Ley Del Consumidor
antonio198600028 de Mayo de 2014
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Ley de Proteccion al Consumidor y Usuario
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que artículo 119 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
establece la defensa de consumidores y usuarios, en cuanto a la preservación de la
calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizar su
salud, seguridad y legítimos intereses económicos.
CONSIDERANDO:
Que Guatemala adquirió el compromiso de aplicar y cumplir las directrices para la
protección del consumidor aprobadas por la Asamblea General de la Organización
de Naciones Unidas, mediante Resolución Número 39/248 del nueve de abril de mil
novecientos ochenta y cinco, en las que se define el quehacer de los gobiernos para
la concreción de una efectiva protección y salvaguarda de los derechos e intereses
legítimos de los consumidores.
CONSIDERANDO:
Que el régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en
principios de justicia social, y que es obligación del Estado promover el desarrollo
económico de la Nación, velando por la elevación del nivel de vida de todos los
habitantes del país y procurando el bienestar de la familia.
CONSIDERANDO:
Que la dispersión de legislación vigente que regula el sistema económico deviene
ineficaz y en muchos casos inoperante, contraria a los intereses de los consumidores
o usuarios y no responde a las características de una economía moderna, abierta y
dinámica, por lo que es necesario disponer de un marco legal que desarrolle y
promueva en forma efectiva los derechos y obligaciones de los consumidores y
usuarios de manera equitativa en relación a los proveedores.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la
Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
DECRETO NÚMERO 06-2003
LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y USUARIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.Objeto. Esta Ley tiene por objeto promover, divulgar y defender los
derechos de los consumidores y usuarios, establecer las infracciones, sanciones y los
procedimientos aplicables en dicha materia. Las normas de esta Ley son tutelares de
los consumidores y usuarios y constituyen un mínimo de derechos y garantías de
carácter irrenunciable, de interés social y de orden público.
ARTICULO 2. Ámbito de aplicación. Están sujetos a las disposiciones de esta Ley
todos los actos jurídicos que se realicen entre proveedores y consumidores y/o
usuarios dentro del territorio nacional; se aplicará a todos los agentes económicos,
se trate de personas naturales o jurídicas.
Lo normado en leyes especiales, así como los servicios públicos con legislación
específica y cuya actuación sea controlada por los órganos que la misma
contemple, se regirán por esas normas, aplicándose esta Ley en forma supletoria.
Esta Ley no será aplicable a los servicios personales prestados en virtud de una
relación laboral, ni a los servicios profesionales o técnicos para cuyo ejercicio se
requiera tener título facultativo.
ARTICULO 3.Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
a) Anunciante: Proveedor que, mediante publicidad, se propone
ilustrar al público sobre la naturaleza, características, propiedades o
atributos de los bienes o servicios cuya producción, intermediación o
prestación constituyen el objeto de su actividad.
b) Bienes: Son las cosas que por sus características pueden ser
apropiables y enajenables.
c) Consumidor: Persona individual o jurídica de carácter público o
privado nacional o extranjera, que en virtud de cualquier acto jurídico
oneroso o por derecho establecido, adquiera, utilice o disfrute bienes
de cualquier naturaleza.
d) Contrato de adhesión: Es aquel cuyas condiciones son establecidas
unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor o el usuario
pueda discutir o modificar su contenido en el momento de contratar.
e) Oferta: Práctica comercial transitoria, consistente en el ofrecimiento
al público de bienes o servicios a precios más bajos que los habituales
en el respectivo establecimiento.
f) Promoción: Práctica comercia l transitoria, cualquiera que sea la
forma utilizada en su difusión, consistente en el ofrecimiento al
público de bienes y/o servicios en condiciones más favorables que
las habituales, con excepción de aquellas que impliquen una oferta.
