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Las Técnicas De Acción de la Administración Publica

picocon2Biografía3 de Abril de 2016

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Índice

Capítulo I………………………………………………………………Contratos Administrativos

  1. Técnicas de acción de la administración publica
  2. Convenios y contratos administrativos
  3. Análisis de los contratos administrativos
  4. Elementos del contrato administrativo
  5. Los Elementos del contrato administrativo
  6. Régimen jurídico de los contratos administrativos
  7. Los modos de celebración de los contratos públicos
  8. Forma, pliego de condiciones y ejecución de los contratos administrativos
  9. Los derechos de los co-contratantes
  10. Incumplimiento del contrato administrativo
  11. Otros tipos de contrato administrativo
  12. Las obligaciones del co-contratante con las administración publica
  13. La extinción anticipada del contrato

Capítulo II. Diferencias Entre Los Contratos Administrativos Y Los Contratos De La Administración

  1. Criterio subjetivo
  2. Criterio de la jurisdicción
  3. Criterio formal
  4. Criterio de las clausulas exorbitantes
  5. Criterio legalista
  6. Criterio de los servicios públicos
  7. Criterio de la finalidad de utilidad publica
  8. Criterio de la finalidad de interés publico

Capítulo III………………………………………………………………………….Licitación

  1. Orígenes de la licitación
  2. La licitación como procedimiento administrativo y sus modalidades

 


Introducción

El presente trabajo, es un documento en el cual se adentra en una variación de temas relativos a la rama del derecho de la administración publica, siendo un poco mas especifico, dentro de los contratos administrativos, sus diversas teorías, las partes y elementos que se requieren así como los varios tipos de contratos.


Cap. I. LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

  1. Las Técnicas De Acción de la Administración Publica

Los múltiples y complejos fines del Estado lo obligan a la celebración de numerosos actos jurídicos de derecho público y de derecho privado, requiriendo la colaboración de los particulares y los de otros entes públicos. Son numerosos los créditos que se originan a favor del Estado, lo mismo que las obligaciones a su cargo.

Estas formas de acción administrativa son en unos casos unilaterales y en otras se recurre a las formas contractuales. El Estado al actuar unilateralmente impone su autoridad suprema para obtener los medios necesarios para la realización de sus fines. Es una forma del ejercicio del poder de mando como en los casos del impuesto, la expropiación por causa de utilidad pública, la requisición, el decomiso, las situaciones previstas en la ley sobre atribuciones del Ejecutivo Federal en materia económica y otras leyes administrativas que establecen una contribución obligatoria de bienes a la Administración publica. El acto administrativo se caracteriza por una declaratoria unilateral de la administración.

En otras situaciones jurídicas la acción oficial logra el acuerdo de voluntades, la concurrencia de intereses particulares que libremente celebran sus contratos, discutiendo las condiciones del mismo y guiados por sus respectivos intereses. El acto jurídico contractual representa el haberse llegado a un acuerdo entre las partes sobre el objeto y prestaciones del mismo.

El contrato administrativo es una obligación bilateral, sinalagmática, en la que una de las partes de la Administración publica con las prerrogativas inherentes a su condición jurídica, y la otra un particular o una entidad pública, destinada a realizar determinados fines o relaciones, sometidos a ciertas reglas particulares exorbitantes.

En los contratos que regula el código civil, la voluntad de las partes es la suprema ley, sus principios generales radican en la igualdad de las partes y en la autonomía de la voluntad. En los contratos administrativos la situación es diferente: la voluntad de las partes no puede alterar los mandatos de la ley que se aplica directamente, estas se subordinan a una relación de derecho público, que obedecen a los reclamos del interés público.

  1. Convenios y Contratos Administrativos

Tanto en el derecho civil, como en el derecho administrativo los términos de convenio y contrato se empelan como sinónimos, y se les comprende en la misma definición. De igual manera los convenios y contratos civiles están sujetos a las mismas reglas generales. El derecho administrativo actual, no con adecuada precisión, viene extendiendo el campo de los convenios administrativos, como parte del a administración concertada. Existen convenios inter-administrativos y convenios entre la administración y los administrados, que no tienen el carácter de contrato.

