Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
tutiti8 de Abril de 2014
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En su origen sólo aplicaba dos tipos de tasas: 10% general y 6% en frontera; en lo que se refiere a los alimentos, éstos se encontraban exentos. A partir de 1981 se incorporó la tasa cero% a los alimentos. De 1980 a 1982, la recaudación del IVA promedió 1.95% en términos del PIB.
Entre 1983 y 1990 inclusive, estuvieron vigentes cinco tipos de tasas impositivas en el IVA: 20% bienes y servicios suntuarios; 15% tasa general; 10% zona fronteriza; 6% productos destinados a la alimentación y medicinas de patente; y, cero% a ciertos alimentos de la canasta básica. En este periodo, el promedio de la recaudación en términos del PIB se ubicó en 2.5%.
Para el periodo 1991 – 1994, se aplicaron tres tipos de tasas: la tasa general al 10% (se eliminó la tasa fronteriza) y las tasas 6% y cero%, mismas que no sufrieron cambios; sin embargo, la recaudación no disminuyó significativamente, en promedio se ubicó en 2.45%.
A consecuencia de la recesión económica registrada en 1995, se incrementó la tasa general de 10% a 15% a fin de no afectar la recaudación del IVA; se retoma la tasa de 10% aplicable en la región fronteriza, y se elimina la tasa de 6% aplicable a productos destinados a la alimentación y medicinas de patente, éstos últimos pasaron a ser gravados con la tasa cero%, suprimiéndose la lista de los productos específicos de la canasta básica. La recaudación en términos del PIB se incrementó a 2.73%
En 2002, las tasas no sufrieron cambios, la modificación consistió en la forma de causación, ésta cambió de “devengado” a “flujo de efectivo”2, haciendo un impuesto más fácil en su determinación y fiscalización, lo que implicó cambios en los momentos de pago de impuesto de los contribuyentes. El promedio de recaudación del IVA registrado en el periodo 2002-2009 se ubicó en 3.47% del PIB.
Como consecuencia de la recesión económica registrada en 2009, a partir de 2010 se incrementaron las tasas impositivas, pasando de 15% a 16% la general y de 10% a 11% en la frontera. Con esta medida, la recaudación en los últimos tres años promedió 3.74% del PIB.
Efectos de la Tasa Cero% del IVA Alimentos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que los impuestos son un instrumento recaudatorio para contribuir al gasto público; además, también pueden ser utilizados por el Estado para otorgar beneficios fiscales con la finalidad de cumplir con objetivos económicos y sociales, en temas relacionados con el desarrollo de actividades productivas, fomento de la inversión, creación de empleos o apoyos a ciertos segmentos de la población, entre otros.
En principio, dichos beneficios fiscales representan una pérdida de recaudación para el Estado, por lo que la justificación de su existencia tendría que obedecer al cumplimiento de objetivos de política económica o social. En este sentido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) da a conocer las estimaciones, en términos de pérdida recaudatoria, por los beneficios fiscales establecidos en nuestro sistema tributario, conocidos como gastos fiscales. Dada la necesidad del Gobierno Federal de incrementar los recursos para sostener el gasto público, han existido diferentes propuestas que pueden ayudar a la consecución de esta meta, las cuales se han orientado a la creación de nuevos impuestos, el incremento de tasas de los gravámenes existentes o incluso eliminar o limitar algunos beneficios fiscales. En el caso de los gastos fiscales, uno de los rubros más onerosos es la tasa cero% del IVA aplicable a alimentos, misma que, de acuerdo con estimaciones de la autoridad hacendaria, significa una renuncia recaudatoria de 145 mil 940 millones de pesos para 2012, monto que representa 83% del total de los gastos fiscales asociados a la tasa cero% del IVA.
Si bien la tasa cero% en IVA a alimentos significa
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