g) Proveedor: Persona individual o jurídica de carácter público o
privado, nacional o extranjera que en nombre propio o por cuenta
ajena, con o sin ánimo de lucro, realice actividades de producción,
fabricación, transformación, importación, construcción, distribución o
comercialización de bienes o prestación de servicios a consumidores
o usuarios en el territorio nacional y por las que cobre precio o tarifa.
h) Publicidad: Comunicación que el proveedor dirige al público por
cualquier medio, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar
bienes o servicios.
i) Servicio: Prestación destinada a satisfacer necesidades e intereses
del consumidor o usuario y que se pone a disposición por el
proveedor.
j) Servicios públicos: Los servicios de energía eléctrica, telefonía celular,
fija pública y domiciliar, transmisiones de televisión en sus distintas
formas, telecomunicaciones en general y agua potable prestados en
el domicilio o locales del consumidor o usuario, drenajes, recolección
de desechos, transporte público urbano y extraurbano, gas propano,
diesel y gasolinas, así como cualesquiera otros servicios públicos que
se prestan a usuarios o consumidores, por medio de empresas
organizadas públicas o privadas para la prestación generalizada de
estos servicios.
k) Usuario: Persona individual o jurídica que adquiere a título oneroso o
por derecho establecido legalmente, servicios prestados o
suministrados por proveedores de carácter público o privado.
l) Dirección: Dirección de Atención y Asistencia al consumidor,
Dependencia Administra tiva del Ministerio de Economía, que podrá
abreviar DIACO o denominarse la Dirección, para los efectos de la
presente Ley.
CAPITULO II
CONSUMIDORES, USUARIOS Y PROVEEDORES
SECCION I
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
ARTICULO 4. Derechos de los consumidores y usuarios. Sin perjuicio de lo
establecido en otras leyes, son derechos básicos de los consumidores y usuarios:
a) La protección a su vida, salud y seguridad en la adquisición, consumo y
uso de bienes y servicios.
b) La libertad de elección del bien o servicio.
c) La libertad de contratación.
d) La información veraz, suficiente, clara y oportuna sobre los bienes y
servicios, indicando además si son nuevos, usados o reconstruidos, así
como también sobre sus precios, características, calidades, contenido y
riesgos que eventualmente pudieran presentar.
e) La reparación, indemnización, devolución de dinero o cambio del bien
por incumplimiento de lo convenido en la transacción y las
disposiciones de ésta y otras leyes o por vicios ocultos que sean
responsabilidad del proveedor.
f) La reposición del producto o, en su defecto, a optar por la bonificación
de su valor en la compra de otro o por la devolución del precio que se
haya pagado en exceso, cuando la calidad o cantidad sea inferior a la
indicada.
g) La sostenibilidad de precios con el que se oferte, promocione o
publicite o marque el producto en el establecimiento comercial
respectivo.
h) La devolución al proveedor de aquellos bienes que éste le haya enviado
sin su requerimiento previo. En este caso, el consumidor o usuario no
esta obligado a asumir responsabilidad ni a efectuar pago alguno, salvo
si se comprueba que el consumidor o usuario ha aceptado
expresamente el envió o entrega del bien o lo ha utilizado o consumido.
i) Recibir educación sobre el consumo y uso adecuado de bienes o
servicios que le permita conocer y ejercitar sus derechos y obligaciones.
j) Utilizar el libro de quejas o el medio legalmente autorizado por la
Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, para dejar registro
de su disconformid ad con respecto a un bien adquirido o un servicio
contratado.
ARTICULO 5. Obligaciones. Son obligaciones del consumidor o usuario:
a) Pagar por los bienes o servicios en el tiempo, modo, y condiciones
establecidas en el convenio o contrato.
b) Utilizar los bienes y servicios en observancia a su uso normal y de
conformidad con las especificaciones proporcionadas por el
proveedor y cumplir con las condiciones pactadas.
c) Prevenir la contaminación ambiental mediante el consumo racional
de bienes y servicios.
SECCION II
ORGANIZACIONES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
ARTICULO 6. Organizaciones. Las
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