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Ley 30 En Sayo


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  1.074 Palabras (5 Páginas)  •  238 Visitas

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LEY 30 DE 1992 REFORMA A LA LEY 30

COMENTARIOS TÍTULO PRIMERO. FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. CAPÍTULO PRIMERO.

PRINCIPIOS. (Ley 30) TÍTULO I. PRINCIPIOS. Reforma Ley 30

Artículo 1° La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las

potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación

media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o

profesional.

Estudiar qué idea de universidad, de sujeto a formar y de educación superior subyacen en estos

enunciados en los que se expresan principios fundantes para este nivel de educación. También es

preciso explorar la consistencia de estos principios a lo largo del articulado de la propuesta de

Ley.

Artículo 2° La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad

social del Estado.

Artículo 3° El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente

Ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del

ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior.

ARTÍCULO 1. La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social

del Estado.

ARTÍCULO 2. El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente

ley, garantiza la autonomía universitaria, fomenta el acceso y la graduación de los estudiantes y

vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y

vigilancia de la Educación

Se suprime el artículo 1, de la Ley 30, y que alude de manera explícita a una concepción de sujeto

en la educación superior.

Se adiciona un enunciado en el que describen rasgos sobre la formación del estudiante como sujeto

político. (Artículo 3, reforma a la Ley 30), aspecto éste que no estaba contemplado de manera

explícita en la caracterización del sujeto a formar en la Ley 30.

Articulo 4° La Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber,

despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en

un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad

de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país. Por ello, la

Educación Superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de

investigación y de cátedra.

Artículo 5° La Educación Superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades

requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso.

Superior.

ARTÍCULO 3. La Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber,

propenderá por la formación de ciudadanos conocedores y respetuosos de los derechos humanos, la paz

y la democracia, receptivos al cumplimiento de los deberes correlativos a los derechos y libertades

reconocidos en la Constitución Política de Colombia, y despertará en los educandos un espíritu

reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de

pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de

las formas culturales existentes en el país. La Educación Superior se desarrollará en un marco de

libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra.

ARTÍCULO 4. La Educación Superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades

requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso.

ARTÍCULO 5. La Educación Superior se fundamentará en los principios de

moralidad, ética, transparencia, eficacia y eficiencia, y promoverá la

participación democrática, el control ciudadano y el desarrollo del país. ARTÍCULO 6.

La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de

Colombia y de conformidad con la ley, reconoce a las Instituciones de Educación

Superior el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus

autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus

Se adicionan dos nuevos artículos en la propuesta de reforma a la Ley 30. Uno de ellos es el

artículo 6, un principio cuyo enunciado es el de autonomía universitaria, que es trasladado del

Título I (Fundamentos de la Educación Superior), Capítulo VI, de la Ley 30.

programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas

y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus

alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para

el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

TÍTULO PRIMERO. FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. CAPÍTULO II. OBJETIVOS. Ley 30. TÍTULO II.

CAPÍTULO I. DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Reforma Ley 30.

Artículo 6° Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones:

a) Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades

de la Educación Superior,

ARTÍCULO 11. Son objetivos de las Instituciones

de Educación Superior:

a) Profundizar en la formación integral de personas provistas de un sentido crítico; capaces de

analizar los problemas de la sociedad y

Estudiar qué idea de universidad, de sujeto a formar y de educación superior subyacen en estos

enunciados, y que cambios se introducen en las concepciones a partir de los nuevos objetivos

incluidos.

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