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Lavado de Activos

Matías Rozas TorresEnsayo23 de Agosto de 2022

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EL LAVADO DE ACTIVOS

Docente: María A. Castro Vargas

Alumno: Matías Ignacio Rozas Torres

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Introducción

Hablar de lavado de activos o blanqueo de capitales generalmente nos lleva a asociarlo con la comisión de un delito relacionado con el narcotráfico y ni siquiera cuestionamos el modo en el que se comete el dicho delito, toda vez que asumimos, casi sin darle muchas vueltas al asunto, que este será sobre la base del actuar doloso de su autor.

Cuando hablamos de lavado de activos, nos referimos a la actividad tendiente a ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica, por tanto, introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente.

Para sus efectos, a partir de la ley 19.913 de octubre del 2003, publicada en Diciembre del mismo año, complementada por las reformas impulsadas por la ley 20.119 de 2006, y la ley 20.818 del 2015, el delito de Lavado de Activos dejo de estar regulado por la ley de drogas, y de esta manera se han agregado a los delitos ya existentes de narcotráfico, terrorismo y su financiamiento, tráfico de armas, delitos de la Ley de Bancos y de Valores, corrupción pública en diversas formas, secuestro y sustracción de menores, tráfico ilícito de migrante y trata de personas, conductas, entre otras, todas ellas, las cuales producen beneficios y ganancias mal habidas, generando incentivos para que se intente legitimarlas.

Además el presente trabajo ahondara en el modelo de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que tiene como objetivo establecer las políticas y procedimientos para evitar que una institución sea utilizada para ocultar, gestionar o transferir fondos provenientes de actividades ilícitas, o para dar la apariencia de legitimidad a activos provenientes de tales actividades; por medio de medidas de control apropiadas y suficientes según lo que señala la Ley 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y las circulares y directrices que dé el emanen.

Concepto

Internacionalmente se entiende que el lavado de activos es un “subterfugio para formalizar flujos financieros informales de procedencia ilícita, particularmente el narcotráfico, o como la introducción subrepticia de activos de origen ilícito en los canales legítimos de la economía formal” (artículo 3° de la Convención de Viena; normativa de la ONU).

Tomándonos de lo anterior, en términos generales, la ONU mandara a sus países miembros para que tipifiquen como delitos penales en sus respectivos derechos internos algunos actos, cuando se cometan de forma intencional.

Dentro de este grupo de actos encontramos por ejemplo: la producción fabricación, extracción, preparación, oferta, distribución, venta, entrega bajo en cualquier condición, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica; y la conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos delitos tipificados, o de un acto de participación en tal delito o delitos, con objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones (artículo 3° de la Convención de Viena)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley n° 19.913, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de diciembre de 2003, se entiende por Lavado de Activos el ocultamiento o disimulo del origen ilícito de determinados bienes (por ejemplo, por que provienen del tráfico de drogas, del financiamiento de conductas terroristas, etc.), o la adquisición, posesión, tenencia o uso de dichos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos se conoce su origen ilícito.

No solo el lavado de activos es sancionado por la ley en chile, sino además, la asociación u organización con el objeto de llevar a cabo las conductas descritas en el artículo 28 de la Ley N° 19.913

El lavado de activos es un delito económico que se caracteriza por ser un proceso que consiste en separar los dos términos de una relación: por un lado, la fuente ilícita generadora de riqueza espuria (cualquier delito que genere un beneficio material) y por el otro, la inyección de esa riqueza a la economía formal a través de distintas modalidades. Cuanto más se separan los términos de la relación, es decir, cuanto más mediata es, más sofisticada es la maniobra de lavado de activos. Esa mediatez depende de la cantidad de eslabones que separan a los dos extremos de dicha relación. Por ejemplo, las sociedades offshore son un instrumento para que los beneficiarios finales de una operación de lavado de dinero, generalmente los encargados de generar la riqueza ilegal, no sean identificados. Por eso también han sido llamadas “sociedades cáscara”, porque buscan ocultar una realidad económica ilegal. En operaciones de lavado de dinero transnacionales este tipo de recursos ilícitos son muy comunes.

A continuación brindaré un ejemplo de un caso: Un empresario acaudalado acumulo una gran masa de dinero que no declaró al fisco. Fue identificado por un banco internacional a través de un staff profesional versado en el tema. Le ofrecen sacar el dinero del país y depositarlo en una subsidiaria del mismo banco ubicada en otro país que garantiza indiscriminadamente el secreto fiscal y bancario. Para facilitar este proceso, el banco se encarga de generar una cuenta de paso que pone bajo la titularidad de una sociedad offshore, también creada por profesionales del mismo banco. Luego le ofrece alternativas de inversión una vez que el dinero ya circuló por la cuenta de paso y se depositó en el paraíso fiscal. Finalmente, para repatriar los fondos al país de origen, la subsidiaria del banco ubicada en el paraíso fiscal simula un préstamo a favor del cliente, el que finalmente se deposita en la cuenta de su país de origen. Esta metodología de lavado se denomina “Back to Back” y es de las más frecuentes.

Sujetos activos en la comisión del delito

  1. La persona que convierta, transfiera o transporte bienes a sabiendas, debiendo saber, o con ignorancia intencional que los mismos son producto o instrumentos de actividades delictivas graves.
  1. La persona que adquiera, posea, tenga, utilice o administre bienes a sabiendas, debiendo saber, o con ignorancia intencional que los mismos son producto o instrumentos de actividades delictivas graves.
  1. La persona que oculte, disimule o impida la determinación real de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas, debiendo saber, o con ignorancia intencional que los mismos son producto o instrumentos de actividades delictivas graves.
  1. La persona que participe en la comisión de alguno de los delitos tipificados, la asociación o la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos, la asistencia, la incitación pública o privada, la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión, o que ayude a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos, a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

Etapas del Lavado de Activos

Son muchos los modelos que la doctrina ha tratado de utilizar para describir las fases o etapas del lavado de activos, sin prejuicio de varios una de las más aceptadas es el modelo GAFI.

Modelo GAFI:

  1. Primera Etapa: Colocación de los bienes o del dinero en efectivo; consiste en la recepción física de bienes de cualquier naturaleza o de dinero, en desarrollo y como consecuencia de actividades ilícitas. Son actividades ilícitas (delitos graves) fuente de bienes y grandes volúmenes de dinero.

La colocación inicial del dinero en el sistema económico, y en especial en el financiero, suele ser el paso más difícil en el proceso de lavado de dinero. Los delincuentes reciben grandes cantidades de efectivo de los cuales deben desprenderse rápidamente para evitar la acción de las autoridades. Incorporan los dineros de alguna forma al sistema financiero o económico.

  1. Segunda etapa: Fraccionamiento o transformación

Los delincuentes estructuran sus transacciones en efectivo de manera que la cuantía sea pequeña y de esa forma evitar los reportes pertinentes (pitufeo).

La transformación, estratificación o colocación del dinero sucio, consiste en la inmersión de los fondos (dinero físico) o bienes, en la economía legal o en una institución financiera, seguida de sucesivas operaciones (nacionales o internacionales), para ocultar, invertir, transformar, asegurar o dar en custodia bienes provenientes del delito o para mezclarlos con dinero de origen legal, con el fin de disimular su origen.

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