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La suspencion en los actos reclamados

Estefani SigalaResumen1 de Diciembre de 2015

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LA SUSPENCION DE ACTOS RECLAMADOS

        Concepto.- La suspensión del acto reclamado es una medida cautelar que paraliza o detiene la ejecución de los actos que se reclaman en el amparo con el objeto de que se  conserve la materia  del juicio  y evitar al quejoso daños y perjuicios de difícil  o imposible reparación que le pudiera ocasionar que se  cumplimenten.

Tipos De Suspensión En El Juicio De  Amparo:

  • De oficio; que significa que la autoridad de amparo, sin que el quejoso le solicite la medida cautelar, decreta la paralización de los actos que se reclaman porque asi lo establece la ley de la materia y se le denomina de plano porque se decide sin forma de  sustanciación.
  • A petición de parte: es cuando el quejoso solicita que se le conceda.

SUSPENSIÓN DE OFICIO

Del Acto Reclamado En El Juicio De Amparo Indirecto

  1. La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el Art. 22 Const.
  2. En materia agraria, cuando se trate de actos reclamados que tengan o puedan tener efecto privar total o parcial, en forma temporal o definitiva, la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios del núcleo de población ejidal o comunal.
  3. Tratándose  de un acto consistente en la  extradición de  un individuo.
  4. Cuando  se  trate  de algún  otro acto que si  llegara a consumarse haría  físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho violado. Art.127 frac. ll Ley Amparo.

Autoridades  que  pueden  decretarla

  • Juez de  Distrito
  • Tribunal Unitario  de Circuito
  • Juez de Primera instancia o cualquier autoridad judicial. (caso de competencia  auxiliar)

Forma  de  Decretar la  Suspensión

  1. Por la  autoridad que  conozca del amparo indirecto:
  • En  el auto admisorio de la demanda
  • En el auto de incompetencia.
  • En  el  Auto aclaratorio.
  • En el cuaderno que  forme con motivo de la ratificación  de la demanda por el quejoso.

  1. Por  el Juez de Primera instancia o cualquiera de los  órganos judiciales en caso de competencia auxiliar.

Medidas  que debe adoptar la  autoridad para el eficaz cumplimiento de  la suspensión de  oficio

Comunicar  sin demora la suspensión de oficio a la  autoridad responsable, por cualquier medio que permita lograr  su inmediato cumplimiento.

Efectos  Genéricos

  • Cesar inmediato tales actos. (Mat. Agraria, Art. 22 Const.)
  • No se ejecute y el quejoso quede en el lugar donde se encuentre a disposición del órgano  jurisdiccional de amparo, solo en lo que refiere a su libertad personal.
  • Ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden al momento de presentarse la demanda, tomando el juez o tribunal las medidas pertinentes para evitar la  consumación de los actos  reclamados.

Vigencia

A partir de  que la autoridad de amparo decrete la concesión de la suspensión de plano hasta que cause ejecutoria la sentencia dictada en el amparo  solicitado.

SUSPENSION  A  PETICION  DE  PARTE

AMPARO  INDIRECTO

Autoridades  que  pueden decretarla:

  • Juez de  Distrito
  • Tribunal Unitario de Circuito.

Forma  de Decretar la suspensión

Siempre  en  el cuaderno  correspondiente al  incidente de  suspensión precisamente en  el auto denominado suspensión  provisional.

Efectos Respecto Del Auto  De Suspensión Provisional

La  autoridad  al resolver sobre la  procedencia de la medida cautelar lo puede hacer de tres  formas:

  1. Conceder
  2. Negar
  3. Conceder respecto de unos actos y negarla por otros.

Subtipos de Suspensión

  1. Provisional
  2. Definitiva

Suspensión provisional: se resuelve en el cuaderno relativo al incidente de suspensión que  se  forma con una copia de la demanda de amparo y del auto del cuaderno principal en el que el Juez de Distrito  o  Tribunal  unitario de  Circuito, proveen  sobre  esa  suspensión.

Requisitos  Para Conceder La Suspensión:

Legales.- Art. 128, 129 Ley Amparo.

  •  Que solicite el quejoso.
  • Que  no se siga sin perjuicio al interés social ni se contravengan  disposiciones de  orden público

Excepción.- El órgano  jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá  conceder la suspensión, si a su  juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social. La  autoridad de amparo deberá  de hacer un análisis  ponderando de la apariencia  del buen derecho y la no afectación  al  interés social.

Requisitos de procedencia cuando se promueva contra actos  que afectan un interés legitimo. La  concederá  siempre que el quejoso acredite el daño inminente o irreparable a se  pretensión en caso de  que se niegue y el interés social que justifique su  otorgamiento.

Requisitos  de efectividad.-

  • Consiste en fijar una garantía para reparar el daño  o indemnizar  los  posibles  perjuicios que  con la medida cautelar se pudieran ocasionar al tercero interesado, en términos del art. 132 Ley Amparo.
  • Cuando  con la  suspensión  pueda afectarse derechos de un tercero interesado que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijara discrecionalmente el importe de la garantía.

Exhibición  de la garantía  exigida por la autoridad de amparo  en el  auto de suspensión.

Deberá presentarse ante la autoridad, por lo que surtirá  sus efectos  el auto desde luego, pero dejara de surtirlos  si el quejoso no llena, dentro de los 5 días siguientes al de la notificación, los requisitos que se le hayan exigido para suspender el acto reclamado.

La  forma en que debe exhibirse la garantía será mediante billete de depósito del banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N.C. (BANSEFI)

La suspensión  concedida a la Federación, los Estados, el DF y Municipios no requerirá otorgar garantía.

Medidas Que Debe  Adoptar La Autoridad Para El Eficaz Cumplimiento De La Suspensión Provisional A Petición  De  Parte.

Conforme  a los artículos 128 y 131 ley amparo.

El  órgano jurisdiccional deberá ordenar que las cosas  se mantengan en el estado que guarden hasta que se  notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva y concretamente señalara para que efecto la concede tomando las medidas que estime convenientes para que no se defrauden los derechos de terceros y eviten perjuicios a los  interesados.

Revocación del auto de Suspensión Provisional.

Cuando en autos  surjan  elementos  que modifiquen la valoración que se realizo respecto a la afectación que la medida cautelar puede provocar el interés social y el orden público, el juzgador con vista al quejoso por 24 hrs., podrá  modificar o revocar la  suspensión provisional.

Improcedencia  de  la suspensión provisional

La  autoridad  que  resuelva  sobre la suspensión del acto reclamado deberá negarla por estimar que no surten esos requisitos (128, 129 y 130 primer párrafo Ley Amparo) y podrá además apoyarse en la jurisprudencia.

Vigencia

Desde que  la autoridad de amparo resuelve sobre la suspensión  provisional del acto reclamado, hasta que pronuncia el auto de suspensión definitiva.

Recurso contra el auto de  suspensión provisional. Si se concede  o se niegue  el recurso que procede es el de queja.

Momento procesal para solicitar la suspensión del acto reclamado. El quejoso  podrá solicitarla en cualquier  tiempo, mientras  no haya sentencia ejecutoriada en el amparo. Art 130 LEY AMPARO

Tramite.- La autoridad de  amparo  deberá formar  el cuaderno relativo al incidente  de  suspensión con copia de la demanda  de  amparo y el auto donde ordena su formación: pedirá a las  autoridades responsables, su informe previo, que deberán rendir dentro del plazo de 48 hrs, concederá o negara  la suspensión y citara a las partes para una audiencia denominada incidental dentro del plazo dentro de 5 días, debe  computarse desde el dia siguiente al que surte efectos la notificación del auto  de  suspensión.

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