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Legitima defensa.


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2016  •  Ensayos  •  6.167 Palabras (25 Páginas)  •  1.461 Visitas

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INTRODUCCION

Para entender la legitima defensa debemos comprender que son  las causas de justificación, por lo que asimismo debemos retroceder hasta el derecho penal, el cual está compuesto de normas que regulan la convivencia social, sin embargo hay actos que van en contra de estas normas las cuales son castigadas con una pena o medida de seguridad. Estas normas delictivas son conductas antijurídicas. Las cuales deben contravenir al Derecho, para ser consideradas como delito.

Pero hay acciones que contravienen al Derecho, las cuales están amparadas por una causa de justificación, adecuándose a las previsiones legales tanto del tipo que prevé el delito. Siendo aquellas las que eliminan la antijurídica de un acto típico, lo que genera que un acto aparentemente antijurídico, este peculiarmente justificado.

Por lo que descansan en circunstancias ajenas al sujeto que comete el delito, con lo que al faltar el elemento esencial de rompimiento o violación de la norma se elimina el disvalor que resulta de la misma.

Asimismo se debe entender cuál es el fundamento de las causas de justificación, el mismo que descansa en la supremacía del interés por el que se actúa, debiendo ser en el ejercicio de un derecho; que se proteja, ya sea en un estado de necesidad; o se defienda, con la legítima defensa; o del deber que se cumpla. Operando en un sistema de regla-excepción que dice: “el mismo cuerpo en abstracciones legales que establecen delito, se prevé la regla que encuentra su excepción, estableciendo en que circunstancias o momentos una acción puede ser considerada legitima” o en otras palabras si la causa de justificación elimina la antijuridicidad del acto, con la eliminación de la antijuridicidad se elimina el delito y con la eliminación del delito se elimina la responsabilidad penal. 

Por lo que encontramos cuatro causas de justificación que son, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho y legítima defensa.

Por lo que en este trabajo nos abocaremos en la legítima defensa, entendiendo la complejidad de esta causa de justificación, analizando desde su definición hasta su problemática, entrando a su aplicación en el campo del derecho.

ANTECEDENTES HISTORICOS

La legítima defensa nace desde el momento donde un humano se vio agredido por otro, pero según Geib la legitima defensa no tiene historia.

Pero si nos remontamos a las antiguas culturas que habitaron el mundo occidental, podemos encontrar que en la Biblia se reconoce la legitima defensa, en el Libro del Éxodo, cuando Moisés defiende a otro hebreo de las manos del capataz egipcio, esto nos hace entender que muchas sociedades han reconocido de forma indirecta la legitima defensa como un Derecho y en ocasiones como un deber. Por lo que Roma que ha sido la cuna del Derecho no puede ser ajena a esta causal de justificación, pues reconoce esta idea a través de las famosas doce tablas de Justiniano y el Digesto, pues si bien es cierto, que este pueblo concibió esta idea como un derecho de la persona misma que podía ser usada cuando una determinada agresión recaía sobre un bien patrimonial especifico, que a la misma vez debía poner en peligro la integridad del propietario.

Sin embargo el emperador Gayo reconoció esta concepción como parte de un derecho natural las que están fundamentadas en función de repeler cualquier peligro, a consecuencia de esto Florentino y Marcelino la concebían como un derecho de Gentes, como  por ejemplo repeler la injuria y la violencia. En la edad media, el Derecho Canónico, concibe de dos maneras la realización de la legitima defensa: la primera donde esta se enmarcaba en el axioma de que toda agresión debe ser repelida por otra de su misma categoría, y otra un tanto más humanista donde se debía responder, en tanto, un mal grave se veía representado por una agresión, la cual debía tener la característica de ser inminente y muy grave para poder ejercer la defensa correspondiente, puesto que, si no reunía estos requisitos debía huirse y abandonar el lugar.

En la época de la Ilustración por medio de la Revolución Francesa, y la  concepción liberalista, se inicia una nueva concepción donde la defensa necesaria respondía  a una agresión antijurídica. Hegel, distingue que el Derecho es una afirmación a lo que los comportamientos dialecticos no debían ser ajenos, por lo que el Delito como comisión antijurídica era la negación del ordenamiento jurídico, por lo cual si la agresión ilegitima posee una calidad antijurídica la Legitima Defensa como respuesta a esta era una negación del delito por lo tanto está se convertía en una afirmación del Derecho, la misma que se constituía en la protección de determinados bienes jurídicos.

ASPECTOS GENERALES

Dentro de la Teoría de la antijuridicidad lo que se trata es de establecer los requisitos mínimos que deben de cumplir determinados actos para poderles otorgar la calidad de antijurídicos, es decir, contrarios al ordenamiento jurídico, pues dentro de esta teoría se han planteado distintas acepciones como lo es el tema a tratar. La Legitima Defensa o Defensa propia, es recogida dentro de nuestra carta magna en su artículo 2 inciso 23 así como en el artículo 20 inciso 3 del código penal vigente, que la instituye como una eximente de responsabilidad y al mismo tiempo como atenuante de la culpabilidad o responsabilidad penal. Esta forma jurídica como lo describen muchos doctrinarios establece que esta es una respuesta ante una agresión ilegitima proveniente de otra persona, endógena, a la naturaleza jurídica, vulnerando las esfera de Derechos que recubren a la persona agredida. El estado dentro del principio del ius punendi que lo enviste, posee el monopolio de la persecución penal a través de sus distintos órganos de cacería criminal, ante lo cual podemos concebir a la legitima defensa como una excepción a este principio estatal, pues que aunque este posea toda capacidad de penalidad y de persecución criminal no podrá estar al momento de la ejecución criminal que traerá como consecuencia la vulneración de los bienes jurídicos reconocidos y protegidos por el mismo Estado. La legítima defensa hace frente a la puesta en peligro de los bienes jurídicos del cual es titular el agredido, más aún podría concurrir la legítima defensa a favor de terceros, lo cual debería enmarcarse en la racionalidad de detener la agresión. Actualmente este es uno de los problemas más resaltantes que afronta la interpretación dogmática de la ley penal, pues si bien es cierto, la defensa propia se orienta a la vulneración de un Derecho Propio mas no al ajeno, o lo mismo podría ocurrir en la defensa en contra de la agresión de bienes jurídicos de titularidad colectiva, donde es necesario establecer si nos situamos ante un plano de defensa propia o de un estado de necesidad justificante. La ejecución de la defensa, frente a la agresión inminente como ya lo mencione, va a constituir como una causa de excepción de responsabilidad, puesto que el resultado de esta defensa no constituirá un disvalor de resultado que se adecue a la tipicidad penal

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