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Las leyes y normativas vigentes para la escuela especial


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  778 Palabras (4 Páginas)  •  180 Visitas

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  1. Desarrolle un comunicado dirigido a ambas comunidades educativas donde señale lo siguiente:

Las leyes y normativas vigentes relacionadas con la atención a la diversidad y la discapacidad. Para esto Ud, debe indicar lo siguiente: a) Nombre de la Ley y Normativa. b) Año de publicación c) Objetivos d) Principales funciones.

Las leyes y normativas vigentes para la escuela especial  y  para la escuela con PIE

Se entrega  al establecimiento de educación especial el siguiente comunicado en donde se muestran las diferentes leyes y normativas

Año:  1990  DECRETO SUPREMO DE EDUCACION (490/90)

ESTABLECE NORMAS PARA INTEGRAR ALUMNOS DISCAPACITADOS EN ESTABLECIMIENTOS COMUNES

    Núm. 490.- Santiago, 3 de Abril de 1990.- Considerando:

    Que, es deber del Estado garantizar el ejercicio del derecho a la educación de todo habitante de la República;

    Que, compete al Ministerio de Educación adoptar las medidas para mejorar la calidad de la educación y modernizar el sistema educacional;

    Que, acorde con estos principios y deberes constitucionales, las políticas en educación han procurado ofrecer opciones educativas, acordes a sus características, a los jóvenes y niños con necesidades especiales;

    Que, una de estas ofertas se ha dirigido preferentemente a mejorar la atención educativa que debe prestarse a niños y jóvenes que presentan deficiencias intelectuales, sensoriales y/o de motricidad;

    Que, debe procurarse, como objetivo primero, en estos casos, que el discapacitado se desarrolle en condiciones de asistencia cotidiana tan cercanas como sea posible a las circunstancias y forma de vida de la sociedad a la cual pertenece;

    Que, es necesario ofrecer opciones educativas a las personas discapacitadas marginadas del Sistema Educacional.

    Que, en una política de prevención, rehabilitación o habilitación integral que favorezca el desarrollo personal y social del discapacitado, deben participar coordinadamente los "Ministerios de Educación, Salud, Trabajo y Previsión Social y Justicia"; y,

    Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.956, de 1990, el artículo 8 de la Ley N° 18.600, de 1987 y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Artículo 4°.- La Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, deberá aprobar el desarrollo de un proyecto de integración educativa, considerando el tipo de discapacidad, la aceptación de la comunidad escolar, la existencia de personal idóneo y recursos materiales necesarios y suficientes. Para estos efectos se celebrará un convenio con el o los sostenedores respectivos con el objeto de establecer las condiciones en que el proyecto se desarrollará; en especial, deberá contener el compromiso de la contratación del especialista o especialistas que se requieran, la implementación gradual de la experiencia y la futura creación de una instancia educativa orientada a la vida laboral, en los casos que sea necesario.

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