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IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

Jqueline17 de Abril de 2013

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INTRODUCCIÓN

El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), creado mediante Decreto Legislativo 939, promulgado el día 04 de diciembre del 2003 y reglamentado mediante Decreto Supremo 190- 2003-EF, promulgado el día 23 de diciembre del mismo año, al igual que todo otro tributo, no siempre cuenta con una aprobación consensual.

El ITF será un tributo redistributivo en tanto los ingresos que genere se destinen a mejorar las condiciones salariales de quienes laboran en sectores prioritarios y estratégicos como el de educación y salud. Es necesario intensificar y fortalecer un auténtico Acuerdo Nacional que promueva la justicia, la equidad y el desarrollo nacional. Consideramos que un primer paso para darle sostenibilidad al crecimiento económico peruano es elevar la presión tributaria a niveles cercanos al 20% del PBI, de lo cual -en el futuro- el 6% debe ser invertido mayormente en educación. En consecuencia apoyamos decididamente la aplicación del ITF e invitamos a la Sociedad Civil a reflexionar sobre la urgente reforma del Estado y la profundización de la reforma tributaria que amplíe la base de recaudación; y a los sectores empresariales a asumir debidamente su responsabilidad en el desarrollo nacional.

A continuación desarrollaremos este trabajo que nos ayudará a entender los efectos de la aplicación de este impuesto en el Perú.

CAPITULO I

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

1.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

1.1.1. EL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS EN EL MUNDO

En el debate público ha emergido, con un importante grado de consenso social, la idea de gravar las transacciones financieras, en gran medida, como consecuencia de la situación de malestar social creada por la crisis económica y la actuación de esos entes etéreos que denominamos mercados. Sin embargo, la idea no es nueva, sino que tiene un amplio recorrido histórico en el que han ido apareciendo diferentes modalidades de impuestos con algunos elementos comunes y, a su vez, con particularidades significativas.

El origen de la idea lo encontramos en J.M. Keynes. En los años 30 (periodo de la Gran Depresión) Keynes formuló la idea de crear un impuesto elevado que gravara todas las transacciones financieras. La justificación del impuesto era evitar la especulación, derivada del exceso de liquidez, que había estado en el origen de la Gran Depresión. El impuesto que él proponía era un impuesto estatal que gravara todas las transacciones financieras, sin distinción de sus carácter productivo o especulativo. Aunque el impuesto afectaría de forma negativa a las transacciones financieras productivas, consideraba que era un mal menor en relación al efecto beneficioso que supondría la reducción de la liquidez y, por extensión, de los movimientos especulativos. Lamentablemente, la propuesta de Keynes no se llegó a imponer y el debate sobre la conveniencia de gravar las transacciones financieras quedó en el olvido durante cuatro décadas.

A finales de los años 70, James Tobin formula una nueva propuesta de impuesto sobre las transacciones financieras, la conocida como Tasa Tobin.

El escenario económico mundial en el que surge la propuesta de Tobin era radicalmente diferente al de J.M. Keynes. Se trata de un escenario de liberalización progresiva de los mercados financieros, con un importante aumento del volumen de intercambios, entre los cuales, las inversiones especulativas van ganando importancia sobre las inversiones productivas. Los mercados financieros, a la vez que se iban liberalizando, gozaban cada vez de mayor autonomía sobre los gobiernos nacionales y las operaciones sobre divisas (necesarias para permitir la movilidad de dinero de unos mercados a otros) se incrementaron significativamente generando importantes distorsiones en los tipos de cambio que, finalmente, terminaban afectando a la evolución de la economía productiva.

En este escenario, la propuesta de J. Tobin era la creación de un pequeño impuesto que gravara las operaciones de cambio de moneda y que, aunque no evitaría la movilidad de los capitales y las operaciones especulativas, ayudaría a frenarla. La cuantía del impuesto inicialmente era un horquilla entre el 0,5% y el 1%, aunque en formulaciones posteriores planteó el 0,25%, e incluso, el 0,1%.