  1. Análisis de los Contratos Administrativos

La definición habitual de contrato, dice Laubadere, “como acuerdo generador de obligaciones es aplicable tanto a los contratos de los particulares como a los de la administración”. El contrato administrativo se define como un acuerdo de voluntades celebrado, por una parte la Administración publica y por la otra personas privadas o públicas, como la finalidad de crear, modificar y extinguir una situación jurídica de interés general, o en particular relacionada con los servicios públicos, que unen a las partes en una relación de estricto derecho público, sobre las bases de un régimen exorbitante del Estado.

Asegura el régimen de los servicios públicos o la realización de los fines del estado. El interés general o la utilidad pública son elementos básicos de este contrato, Marcel Waline afirma: “El contrato administrativo es el negocio bilateral que el Estado realiza con una o varias personas, privadas o públicas, con propósitos de utilidad pública, para construir, modificar o extinguir un vinculo patrimonial o económico, regulado por leyes de interés público.

  1. Elementos del Contrato Administrativo:

  1. El interés general, como causa del mismo
  2. El servicio público, como objeto. 
  3. La forma, como requisito esencial
  4. La desigualdad de las partes
  5. La jurisdicción especial
  6. La especialidad legal

A los cual hemos de agregar, los modos y requisitos que determinen las leyes.

Es una forma de colaboración voluntaria de los particulares que contratan con el Estado, por los beneficios que les proporciona esta relación jurídica. El Estado no dispone siempre de los elementos necesarios para las organizaciones de las empresas oficiales, que le puedan suministrar las materias primas o los productos elaborados que reclaman los servicios públicos o que emprendan la realización de las obras públicas. Ante la variedad de contratos celebrados por la Administración publica, debe indicarse que la denominación de contratos administrativos no es un elemento que deba quedar a juicio de las partes, sino que debe corresponder a su verdadera naturaleza jurídica. En todo contrato administrativo una de las partes contratantes es el Estado o un ente público.

André de Laubadere, señala que es indudable que el régimen jurídico entre ambos contratos es profundamente diferente y señala estos elementos:

  1. La noción misma de contrato es una noción única, una cierta categoría jurídica. En derecho administrativo como un derecho civil es un acuerdo de voluntades, generador de situaciones jurídicas subjetivas.

  1. Pero el régimen jurídico de los contratos administrativos es un régimen profundamente autónomo. El contrato administrativo está dominado por las exigencias del servicio público, sin intereses particulares que puedan interferirlo. No son voluntades desiguales, sino intereses desiguales, el interés general que debe siempre prevalecer sobre el interés privado.

Los contratos administrativos, son los concluidos por la Administración Publica, que teniendo por objeto la organización o el funcionamiento de un servicio público, contiene clausulas exorbitantes del derecho común.  

Cuando la administración pública celebra un contrato, no estamos siempre en presencia de un contrato administrativo, sin embargo, hay formas de contratos celebrados por la administración que son siempre contratos administrativos, tales como los siguientes casos:

  1. Contratos administrativos por determinación de la ley. Cuando la ley emplea esta clasificación esta predeterminando el régimen que le es aplicable, como en los casos de contratos de obra pública, el contrato de venta de inmuebles del Estado, los contratos que implican ocupación del dominio público y los contratos de empréstito publico del Estado.

  1. El mismo Laubadere, nos indica que hay contratos que lo mismo pueden ser administrativos o de derecho común.

Los tres elementos fundamentales a la noción del contrato administrativo:

  1. Participación en el contrato de una persona o entidad de derecho público dotada con la competencia suficiente para hacerlo; y los particulares;
  2. Dependencia del contrato administrativo del funcionamiento de un servicio público. Esta condición es necesaria sin ser suficiente a juicio de otro sector doctrinal;
  3. Elección por la Administración de un procedimiento de derecho público, por el cual el particular se somete voluntariamente a las condiciones unilaterales establecidas por la ley o por la propia Administración.

La clausula exorbitante es una imposición del poder público que la reclama inspirado en el interés general, que no debe estar subordinado a un interés particular. Cuando el Estado lo estima conveniente no establece este régimen y el contrato no puede llamarse contrato administrativo. La clausula exorbitante, desde luego es una clausula derogatoria del derecho fundamentalmente en que ella viene a romper con el principio esencial de la igualdad de los contratantes que priva en los contratos civiles, da origen a la desigualdad, es creando a favor de la administración poderes, o más bien prerrogativas frente a su co-contratante, aparece la noción de prerrogativa en provecho de la administración.

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