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La Policía y la ley 30-92

salobaApuntes28 de Febrero de 2016

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 La policía y el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (L.O. 30/1992).

1.- El procedimiento.

        1.1 Naturaleza del Procedimiento Administrativo.

        1.2. Los principios del procedimiento administrativo.

1.3 Principios que deben regir en las relaciones entre administraciones públicas.

2.- Los Órganos Administrativos (OA).

        2.1. Competencias de los  Órganos Administrativos.

3.- Los órganos colegiados.

        3.1. La abstención.

        3.2 La recusación.

4.- El Concepto de Interesado.

        4.1 Representación.

        4.2 Pluralidad de interesados.

        4.3 Identificación.

5. Normas generales.

        5.1 Derechos de los ciudadanos.          

        5.2 El deber de resolver en todo caso.

                5.2.1 El plazo máximo de notificación de la la resolución.

                5.2.2. El silencio administrativo.  

                5.2.3. Incorporación de medios técnicos.

6.- Términos y plazos.

        6.1 Obligatoriedad de términos y plazos.

                6.1.2. Ampliación.

                6.1.3. Tramitación de urgencia.

7.- La notificación.

        7.1 Practica la notificación.

8.- Nulidad y anulabilidad.

9.- De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.

        9.1 Iniciación del procedimiento.

        9.2. La ordenación del procedimiento.

10.- Actos de instrucción del procedimiento.

        10.1 Medios de prueba.

11.- La finalización del procedimiento.

        11.1 Terminación convencional.

 LA LEY 30/92 .

BASES DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA:

I.- EL PROCEDIMIENTO.

PROCEDIMIENTO

PROCESO

Es Administrativo

Es Judicial

Administrativo- Acto- Resolución

Auto- Resolución-Sentencia

        Podemos concebir al procedimiento como un conjunto metodológicamente ordenado de actos cuyo objetivo es la obtención de una resolución.

En dicho conjunto, cada uno de los actos que lo conforma, conserva su individualidad, siendo posible reconocer a cada uno de los mismos su naturaleza jurídica.

Un  acto de trámite no puede impugnarse ni administrativa ni judicialmente.

Al señalar que están metodológicamente ordenados, nos referimos a que son secuenciales. Esto es, siguen un orden marcado normativamente y que responde a un vínculo causal (unos son causa de otros).

1.1 Naturaleza del Procedimiento Administrativo:

La normas (salvo que se disponga lo contrario) son :

-        De orden público (ius cogens),

-        Con carácter imperativo,

-        Las partes no pueden moderarlas ni existen acuerdos sobre ellas.

-        Tienen que ser respetadas por los administrados y por la administración. (normas de orden público)

-        El procedimiento tiene que ser seguido por la Administración, lo cual supone una garantía para los administrados.

-        Además de ser una garantía para los administrados, para el interesado, también lo es para los funcionarios, ya que todo el procedimiento responde al interés general.

El procedimiento administrativo es el presupuesto de revisión jurisdiccional.

El art. 105 de la CE dice que la Ley regulará el procedimiento administrativo garantizando cuando proceda la audiencia a los interesados y el 149.1 apdo. 18 dice qe el Estado tiene competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de los que regulen a las CCAA.

La Ley 30/92 establece el régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Aunque esto no significa que esta Ley regule todos los procedimientos, toda vez que hay algunos aspectos que se recogen en otros procedimientos, cabiendo en dichas legislaciones específicas lo dispuesto en la Ley 30/92 , como norma de aplicación supletoria.

•Disposición adicional 15ª procedimientos tributarios que recoge que tienen su propio reglamento y la ley 30/92 se aplica con carácter supletorio.

•Disposición adicional 6ª en materia de Seguridad Social, la ley 30/92

se aplica con carácter supletorio.

•Disposición adicional 4ª 12 con respecto de exigencia de responsabilidades a la Administración Sanitaria.

•Disposición adicional 19ª la misma con respecto a extranjería que se rigen por su legislación específica.

1.2. Los principios del procedimiento administrativo son:

1. Principio contradictorio: Nadie puede ser condenado sin ser escuchado.

2. Principio de eficacia y economía procesal: El objetivo es eliminar trámites y dilaciones innecesarias y que el procedimiento se desarrolle de manera económica y eficiente.

 3. Principio de oficialidad: El impulso es de  oficio, de ahí que también sea conocido como principio de impulsión.

4. Principio de exigencia de legitimación: La legitimación es la condición que debe ostentar  la persona para su legitimización a la hora de  realizar actuaciones vinculantes.

Por tanto, cualquiera no va a ser reconocido como  figura de  interés legítimo, es necesario e imprescindible para ser parte, ostentar la debida  relación con el objeto, de una forma y en condiciones mas amplías que las requeridas en  el procedimiento civil. Hay que tener interés legítimo para ser parte, de lo que se deriva como la posibilidad de obtener un beneficio o sufrir un perjuicio.

5. Principio de imparcialidad: Referido a la equidad en las resoluciones administrativas a través de la abstención y la reposición.

6. Principio pro-actione  o  anti-formalista: Se entiende que durante la tramitación del expediente prima sobremanera el fondo frente a la forma, con lo cual se favorece al administrado en la defensa y garantía  de sus derechos, que no se ven mermados por imperfecciones formales.

Si el procedimiento puede caducar, la administración está obligada de advertir de esta circunstancia a los interesados.

Por ejemplo, la Administración tiene la  obligación de calificar  los recursos cuando un ciudadano recurre, aun cuando no figure el nombre jurídico.

Si  la Administración  ve que  el fondo  difiere de la forma pero mantiene su carácter lícito, lo tramitará como válido.

7. Principio de publicidad: Referido al modo de producir  actos administrativos. Con carácter  ordinario son producidos por escrito, siempre notificado a  los interesados,  cabiendo la posibilidad de su  publicación en el Boletín o Diario correspondiente,  lo cual  puede ser  acordado  de oficio si las circunstancias lo requieren .

8. Principio de gratuidad, con carácter general la tramitación de un expediente será gratuito. No obstante en algunos procedimientos se establece el pago de  una tasa obligatoria.

Tampoco se requiere la representación por medio de  procurador, ni abogado.

1.3 Principios que deben regir en las relaciones entre administraciones públicas:

La Ley 30/92  define lo que son las administraciones públicas, estableciendo  los principios que deben regir en sus relaciones entre y  que constituyen el  principio de lealtad institucional.

 La Ley sobre protección de datos a través de la Agencia de Protección de Datos obliga a los particulares, así como a las administraciones públicas a crear  ficheros ante los cuales los ciudadanos, en la mayoría de los casos,  tienen los derechos conocidos como ARCO.

Se pueden establecer convenios entre administraciones públicas para el ejercicio de aquellas competencias que deban llevarse fuera del respectivo ámbito territorial.

Las administraciones públicas deberán respetar el principio de buena fe y confianza legítima. El principio de buena fe supone que los administrados esperan que la administración se comporte con lealtad si un funcionario indica como se ha de proceder se espera que después no lo eche atrás.

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