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Unidad 1 De Legislacion

lilibethll13 de Marzo de 2014

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Protocolo Unidad 1

1. ¿Cuál ha sido la evolución de la salud ocupacional a través de la historia y cuál ha sido el aporte del trabajador en este proceso?

En rasgos generales se puede decir que a través del tiempo se ha trabajado para darles una mejor calidad de vida a las personas en su lugar de trabajo, desde la antigüedad hasta nuestros días se ha evidenciado la importancia que se ha generado para mantener las instalaciones mucho más limpias, armoniosas y lo más importante seguras.

Pero como si fuese poco el trabajador hoy en día es mucho más consciente de que necesita tener de la protección personal para poder ejercer sus labores adecuadamente, y para conservar su salud física y mental y psicosocial, para no tener accidentes y mucho menos enfermedades laborales y profesionales.

2- Cual ha sido el proceso evolutivo de la legislación laboral y sobre la salud ocupacional en Colombia?

Evolución

En Colombia Rafael Uribe, en 1910 plantea el debate alegado por qué razón si al soldado herido en una batalla se le da una pensión por qué no debe dársele otra igual al trabajador lesionado en su batalla diaria por el sustento.

En 1935 se implanta una legislación laboral avanzada, que sin embargo, se interesa mas por el aspecto de indemnizaciones que de prevención de los accidentes.

El aspecto preventivo se ha desarrollado posteriormente y ha tenido especial impulso con la fundación del consejo colombiano de seguridad industrial en 1954.

Actualmente en Colombia hay las siguientes entidades interesadas por la seguridad industrial, trabajado activamente en prevención de accidentes:

• Ministerio de la protección social

• Instituto de Seguros Sociales

• Administradora de Riesgos Profesionales

• Sena

• Sociedad Colombiana de Medicina del Trabajo

• Instituto Colombiano de Normas Técnicas

En el año 1979 se expiden en el país reglamentos definidos en cuanto a la obligación legal de hacer seguridad y desarrollar programas de salud ocupacional. La Ley 9 de 1979 llamada Código Sanitario Nacional, y las resoluciones 2400, 2406, 2413 y 01405 conforman lo que se ha denominado “Estatuto de Seguridad e Higiene Industrial”. Dicha Ley contempla en general aspectos sobre conservación de la salud ocupacional y la prevención de accidentes. El código es el marco general y en él se otorga facultades al Ministerio de Salud para que a través de la división de control de accidentes y Salud Ocupacional, se expidan las reglamentaciones complementarias y se vigile y controle su cumplimiento.

Los temas relacionados con la salud ocupacional en Colombia han tomado especial relevancia en los sectores industriales, sociales, culturales, económicos y legales, especialmente en los últimos 30 años. Este progreso es paralelo al desarrollo a nivel global de una mayor conciencia sobre la obligación de los estados en la protección de los trabajadores como garantía de progreso de la sociedad y sobre el rol desempeñado por los trabajadores en el logro de los objetivos y metas de las empresas. Así, el estado colombiano ha venido actualizando su legislación siguiendo modelos europeos, particularmente el alemán y el británico, y especialmente a partir de conceptos modernos de concepción del riesgo ocupacional y los elementos fundamentales de prevención y control. La Ley 9 de 1979 fue la primera aproximación real del gobierno a la protección de la salud del trabajador, en especial su artículo 81 que señala que “la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socioeconómico del país; su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en la que participarán el gobierno y los particulares” A partir de esta nueva concepción, se han producido importantes cambios, no sólo a nivel teórico-legal, sino en el comportamiento de empresas y trabajadores, los cuales se ven reflejados en acciones más consecuentes con el objetivo de lograr una mejor calidad de vida para la población trabajadora de Colombia.

Con relación a las normativas, las regulaciones en salud ocupacional en Colombia se pueden agrupar en tres categorías principales.

a) regulaciones sobre la protección y conservación de la salud de los trabajadores

b) regulaciones de ambientes de trabajo

c) regulaciones de creación de entes de control y regulación.

A través de la Ley 100 de 1993 y del Decreto Ley 1295 de 1994 se creó el Sistema General de Riesgos Profesionales, el cual estableció un modelo de aseguramiento privado de los riesgos ocupacionales y cuyo principal objetivo fue la creación y promoción de una cultura de prevención en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Antes de entrar en vigencia dicha ley, se disponía de un sistema enfocado hacia la reparación de daños más que en la prevención, de forma que se hacía énfasis en los modelos de atención médica (es decir, diagnóstico y tratamiento), pensiones por incapacidad, e indemnizaciones, entre otras. Estas funciones eran prestadas por el Instituto Seguro Social (ISS), una entidad estatal, único organismo autorizado para estos servicios.

Bajo el nuevo sistema, nacen las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), las cuales se encargan de realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riegos profesionales, al igual que la prestación de servicios de salud y pago de prestaciones económicas a sus afiliados. La atención médica es usualmente subcontratada a instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) que, junto con las entidades promotoras de salud (EPS) son, en algunos casos, unidades de negocio de una misma entidad.

En general, el estado colombiano ha hecho grandes esfuerzos por implementar estrategias a través de las disposiciones legales consignadas en el Sistema General de Riesgos Profesionales para proteger proactivamente a los trabajadores frente a los riesgos de enfermedades o accidentes y a la vez prevenir los efectos negativos que se puedan generar por este tipo de eventos en la salud física y mental de los trabajadores.

De igual forma, la legislación colombiana se ha enfocado en ofrecer garantías para la atención médica y psicosocial de los afectados, para su pronto reintegro a las actividades productivas y evitar exclusiones o discriminaciones por las consecuencias que este tipo de eventos de tipo laboral puedan generar.

Sin embargo, aún es necesario reforzar la exigencia en el cumplimiento de las normas, empezando por la afiliación al sistema, la cual no supera el 30% de la cobertura de la población económicamente activa, y resolver el falso dilema empleo–protección contra los riesgos laborales. Dado que en Colombia la tasa de desempleo se ha mantenido en los últimos años alrededor del 12%5, es apenas natural que se de prioridad a la creación y sostenibilidad del empleo, que a mejorar la calidad de vida laboral a través de mejores sistemas de control y protección de los riesgos ocupacionales. En el fondo, lo que se requiere cambiar es el concepto de muchos empresarios de ver en las medidas de protección un gasto más que una inversión en productividad y eficiencia.

3- Cuales son los fundamentos constitucionales del trabajo y la salud ocupacional en Colombia?

Según la Constitución Política de Colombia los fundamentos relacionados con el trabajo y la salud ocupacional son los siguientes:

1. Artículo 11: El derecho a la vida es inviolable.

2. Artículo 12: Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

3. Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos.

4. Articulo 16: Toda las personas tienen derechos al libre desarrollo de su personalidad.

5. Artículo 17: Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre.

6. Artículo 18: Se garantiza la libertad de conciencia.

7. Artículo 20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones.

8. Artículo 21: Se garantiza el derecho a la honra.

9. Artículo 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular.

10. Artículo 24: Todo Colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional.

11. Artículo 25: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

12. Artículo 26: Toda persona es libre de escoger profesión u oficio.

13. Artículo 28: Toda persona es libre.

14. Artículo 39: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.

15. Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

16. Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad

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