ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Legatario: es favorecido en consecuencia del legado por un bien en particular.


Enviado por   •  12 de Abril de 2016  •  Informes  •  973 Palabras (4 Páginas)  •  145 Visitas

Página 1 de 4

Legatario: es favorecido en consecuencia del legado por un bien en particular. Transmisión a título particular. Participa solo en el complejo hereditario si el testador lo llama.

No tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.

Puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio.

Naturaleza: gratuito, el legatario tiene derecho a lo legado sin que deba algo a cambio, salvo que lo hubiere impuesto expresamente el testador.

Necesita tres personas, el que lo ordena (testador), el que lo recibe (legatario) y el que lo debe prestar (gravado).

No puede aceptarlo parcialmente, si muere antes de aceptarlo uno de sus herederos puede aceptarlo y otros repudiarlo.

En caso de distribuirse la herencia en puros legatarios, serán considerados como herederos.

Legados en consideración a su objeto

Legados de cosa en la ley

  1. Alcances de lo comprendido en el legado.
  • Accesorios incluidos
  • Exclusión de comprobantes de derechos, no se entenderán legados los documentos justificantes de propiedad, ni los créditos activos a menos que se mencione específicamente.
  • Lo que el menaje de casa incluye, como utensilios que sirvan exclusivamente para el uso ordinario de la familia
  • Nuevas adquisiciones; no se comprenden dentro del legado
  • Contribuciones, se deducirán del valor de éste, a menos que el testador disponga lo contrario y las contribuciones generales engruesen el legado.
  • Legado de cosa dada en usufructo, uso o habitación, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extinga
  • Casos de substitución legal, cuando una cosa substituye a la legada en su origen

  1. Aspectos relacionados con la entrega de la cosa legada
  • Gasto de la entrega a cargo del legatario
  • No puede ocupar de propia autoridad el objeto del legado, debe exigirla al albacea o al ejecutor especial.
  • Si la cosa legada está en poder del legatario la puede retener devolviendo el excedente

  1. Situaciones de la cosa que hacen ineficaz el legado
  • Si la cosa pierde forma y denominación
  • Si perece
  • Por evicción
  • Si el testador la enajena
  1. Validez o nulidad por la existencia y pertenencia de la cosa
  • No existir en la herencia
  • Si es ajena
  • Grados de determinación de la cosa. Debe ser determinada o determinable respecto al género, si no hay algo así en la herencia se le debe pagar el precio aproximado o comprar la cosa de mediana calidad, si el testador concedió la elección al legatario puede elegir la mejor, las diferencias que ocurran con motivo de la elección se deben ventilar en juicio verbal.

Legado en cantidades

  1. En dinero, de no haber dinero se venderán bienes del acervo y con el producto se paga
  2. De alimentos, dura la vida del legatario, salvo que el testador establezca la duración, si no señala la cantidad serán con las reglas del capítulo de alimentos, subsistencia de necesidad del acreedor,
  3. Educación, hasta que culmine sus estudios, si contrae matrimonio o comienza a trabajar.
  4. Pensión

De derechos y relacionados

  1. Usufructo, uso, habitación y servidumbre; respecto de un inmueble en función de las características de los derechos, son por esencia temporales y por naturaleza vitalicios.
  2. Liberación de garantías, devolución de la cosa recibida en prenda o hipoteca, pero no la deuda a no ser que se prevenga expresamente. La deuda se mantiene a menos que el testador haya dispuesto lo contrario.
  3. Liberación de deuda, puede legar a su deudor de lo que le debe, la herencia debe dar constancia de liberación, desempeñar las prendas, cancelar las hipotecas y fianzas y liberar al legatario, comprende los intereses de la misma.
  4. De título, se entiende de legada la deuda misma, si para el ejercicio del derecho se requiere la presentación del título, el legado de peste hace presumir también legado lo que representa.
  5. Legado al acreedor, no compensa el crédito a no ser que el testador lo declare.
  6. Legado al acreedor con disposición del testador de compensar su adeudo, si los valores son diferentes el acreedor puede cobrar el exceso.
  7. Legado de mejora de crédito, no debe perjudicar los derechos de los demás acreedores.
  8. Alcance del crédito legado, si el testador legó un crédito a su favor, el legatario lo adquiere en la medida del mismo al morir aquél.
  9. Perdón genérico de deudas, comprende solo las existentes al tiempo de otorgar el testamento y no las posteriores.

Legados y sus posibles presentaciones por modalidades

  • Sin sometimiento a modalidad alguna llamado puro y simple, la aplicación de los dispositivos legales es directa en su primera manifestación siguiendo las reglas generales pasada la muerte del testador, hasta la liquidación de la herencia y garantizado las deudas del difunto.
  • Sujetos a término, puede ser suspensivo o extintivo (si se termina en un lapso determinado tendrá que devolverlo), será cierto si hay certeza de cuando tendrá lugar o incierto si a pesar de ser indefectible su acaecer no se sabe cuándo tendrá lugar.
  • Condicionales, acontecimiento futuro e incierto donde nacerá el derecho o se extinguirá (suspensiva y resolutoria), si se cumple la condición el legatario debe entregar la cosa y se extingue.

Legados onerosos: cuando el testador impone una carga que al aceptar el legado el legatario debe cumplir, si fuera favorecido por dos legados uno gratuito y otro oneroso, no puede aceptar el primero y repudiar el segundo, solo si ambos son onerosos u gratuitos, y es heredero también puede hacer uno y repudiar el otro.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.1 Kb)   pdf (53.8 Kb)   docx (12.1 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com