en el año 2015, partiendo del antes llamado Impuesto a las Transacciones Financieras, cuyo antecesor fue el Impuesto al Débito Bancario.

El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras se venía aplicando en la República Bolivariana de Venezuela desde su entrada en vigencia el primero de febrero del año 2016, solo a los sujetos pasivos especiales asignados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mejores conocidos como contribuyentes especiales, sus vinculados jurídicamente y a quienes realizaban pagos por cuenta de ellos en moneda de curso legal, gravando una serie de hechos imponibles contemplados en el artículo 3 de la referida ley, tales como:

  • Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizado en bancos y otras instituciones financieras.
  • La cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable a partir del segundo endoso.
  • La adquisición de cheques de gerencia en efectivo.
  • Las operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras entre ellas, y que tengan plazos no inferiores a dos días hábiles bancarios.
  • Las transferencias de valores en custodia entre distintos titulares, aun cuando el desembolso no se haga a traves de cuentas bancarias.
  • La cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, a través de pago u otro medio de extinción.
  • Los débitos en cuentas que conformen sistema de pagos organizados privados, no operados por el Banco Central de Venezuela y distintos al Sistema Nacional de Pagos.
  • Los débitos en cuentas por pagos transfronterizos.

Dicho impuesto atribuido a cada una de las operaciones mencionadas anteriormente, era gravado con una alícuota de 0,75% sobre el importe total de las operaciones gravadas.

Sin embargo, este año, fue planteada por la Asamblea Nacional, una Reforma a la Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (LIGTF), con  la finalidad de gravar las operaciones realizadas en divisas para aumentar la recaudación tributaria que servirá para sufragar el gasto público y  además promover el uso de la moneda de curso legal, es decir, el Bolívar, al pretender darle un tratamiento más o menos igual, o más favorable a las transacciones realizadas en la moneda nacional o en criptomonedas y criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela en comparación con el uso de las divisas como medio de pago.

Esta reforma entró en vigencia el 28 de marzo del 2022, mediante la publicación de la Gaceta Oficial Nº 6.687 Extraordinaria con fecha del 25 de febrero de 2022, la cual grava por los momentos con una alícuota del 2% las operaciones realizadas con moneda de curso legal y con un 3% las operaciones realizadas en divisas. Sin embargo, esta nueva reforma no solo afectará a los sujetos pasivos especiales, sus vinculados jurídicamente y a quienes realicen pagos por cuenta de ellos, sino que además, también se establecen como contribuyentes de este tributo, a las personas naturales, personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica.

A estos efectos, el artículo 4 de la Reforma al Impuesto a las Grandes Transacciones ha contemplado una serie de modificaciones a fin de incluir a los contribuyentes antes mencionando, gravando de esta manera las siguientes operaciones:

  • Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como contribuyentes especiales por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras, asi como por los pagos que realicen sin la intermediación de instituciones financieras.
  • Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica que estén vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras, o sin mediación de instituciones financieras.
  • Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de las instituciones financieras.
  • Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por aquellos pagos realizados en divisas o en criptoactivos o criptomonedas diferentes a las emitidas por la republica dentro del sistema bancario nacional, sin la intermediación de un corresponsal bancario extranjero, así como los pagos que estas personas realicen a personas calificadas como sujeto pasivo especial en moneda distinta a la de curso legal y en criptomonedas o criptoactivos que no haya emitido la República Bolivariana de Venezuela, sin la mediación de instituciones financieras.

De igual manera, el artículo 8 de la Reforma de Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras establece una serie de exenciones al pago del referido impuesto, quedando exentos del mismo:

  • La Republica y los demás entes político territoriales.
  • El Banco Central de Venezuela.
  • Las entidades públicas con o sin fines empresariales calificadas como sujetos pasivos especiales.
  • Las operaciones cambiarias realizadas por operadores cambiarios autorizados.
  • El primer endoso en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, realizado en moneda de curso legal o criptoactivos o criptomonedas emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.
  • Los débitos por la compra, venta y transferencia de la custodia de títulos valores emitidos o avalados por la Republica o el Banco Centra de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos, que sean realizados en moneda de curso legal o criptoactivos o criptomonedas emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.
  • Los títulos negociables en la bolsa agrícola y en la bolsa de valores que sean realizados en moneda de curso legal o criptoactivos o criptomonedas emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.
  • Las operaciones de transferencia de fondos que realice un titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la RepúblicaBolivariana de Venezuela, cuando las cuentas posean un solo titular y las operaciones se lleven a cabo en moneda de curso legal o criptoactivos o criptomonedas emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.
  • Los debitos en las cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros acreditados en la Republica Bolivariana de Venezuela cuando las transacciones se realicen en moneda de curso legal o en criptomonedas y criptoactivos emitidos por la Republica.
  • Los debitos realizados en cuentas por transferencia o emisión de cheques personales o de gerencia realizados en moneda de curso legal o en criptoactivos emitidos por la Republica para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.
  • Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la cámara de compensación bancaria, las cuentas de compensación de tarjeta de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca realizados en moneda de curso legal o criptoactivos o criptomonedas emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.
  • La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los bancos y otras instituciones financieras, cuando dicha transacción sea realizada en moneda de curso legal o criptoactivos o criptomonedas emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.

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