ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Las obligaciones extracontractuales y los títulos de valores en el Derecho Internacional Privado

Juan Vicente LandaetaEnsayo19 de Octubre de 2017

3.045 Palabras (13 Páginas)360 Visitas

Página 1 de 13

Universidad Fermín Toro

Vice-Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho[pic 1]

Las obligaciones extracontractuales y los títulos de valores en el Derecho Internacional Privado

        Barquisimeto, Octubre 2017

Introducción

Como sociedad requerimos de apegos legales que nos generen obligaciones y cumplimientos de actos propios de las buenas costumbres y que garanticen sociedades de respeto y valores. Las obligaciones implican una cooperación necesaria entre los miembros de una comunidad, que necesitan comprar y vender, alquilar, constituir sociedades etcétera, asegurándose del cumplimiento de las respectivas prestaciones, y también necesitan que quien comete un hecho ilícito culpable o doloso esté obligado a reparar el perjuicio ocasionado. El mundo económico necesita de la existencia de las obligaciones cuya prestación es necesariamente de contenido.

Tanto el legislador como cada miembro de la sociedad ejerce sus derechos de conformidad con lo que el norte legal ha definido, y corresponde a todos y cada uno de ellos dar cumplimiento hasta cuando los límites territoriales lo sugieren, y entonces entender que principio y tratados suscritos se aplican en cada caso para que se cumpla la norma sin obstáculos que la diplomacia ha apartado para garantizar un derecho globalizado y una relación jurídica limpio.


Las Obligaciones Extracontractuales en el Derecho Internacional Privado

¿Qué son las obligaciones Extracontractuales?

Las obligaciones extracontractuales son aquellas que no están contempladas literalmente en algún contrato celebrado entre las partes, pero que de manera jurídica obligan a estas a cumplir con ciertas obligaciones y deberes, tanto por hechos sobrevenidos, o mandatos expresos por la Ley misma.

El objeto de estudio de las obligaciones contractuales en el Derecho Internacional Privado va directamente ligado al que como, donde y cuando debe aplicarse el Derecho para garantizar el cumplimiento de las obligaciones extracontractuales que se originan.

Para efectos del presente estudio consideraremos como hechos directos que originan obligaciones extracontractuales; o cuasicontratos es una de las fuentes de las obligaciones que consiste en la aceptación de un acto voluntario de la persona que se obliga, lícito y de carácter no convencional que hace nacer obligaciones. Se trata una relación jurídica obligatoria "ex lege", es decir, es la propia ley la que genera la obligación al otorgar eficacia obligatoria a una serie de actos voluntarios de un sujeto respecto de otro, entre los cuales se pueden mencionar los siguientes:

  • la Gestión de Negocios.
  • El Pago de lo Indebido.
  • El Hecho Ilícito.
  • El Enriquecimiento sin Causa.

El Hecho Ilícito.

Comprende todas aquellas acciones u omisiones generadoras de un resultado de daño, “el que con intención o por negligencia, o por imprudencia ha causado un daño a otro está obligado a repararlo”, además de la responsabilidad directa enunciada en esta regla, existen los casos de responsabilidades especiales que surgen del hecho ajeno o por cosas o animales.

En los supuestos encontramos:

  • Delitos contra las personas.
  • Delitos contra la propiedad.
  • Delitos ambientales.
  • Delitos culposos en el ejercicio de la profesión.
  • Accidentes laborales.
  • Accidentes de tránsito.
  • Hechos relacionados con el uso de medios de comunicación.
  • Hechos cometidos a bordo de naves o aeronaves.

Los sistemas tradicionales utilizados por el Derecho Internacional Privado en materia de Hecho Ilícito y las responsabilidades que generan han sido,  (LEX LOCI DELICITI COMMISSIL) y la (LEX FORI), la primera da lugar a la tesis estatutaria, la segunda argumenta básicamente que las normas reguladoras de los hecho ilícitos deben incluirse en la categorías de leyes imperativas de rigurosa aplicación, también establece   que existe un vínculo natural entre el hecho ilícito y el lugar de concurrencia, en tal sentido el principio Lex Loci Deliciti commos issil), la ley del lugar de comisión del ilícito es la única regla accesible a los interesados para proceder a la reclamación por el daño sufrido en cada caso, frente a este argumento se observa que la obligación de indemnizar proviene directamente de la Ley y no de la voluntad del obligado.

