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Ley Del Consumidor

antonio198600028 de Mayo de 2014

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Ley de Proteccion al Consumidor y Usuario

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que artículo 119 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

establece la defensa de consumidores y usuarios, en cuanto a la preservación de la

calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizar su

salud, seguridad y legítimos intereses económicos.

CONSIDERANDO:

Que Guatemala adquirió el compromiso de aplicar y cumplir las directrices para la

protección del consumidor aprobadas por la Asamblea General de la Organización

de Naciones Unidas, mediante Resolución Número 39/248 del nueve de abril de mil

novecientos ochenta y cinco, en las que se define el quehacer de los gobiernos para

la concreción de una efectiva protección y salvaguarda de los derechos e intereses

legítimos de los consumidores.

CONSIDERANDO:

Que el régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en

principios de justicia social, y que es obligación del Estado promover el desarrollo

económico de la Nación, velando por la elevación del nivel de vida de todos los

habitantes del país y procurando el bienestar de la familia.

CONSIDERANDO:

Que la dispersión de legislación vigente que regula el sistema económico deviene

ineficaz y en muchos casos inoperante, contraria a los intereses de los consumidores

o usuarios y no responde a las características de una economía moderna, abierta y

dinámica, por lo que es necesario disponer de un marco legal que desarrolle y

promueva en forma efectiva los derechos y obligaciones de los consumidores y

usuarios de manera equitativa en relación a los proveedores.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la

Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

DECRETO NÚMERO 06-2003

LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y USUARIO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.Objeto. Esta Ley tiene por objeto promover, divulgar y defender los

derechos de los consumidores y usuarios, establecer las infracciones, sanciones y los

procedimientos aplicables en dicha materia. Las normas de esta Ley son tutelares de

los consumidores y usuarios y constituyen un mínimo de derechos y garantías de

carácter irrenunciable, de interés social y de orden público.

ARTICULO 2. Ámbito de aplicación. Están sujetos a las disposiciones de esta Ley

todos los actos jurídicos que se realicen entre proveedores y consumidores y/o

usuarios dentro del territorio nacional; se aplicará a todos los agentes económicos,

se trate de personas naturales o jurídicas.

Lo normado en leyes especiales, así como los servicios públicos con legislación

específica y cuya actuación sea controlada por los órganos que la misma

contemple, se regirán por esas normas, aplicándose esta Ley en forma supletoria.

Esta Ley no será aplicable a los servicios personales prestados en virtud de una

relación laboral, ni a los servicios profesionales o técnicos para cuyo ejercicio se

requiera tener título facultativo.

ARTICULO 3.Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

a) Anunciante: Proveedor que, mediante publicidad, se propone

ilustrar al público sobre la naturaleza, características, propiedades o

atributos de los bienes o servicios cuya producción, intermediación o

prestación constituyen el objeto de su actividad.

b) Bienes: Son las cosas que por sus características pueden ser

apropiables y enajenables.

c) Consumidor: Persona individual o jurídica de carácter público o

privado nacional o extranjera, que en virtud de cualquier acto jurídico

oneroso o por derecho establecido, adquiera, utilice o disfrute bienes

de cualquier naturaleza.

d) Contrato de adhesión: Es aquel cuyas condiciones son establecidas

unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor o el usuario

pueda discutir o modificar su contenido en el momento de contratar.

e) Oferta: Práctica comercial transitoria, consistente en el ofrecimiento

al público de bienes o servicios a precios más bajos que los habituales

en el respectivo establecimiento.

f) Promoción: Práctica comercia l transitoria, cualquiera que sea la

forma utilizada en su difusión, consistente en el ofrecimiento al

público de bienes y/o servicios en condiciones más favorables que

las habituales, con excepción de aquellas que impliquen una oferta.

