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Legislacion laboral, unidad 1


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2020  •  Resúmenes  •  921 Palabras (4 Páginas)  •  144 Visitas

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 Con acuerdo con la evolución del derecho laboral es un reflejo de la demanda de la clase trabajadora a través de la historia por asegurar un mínimo de equidad y justicia en las relaciones laborales, para muchos, las prestaciones sociales surgen en el siglo XIV en la edad media, por  la cual,  el surgimiento de entidades llamadas las hermandades, es de allí,  que  se protegían unos intereses colectivos, otros por su parte, encuentran en el siglo XVI orígenes remotos del derecho laboral en Inglaterra, a través de la denominada ley de pobres, reglamentó la mendicidad y acordó, incluso, quiénes la podían ejercer, sin embargo, más allá de estas discusiones, el concepto de derecho laboral está vinculado con el trabajo y con el hombre en la sociedad, paralelamente, con el desarrollo humano, es posible afirmar, que existe una unión sólido entre patrono, trabajador y sociedad, por consiguiente, se puede decir que el desarrollo de los derechos humanos ha sido un proceso lento, y que sigue en constante evolución por lo largo del mundo, debido a que existen países en donde todavía éstos no son validados, no obstante hoy en día, esta rama del derecho se ha instaurado como uno de los núcleos fundamentales de nuestra sociedad, pues garantiza un equilibrio para todos los trabajadores, quien al fin y al cabo son los impulsores del desarrollo de cada nación, por esta razón, este derecho permite a cualquier individuo trabajar libremente, protegiendo bajo una serie de normas las condiciones del mismo y su desenvolvimiento.

Podemos adicionar que el derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporáneamente, nace a partir de la promulgación de la primera ley del trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del código civil sobre arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo por lo mismo, a partir de este momento, Según la Constitución de 1999, que derogó la de 1961,  Venezuela es un estado democrático y social de derecho y de Justicia, federal descentralizado en los términos que la misma constitución consagra donde el poder ejecutivo es cultivado por el presidente de la república.

Los principales instrumentos normativos  respectivos al trabajo son: la ley orgánica del trabajo, la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, la ley orgánica de tribunales y procedimientos del trabajo y el reglamento de la ley orgánica del trabajo y por último se encuentra la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. (LOTTT.) que tiene como desarrollo la igualdad  social y garantizar los derechos de los trabajadores, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar por ende, esta ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores con los patronos, derivadas del trabajo como hecho social por tal motivo,  las disposiciones contenidas en esta ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país, como consiguiente, los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente ley, igualmente se aplicarán las disposiciones de esta Ley a los trabajadores contratados en Venezuela para prestar servicios en el exterior del país, en esta nueva LOTTT se modifica la noción de trabajador, eliminado la definición y por la tanto la figura del trabajador de confianza, obrero y empleado. Adicional, queda establecido el principio de la primacía de la realidad en calificación de cargos, estableciendo que la calificación de un trabajador como de dirección o de inspección, dependerá de la naturaleza real de las labores que ejecuta, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes, de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono o de la que señalen los recibos de pago y contratos de trabajo, es por ello que fundamentalmente esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la constitución de la república bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.

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