Las consecuencias civiles del Hecho Ilícito son asimiladas desde el punto de vista de su regulación internacional a  las demás obligaciones extracontractuales, mediante una fórmula omnicomprensiva y uniforme que contempla el artículo 37 del tratado de Derecho Civil de Montevideo de 1940, concebida así; las obligaciones que nacen sin convención se rigen por la Ley del lugar donde se produjo el hecho lícito o ilícito de que proceden.

En tal sentido el código Bustamante establece una distinción importante en la regulación internacional de la responsabilidad civil por el hecho ilícito, en efecto; el artículo 167 somete las obligaciones originadas por los delitos o faltas (especie de hecho punible) al mismo Derecho que rija el delito o la falta de que procedan, es decir, a la Ley local que tipifique y sancione la hecho punible en cuestión, por otro lado la misma ley en su artículo 168 establece que a las obligaciones derivadas de actos u omisiones en que intervenga la culpa o negligencia no penada por la ley, a las que se aplica el Derecho del lugar en el que hubiere incurrido en la negligencia o culpa que las cause.

En legislador venezolano en torno al hecho ilícito, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la ley de Derecho Internacional Privado contempla; los hechos ilícitos se rigen por el Derecho del lugar donde se han producido sus efectos. Sin embargo, la victima puede demandar la aplicación del Derecho del Estado donde se produjo la causa generadora del hecho ilícito.

Se puede apreciar la intención del legislador de admitir en la designación del Derecho aplicable la autonomía de la víctima, si no hay expresión de la voluntad de la víctima el juez optará entre aplicar la ley del Estado donde se produjo la causa generadora del hecho ilícito, o la ley del Estado donde se ha materializado los efectos del hecho.

A pesar de las dificultades que se han advertido respecto de la calificación del lugar donde se producen los efectos de los hechos tenidos como ilícitos, y de la calificación del lugar donde ocurre la causa generadora, hay contesticidad en afirmar, que la solución prevista en el sistema venezolano parece satisfactoria, debido a su carácter de equilibrio entre la regla tradicional, y la tendencia moderna de brindar a la víctima el amparo correspondiente.

La Gestión de Negocios.

Las obligaciones que nacen en la gestión de negocios contempladas en las legislaciones internas son, fundamentalmente las siguientes:

  • La de quien sin estar previamente obligado, asume la gestión de un negocio ajeno, debe continuar y llevar a término hasta que el dueño pueda proveer así mismo a su atención.
  • La que origina el sometimiento del gestor a todas las consecuencias y a las que resultarían de un mandato.
  • La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien administrado, consistente en asumir los compromisos contraídos por el gestor en su nombre.
  • La de reembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles, con los intereses, desde el día en que el gestor haya hecho los gastos.

La regulación de esta institución en el Derecho Internacional Privado, ha experimentado algunas variaciones, pero con prevalencia le la ley del lugar de la gestión.

En el Derecho Internacional Privado comparado casos de Estados como el Español, el portugués, el peruano, someten a la competencia de la Ley del lugar donde el gestor realice la actividad principal, con esta orientación normativa se trata de proteger los intereses de terceros y la seguridad del tráfico jurídico, se destaca que el imperio de la Ley local se basa en la preocupación por evitar que el dueño del negocio sea sustraído arbitrariamente de la ley normalmente competente.

La Ley Federal de Austria sobre Derecho Internacional Privado, determina que una gestión de negocios sin título se rige por el Derecho del Estado en el cual se haya llevado a cabo.

El código Bustamante acogió el criterio de someter la gestión de negocios al régimen de una ley única, afirmando como principio general la competencia de la ley del lugar de la gestión de negocios. Este criterio se sustenta en la consideración de que, fuera de toda relación contractual, esta ley es la que tiene más autoridad para asumir la regulación internacional de estos asuntos.

En la doctrina nacional es aplicable el principio de (LEX LOCI DELICITI COMMISSIL) como fórmula general, con la advertencia de que la obligación particular de reembolsar los gastos al gestor tiene el carácter de norma de orden público internacional, puesto que se trata de una de “las imposiciones legislativas ineludibles y las cuales no pueden ser postergadas por las partes, ni desplazadas por ninguna ley extranjera”

El Pago de lo Indebido.

La regla que establece que todo pago supone una duda y que aquello que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición, es la consagración en el Derecho positivo de la institución del pago de lo indebido y de las obligaciones de restitución y resarcimiento que de ella se derivan.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb) pdf (177 Kb) docx (52 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com