g) Proveedor: Persona individual o jurídica de carácter público o

privado, nacional o extranjera que en nombre propio o por cuenta

ajena, con o sin ánimo de lucro, realice actividades de producción,

fabricación, transformación, importación, construcción, distribución o

comercialización de bienes o prestación de servicios a consumidores

o usuarios en el territorio nacional y por las que cobre precio o tarifa.

h) Publicidad: Comunicación que el proveedor dirige al público por

cualquier medio, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar

bienes o servicios.

i) Servicio: Prestación destinada a satisfacer necesidades e intereses

del consumidor o usuario y que se pone a disposición por el

proveedor.

j) Servicios públicos: Los servicios de energía eléctrica, telefonía celular,

fija pública y domiciliar, transmisiones de televisión en sus distintas

formas, telecomunicaciones en general y agua potable prestados en

el domicilio o locales del consumidor o usuario, drenajes, recolección

de desechos, transporte público urbano y extraurbano, gas propano,

diesel y gasolinas, así como cualesquiera otros servicios públicos que

se prestan a usuarios o consumidores, por medio de empresas

organizadas públicas o privadas para la prestación generalizada de

estos servicios.

k) Usuario: Persona individual o jurídica que adquiere a título oneroso o

por derecho establecido legalmente, servicios prestados o

suministrados por proveedores de carácter público o privado.

l) Dirección: Dirección de Atención y Asistencia al consumidor,

Dependencia Administra tiva del Ministerio de Economía, que podrá

abreviar DIACO o denominarse la Dirección, para los efectos de la

presente Ley.

CAPITULO II

CONSUMIDORES, USUARIOS Y PROVEEDORES

SECCION I

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

ARTICULO 4. Derechos de los consumidores y usuarios. Sin perjuicio de lo

establecido en otras leyes, son derechos básicos de los consumidores y usuarios:

a) La protección a su vida, salud y seguridad en la adquisición, consumo y

uso de bienes y servicios.

b) La libertad de elección del bien o servicio.

c) La libertad de contratación.

d) La información veraz, suficiente, clara y oportuna sobre los bienes y

servicios, indicando además si son nuevos, usados o reconstruidos, así

como también sobre sus precios, características, calidades, contenido y

riesgos que eventualmente pudieran presentar.

e) La reparación, indemnización, devolución de dinero o cambio del bien

por incumplimiento de lo convenido en la transacción y las

disposiciones de ésta y otras leyes o por vicios ocultos que sean

responsabilidad del proveedor.

f) La reposición del producto o, en su defecto, a optar por la bonificación

de su valor en la compra de otro o por la devolución del precio que se

haya pagado en exceso, cuando la calidad o cantidad sea inferior a la

indicada.

g) La sostenibilidad de precios con el que se oferte, promocione o

publicite o marque el producto en el establecimiento comercial

respectivo.

h) La devolución al proveedor de aquellos bienes que éste le haya enviado

sin su requerimiento previo. En este caso, el consumidor o usuario no

esta obligado a asumir responsabilidad ni a efectuar pago alguno, salvo

si se comprueba que el consumidor o usuario ha aceptado

expresamente el envió o entrega del bien o lo ha utilizado o consumido.

i) Recibir educación sobre el consumo y uso adecuado de bienes o

servicios que le permita conocer y ejercitar sus derechos y obligaciones.

j) Utilizar el libro de quejas o el medio legalmente autorizado por la

Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, para dejar registro

de su disconformid ad con respecto a un bien adquirido o un servicio

contratado.

ARTICULO 5. Obligaciones. Son obligaciones del consumidor o usuario:

a) Pagar por los bienes o servicios en el tiempo, modo, y condiciones

establecidas en el convenio o contrato.

b) Utilizar los bienes y servicios en observancia a su uso normal y de

conformidad con las especificaciones proporcionadas por el

proveedor y cumplir con las condiciones pactadas.

c) Prevenir la contaminación ambiental mediante el consumo racional

de bienes y servicios.

SECCION II

ORGANIZACIONES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

ARTICULO 6. Organizaciones. Las

...

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