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Impuesto Alas Transacciones Financieras


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  2.905 Palabras (12 Páginas)  •  574 Visitas

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Bancarización: Conservación de medio de pago - cheque

En el caso que se cancela una operación mayor a S/. 3,500.oo o US$ 1,000.oo, y se emita un cheque no negociable, es recomendable conservar la cuponera, y sacar una fotostática del cheque, ello para una eventual fiscalización de la Administración Tributaria, se acredite de forma fehaciente el cumplimiento de la formalidad de la obligación legal de bancarizar las operaciones así como dar certeza de la realidad de la operación.

. Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF

Es el impuesto creado por la Ley N° 28194, que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera por cualquier ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice, excepto las operaciones exoneradas señaladas en el apéndice de la citada ley.

02. Contribuyentes del ITF

Son los siguientes:

• Los titulares de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero;

• Las personas naturales y jurídicas que realicen pagos, adquieran cheques de gerencia, ordenen giros o envíos de dinero o reciban pagos o fondos de dinero.

• Las empresas del sistema financiero respecto de las operaciones gravadas que realicen por cuenta propia.

• 3. Tasa del ITF

• La alícuota del impuesto es cero coma cero cero cinco por ciento (0,005%) vigente desde el 01 de abril de 2011 ,conforme lo establece la ley 29667 publicada el 20 de febrero del mismo año.

Hasta el 31 de marzo de 2011, la tasa aplicable era de 0.05%, vigente desde el 1 de enero de 2010.

Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía

LEY Nº 28194

(Publicada el 26 de marzo de 2004 y vigente a partir del 27 de marzo de 2004)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

CAPÍTULO I

NORMA GENERAL Y DEFINICIONES

Artículo 1°.- Referencias

Para efecto de la presente Ley, cuando se mencionen capítulos o artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente Ley, y cuando se señalen incisos o numerales sin precisar el artículo al que pertenecen, se entenderá que corresponden al artículo en el que están ubicados.

Artículo 2°.- Definiciones

Para efecto de la presente Ley, se entiende por:

a) Medios de Pago : A los previstos en el artículo 5°.

b) Empresas del Sistema Financiero : A las empresas bancarias, empresas financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar depósitos del público, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular y empresas de desarrollo de la pequeña y micro empresa -EDPYMES- a que se refiere la Ley General.

Están igualmente comprendidos el Banco de la Nación, COFIDE, el Banco Agropecuario, el Banco Central de Reserva del Perú, así como cualquier otra entidad que se cree para realizar intermediación financiera relacionada con actividades que el Estado decida promover.

c) Impuesto : Al Impuesto a las Transacciones Financieras.

d) Ley General : A la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y normas modificatorias.

e) Sector Público Nacional : Al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Lo cales, organismos a los que la Constitución o las leyes conceden autonomía, instituciones públicas sectorialmente agrupadas o no, Sociedades de Beneficencia y Organismos Públicos Descentralizados.

No incluye a las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado a que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 24948.

CAPÍTULO II

MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

Artículo 3°.- Supuestos en los que se utilizarán Medios de Pago

Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4° se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5°, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.

También se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.

Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior también podrán cancelar sus obligaciones con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con otros Medios de Pago que se establezcan mediante Decreto Supremo, siempre que los pagos se canalicen a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.

No están comprendidas en el presente artículo las operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas.

Artículo 4°.- Monto a partir del cual se utilizará Medios de Pago

El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de cinco mil nuevos soles (S/. 5,000) o mil quinientos dólares americanos (US$ 1,500).

El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional, y en dólares americanos para las operaciones pactadas en dicha moneda.

Tratándose de obligaciones pactadas en monedas distintas a las antes mencionadas, el monto pactado se deberá convertir a nuevos soles utilizando el tipo de

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