Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
Enviado por silvia029321 • 12 de Enero de 2015 • 3.378 Palabras (14 Páginas) • 292 Visitas
UNIDAD 1
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Competencia específica a desarrollar: Conocer, analizar, Interpretar y aplicar los diferentes capítulos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con un sentido critico, ético y orientado a la toma de decisiones al marco de la ley.
TEMA: 1.1 Disposiciones generales
ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1. OBJETO
La realización de los actos o actividades gravadas por el Impuesto, que son: (Art. 1 LIVA)
I.- Enajenación bienes.
II.- Prestación de servicios independientes.
III.- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importación de bienes o servicios.
V.- Exportación de bienes o servicios (Art. 29 LIVA)
2. SUJETOS
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades gravadas. (Art. 1 LIVA)
3. BASE:
a) En la Enajenación de bienes: La base del impuesto será el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto. (Art. 12 LIVA)
b) En la Prestación de servicios independientes: La base del impuesto será el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto. (Art. 18 LIVA)
c) En el Otorgamiento el uso o goce temporal de bienes: En la base del impuesto se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto. (Art. 23 LIVA)
4. TASA
a) Tasa General: 16% (Art. 1 LIVA)
b) Tasa para aplicarse en Región Fronteriza: 11% (Art. 2 LIVA)
Requisitos para poder aplicar esta tasa:
1. Que los actos o actividades se realicen por residentes en la región fronteriza.
2. Que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la región fronteriza.
Se considera como región fronteriza: además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
c) Tasa 0%. Se aplica a las siguientes actividades: (Art. 2-A LIVA)
I.- La enajenación de:
Animales y Vegetales que no estén industrializados.
Medicinas de patente.
Productos destinados a la alimentación a excepción de: - Bebidas distintas de la leche. -Jarabes o concentrados para preparar refrescos. -Caviar, salmón ahumado y angulas. -Saborizantes, y aditivos alimenticios.
Se aplicará la tasa del 16%, a la enajenación de los alimentos que estén preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
Hielo, Ixtle, palma y lechuguilla.
Agua no gaseosa ni compuesta cuya su presentación sea en envases mayores de diez litros.
Maquinaria y equipo, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes.
II.- La prestación de servicios independientes:
Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos,
Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.
Los de pasteurización de leche.
Los de sacrificio de ganado y aves de corral.
Los de suministro de agua para uso doméstico.
La exportación de bienes o servicios.
5. MOMENTO DE CAUSACIÓN
El IVA se causa en el momento en que el precio o la contraprestación es efectivamente cobrada. (Art. 11, 17 y 22 LIVA)
Se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. (Artículo 1o.-B)
Cuando el precio o contraprestación pactados se cobre mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente,
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