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Ley 20123 - Respuesta


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2022  •  Tareas  •  1.285 Palabras (6 Páginas)  •  59 Visitas

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3.- En el caso de requerir una empresa de servicios y tener que realizar una subcontratación de personal (aseo, tecnología, dibujo de planos, construcción, etc.), ¿qué aspectos se deben tener presentes para evaluar a la empresa a contratar y por qué?

Dentro de los aspectos a tener presente se encuentra lo establecido en el artículo 66 bis de la ley N° 16.744 del código de trabajo, dicho artículo estipula que el empleador deberá vigilar que el personal subcontratado cumpla la normativa de higiene y seguridad, debiendo implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo para este fin, en casos en que el personal subcontratado agrupa a más de 50 trabajadores. Por tanto, será necesario investigar a la empresa que se contratará para identificar cual es el tamaño de personal y, además, si en contrataciones anteriores han cumplido con estas normativas o si han existido problemas. Igualmente, independientemente de la empresa contratada, será necesario confeccionar un reglamento especial para empresas subcontratistas, con el fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad optimas.

Por otro lado, según lo estipulado en el artículo 183-A del código del trabajo, habrá que prestar particular atención a los servicios proporcionados por la empresa que se contratará, de manera que no se incumplan los requisitos para considerar el trabajo como en régimen de subcontratación. Además, según lo estipulado por el articulo 183-C, la empresa principal tendrá el derecho de ser informada respecto al estado de cumplimiento de las obligaciones labores y previsionales correspondientes a los trabajadores subcontratados, por lo que será necesario investigar si la empresa es capaz de comunicarse con el empleador para corroborar la realización de las tareas.

Igualmente, en caso de que la empresa contratada proporcione servicios transitorios, será necesario verificar que dicha empresa no corresponda a una matriz, filial, coligada, ni esté relacionada ni con interés directos o indirectos, participación o relación societaria de ningún tipo con la empresa que la contrata. De lo contrario la empresa contratada será cancelada del registro de empresas de servicios transitorios y se aplicará una multa de 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador contratado.

Resumen

La ley N° 20.123 está enfocada en la regulación del trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Se divide en 7 artículos y 2 artículos transitorios.

Articulo 1

Establece que se deroga (deja sin efecto o modifica) el articulo 64 y 64 bis del código del trabajo.

El artículo 64 se enfocaba en proteger a los trabajadores estableciendo que, en los establecimientos que atendían a su clientela por medio de garzones, el empleador tenía el deber de sugerir en las cuentas de consumo de los clientes una propina de al menos 10% del monto total.

[pic 1]

Articulo 2

Modifica el artículo 92 bis del código del trabajo, añadiendo el inciso 2 y 3.

El inciso 2 establece que se sancionará con multas a las empresas que utilizan servicios intermediarios agrícolas o de empresas contratistas que no se encuentran inscritas en un registro especial.

El inciso 3 establece que, en situaciones en que los servicios prestados solo implican la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la empresa, obra o faena.

[pic 2]

Articulo 3

Añade al libro 1 del código del trabajo el título VII, enfocado en el trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios. En estas adiciones se establecen distintas derivaciones del articulo 183, comenzando desde el articulo 183-A hasta el articulo 183-AE.

(Se debe analizar en profundidad)

Articulo 4

Modifica el artículo 184 del código del trabajo, añadiendo el inciso 4 y el inciso final (5).

El inciso 4 establece que la dirección de trabajo tiene el deber de comunicar al organismo administrador de la ley N° 16.744 todas las infracciones y deficiencias de higiene y seguridad identificadas en las fiscalizaciones que se realicen en las empresas, además, remitiendo una copia de está comunicación a la superintendencia de la seguridad nacional.

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