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Por inexistencia del acto reclamado


Enviado por   •  9 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  1.034 Palabras (5 Páginas)  •  1.278 Visitas

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Por inexistencia del acto reclamado 

Se encuentra establecido en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo:

Artículo 63. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando:

IV. De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional.

Requisito esencial para que opere

Para que aparezca una causa de improcedencia en un juicio de amparo se parte de la base de que la causa ya existe, pero que no se tiene por aparecida para los efectos del juicio, hasta en tanto no se acredite plenamente su existencia mediante la aportación, al procedimiento respectivo, de los elementos de prueba conducentes.

Momento procedimental en que puede efectuarse.

Sobreviene una causa de improcedencia cuando esta no existe al interponerse el amparo, pero se produce con posterioridad a la exhibición de la demanda correspondiente.

Se encuentra establecida en el artículo 63, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo:

`El sobreseimiento del amparo puede hacerse no tan solo al ser presentada demanda y calificada, si no en cualquier estado del juicio, tan pronto como aparezca una causa para ello. `

Para la suprema corte de justicia, en una primera etapa la inexistencia del acto reclamado determina el sobreseimiento del amparo y no su negativa o concesión. La suprema corte explica que debe decretar el sobreseimiento y no negarse el amparo, cuando se compruebe la inexistencia de los actos que se reclaman, puesto que si no existe el acto no hay base para determinar su constitucionalidad o inconstitucionalidad.

Consecuencias jurídicas.

El sobreseimiento se apoya en que no hay materias para el juicio de amparo, dada la existencia del acto de autoridad constituye uno de los presupuestos de la acción constitucional, por lo que, si no existe dicho acto o no se prueba su existencia, resulta lógico que se decrete el sobreseimiento del juicio al no haber materia para el mismo.  

Inactividad procesal en materia agraria

La inactividad procesal significa un desinterés por parte del agraviado en la prosecución del juicio.

El sobreseimiento por inactividad procesal no rige en los amparos penales, ni en los laborales cuando el agraviado es el trabajador, en el caso de materia agraria se justifica por el interés social ya que afecta el equilibrio de las fuerzas económicas

Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:

III.        Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;

Artículo 63. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando:

I.        El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibido que, de no hacerlo, se le tendrá por no desistido y se continuará el juicio.

No obstante, cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, no procede el desistimiento del juicio o de los recursos, o el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que lo acuerde expresamente la Asamblea General, pero uno y otro sí podrán decretarse en su beneficio

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