El impuesto, al igual que en el caso de Keynes, era de carácter nacional y cada Estado podía establecerlo de forma individualizada, aunque, a la vez, insistía en la necesidad de que fuera adoptado por, al menos, la mayor parte de los países con un importante volumen de intercambio de sus monedas. En cuanto a la recaudación y al destino de dicho impuesto, proponía que se centralizará su recaudación en alguna entidad supranacional (Banco Mundial, FMI, Naciones Unidas o Banco Internacional de Pagos), sin entrar a discutir en gran profundidad cual debía ser el destino del dinero recaudado. Para él, su propuesta era una solución técnica para frenar la liquidez y la especulación por lo que las cuestiones redistributivas (destino del impuesto) quedaban supeditadas a un segundo lugar.

En los años 90, aparece la propuesta del economista Paul Bernard Spahn, el impuesto Spahn de doble alícuota. El origen de la idea está en la dificultad de la Tasa Tobin para evitar las operaciones especulativas en divisas. Dado el reducido tipo impositivo propuesto por Tobin, los especuladores lo podrían integrar dentro de sus operaciones simplemente como un ligero coste de transacción adicional. La propuesta de Spahn consiste en establecer dos tramos del impuesto. El primero, entre el 0,05% y el 0,1%, se aplicaría en los periodos “normales” a todas las operaciones de intercambio de divisas. El segundo, un 50%, se aplicaría en los periodos “extraordinarios” a esos mismos intercambios. La diferenciación entre normal y extraordinario haría referencia al funcionamiento del mercado, considerándose extraordinarios los ataques especulativos contra un divisa. En cuanto al ámbito de aplicación plantea que el impuesto puede aplicarse sólo a determinadas zonas o países, sin que fuera necesaria la generalización del mismo.

Una versión de síntesis entre la propuesta de Tobin y la de Spahn es el Impuesto Tobin-Spahn. La propuesta consistiría en la aplicación del tipo Tobin (0,1%-1%) a las transacciones que se realizaran en los periodos normales y la aplicación del tipo Spahn (50%) a las transacciones que se realizaran en los periodos extraordinarios.

A finales de los años 90, varios intelectuales ligados al movimiento ATTAC formularon una última propuesta, el Impuesto sobre las Transacciones Cambiarias (ITC). Esta variante también aspiraba a la tributación de las transacciones financieras en divisas como mecanismo de freno al exceso de liquidez y a la especulación. El matiz de la propuesta venía del destino a dar a los fondos recaudados por esta vía. En concreto, se proponía la creación de un fondo de solidaridad global que sirviera para financiar los bienes públicos mundiales, la ayuda al desarrollo y los Objetivos del Milenio.

1.1.2. EL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS EN EL PERÚ

Como es de conocimiento general, con fecha 26 de Marzo del 2004, fue publicada en el Diario oficial El Peruano, la Ley N° 28194, Ley para la Lucha Contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, la misma que, por un lado, crea el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF); y, por otro lado, regula la Bancarización, mecanismo instaurado para facilitar las transacciones de dinero entre los agentes económicos.

Ahora bien, a través de la Ley Nº 29667, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de febrero de 2011 y vigente a partir del 13 de febrero de 2011, se modifican algunas disposiciones de la mencionada Ley Nº 28194.

1.2 DEFINICION DE TERMINOS BASICOS

Para efecto del presente trabajo, se entiende por:

• IMPUESTO: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. En este caso cuando hablemos de impuesto en adelante, nos referiremos Impuesto a las transacciones financieras.

• MEDIOS DE PAGO: A los previstos en el artículo 5°.

• EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO: A las empresas bancarias, empresas financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar depósitos del público, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular y empresas de desarrollo de la pequeña y micro empresa -EDPYMES- a que se refiere la Ley General.

Están igualmente comprendidos el Banco de la Nación, COFIDE, el Banco Agropecuario, el Banco Central de Reserva del Perú, así como cualquier otra entidad que se cree para realizar intermediación financiera relacionada con actividades que el Estado decida promover.

• LEY GENERAL : A la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y normas modificatorias.

• SECTOR PÚBLICO NACIONAL : Al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Lo cales, organismos a los que la Constitución o las leyes conceden autonomía, instituciones públicas sectorialmente agrupadas o no, Sociedades de Beneficencia y Organismos Públicos Descentralizados.

No incluye a las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado a que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 24948.

1.2 BASES TEORICAS

Supuestos

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