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Ley Del Consumidor


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  1.569 Palabras (7 Páginas)  •  217 Visitas

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LO QUE HACEMOS PARA VENDER, LO QUE CREEMOS PARA COMPRAR

“Uno es dueño de lo que calla y esclavo de lo que dice”

Sigmund Freud

En nuestra vida cotidiana nos vemos enfrentados a buscar la mejor alternativa posible para comercializar nuestros productos y acercarnos cada vez más a los consumidores, por eso el marketing nos brinda herramientas promocionales que sin duda impulsan la ventas, una de estas la publicidad. Pero, ¿Cuáles son los límites legales de nuestra publicidad? ¿Hasta dónde podemos ofrecer y hasta donde nuestros consumidores se pueden beneficiar? Como vendedores hacemos todo, hasta lo imposible por generar ingresos, como compradores buscamos el mayor beneficio posible y a veces nos vemos expuestos a engaños e insatisfacciones.

A finales de 2011 y principios del 2012, en algunas revistas pudimos observar piezas publicitarias donde ofrecían un producto causo fascinación por los grandes beneficios que en su copy ofrecían: “Amparo Grisales revela su fuente de la eterna juventud: revertrex”, “Conocí el Reveratrol y ahora es una de mis fórmulas para ser joven y no solo parecerlo”, “la verdadera juventud y belleza se logra dentro de tu cuerpo”, frases como estas generaron gran expectativa dentro de los consumidores, no solo porque la acompañaban con una figura pública reconocida por su excelente aspecto físico, sino por las palabras tan contundentes e impactantes que mostraban un beneficio que siendo sensatos eran imposibles científicamente. Y es precisamente ese el motivo principal que llevo a la Súper Intendencia de Industria y Comercio a sancionar al fabricante y al comercializador de este producto, esta sanción se llevó a cabo basado en los artículos 14 y 31 del decreto 3466 de 1982, los cuales tratan sobre: Marcas, leyendas y propagandas, y Responsabilidad de los productores. Estos artículos hoy contemplados ampliamente en el nuevo estatuto del consumidor en los artículos 23 (información mínima y la responsabilidad) y el artículo 30 (publicidad engañosa). Esto nos permite mostrar de manera rápida como la SIC a través de los años ha venido trabajando por controlar lo que publicamos y sobre todo por defender los derechos que como consumidores tenemos, estos contemplados en el artículo 3.

Cuando hablamos de publicidad engañosa es inevitable pensar en el significado real de este, se podría decir que se trata del ejercicio de dar a conocer un bien o servicio mostrando beneficios que no son propios de este y es probable que no satisfagan las necesidades del consumidor, ni cumplan sus expectativas. Si nos vamos textualmente al estatuto podríamos irnos al artículo 5 donde en sus definiciones da un concepto más directo de este, resaltando palabras como “insuficiente” “error” “engaño” “confusión” de esta última es que se podría sacar la mayor partida, esta palabra abarca muchas de las publicidades que hoy en día han sido sancionadas, ya que al final de su reproducción terminan confundiendo al consumidor y finalmente induciéndolos a comprar.

De la confusión y nuevamente recurriendo a los artículos 23 y 30, al inicio de este año la empresa de lácteos Alpina fue sancionada por promocionar como yogurt un producto que no lo era, textualmente el comercial de Regeneris decía: “es un yogur con cultivo regeneris más fibra que me puede ayudar cuando me siento pesada y además me hace sentir renovada. Lo recomiendan Alpina y la Sociedad Colombiana de Gastroenterología” y es aquí donde nuevamente los consumidores nos vimos vulnerados, pues si bien este producto cumple su función de regular el aparato digestivo y su calidad es excelente, el mal uso de la palabra “yogur” le genero un pérdida de varios millones de pesos que afecto las finanzas de esta empresa.

Cuando hablamos de engaños, otra de las situaciones en las que los consumidores nos vemos expuestos es por el precio, en el estatuto del consumidor encontramos en el artículo 26 información referente a este. Cuando el productor decide lanzar un producto o sacarlo a la venta se ve sujeto en primera instancia a anunciarlo de manera clara, incluyendo los impuestos y costos adicionales. En muchas ocasiones encontramos en nuestro lugares habituales de compra uno o más precios para un mismo producto puedo que esto sea considerado error de digitación si las diferencias son extremadamente amplias, pero si los valores son distintos en cantidades mínimas el estatuto contempla que el valor que se debe pagar es el menor

En el caso del precio, es probable que las empresas o compañías no solo incurran en el incumplimiento del artículo 26, sino que en una misma acción incumplan con el articulo 23 y 30 antes mencionados, debido a que esta es una información que

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