Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
silvia02932112 de Enero de 2015
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UNIDAD 1
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Competencia específica a desarrollar: Conocer, analizar, Interpretar y aplicar los diferentes capítulos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con un sentido critico, ético y orientado a la toma de decisiones al marco de la ley.
TEMA: 1.1 Disposiciones generales
ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1. OBJETO
La realización de los actos o actividades gravadas por el Impuesto, que son: (Art. 1 LIVA)
I.- Enajenación bienes.
II.- Prestación de servicios independientes.
III.- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importación de bienes o servicios.
V.- Exportación de bienes o servicios (Art. 29 LIVA)
2. SUJETOS
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades gravadas. (Art. 1 LIVA)
3. BASE:
a) En la Enajenación de bienes: La base del impuesto será el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto. (Art. 12 LIVA)
b) En la Prestación de servicios independientes: La base del impuesto será el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto. (Art. 18 LIVA)
c) En el Otorgamiento el uso o goce temporal de bienes: En la base del impuesto se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto. (Art. 23 LIVA)
4. TASA
a) Tasa General: 16% (Art. 1 LIVA)
b) Tasa para aplicarse en Región Fronteriza: 11% (Art. 2 LIVA)
Requisitos para poder aplicar esta tasa:
1. Que los actos o actividades se realicen por residentes en la región fronteriza.
2. Que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la región fronteriza.
Se considera como región fronteriza: además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
c) Tasa 0%. Se aplica a las siguientes actividades: (Art. 2-A LIVA)
I.- La enajenación de:
Animales y Vegetales que no estén industrializados.
Medicinas de patente.
Productos destinados a la alimentación a excepción de: - Bebidas distintas de la leche. -Jarabes o concentrados para preparar refrescos. -Caviar, salmón ahumado y angulas. -Saborizantes, y aditivos alimenticios.
Se aplicará la tasa del 16%, a la enajenación de los alimentos que estén preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
Hielo, Ixtle, palma y lechuguilla.
Agua no gaseosa ni compuesta cuya su presentación sea en envases mayores de diez litros.
Maquinaria y equipo, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes.
II.- La prestación de servicios independientes:
Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos,
Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.
Los de pasteurización de leche.
Los de sacrificio de ganado y aves de corral.
Los de suministro de agua para uso doméstico.
La exportación de bienes o servicios.
5. MOMENTO DE CAUSACIÓN
El IVA se causa en el momento en que el precio o la contraprestación es efectivamente cobrada. (Art. 11, 17 y 22 LIVA)
Se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. (Artículo 1o.-B)
Cuando el precio o contraprestación pactados se cobre mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente cobrados en la fecha en que la institución bancaria pague el cheque.
Cuando el precio o contraprestación pactados se cobre mediante títulos de crédito distintos al cheque, se entenderán recibidos cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro.
Cuando los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerarán efectivamente cobrados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes
6. PERIODO Y FORMA DE PAGO
El impuesto se calculará por cada mes de calendario. (Artículo 5o.-D)
Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. (Artículo 5o.-D)
El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago (a excepción de las importaciones de bienes tangibles) y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes. (Artículo 5o.-D)
Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. (Artículo 6º).
TEMA: 1.2 Enajenación de bienes
CONCEPTO: Toda transmisión de la propiedad aún cuando el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. (Artículo 8º)
No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.
EXENCIONES: Enajenación de los siguientes bienes: (Artículo 9º)
a) El suelo.
b) Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.
c) Libros, periódicos y revistas.
d) El derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
e) Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
e) Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase.
f) Moneda nacional y moneda extranjera.
TEMA: 1.3 Prestación de servicios
CONCEPTO: Se considera prestación de servicios independientes, entre otros, los siguientes: (Artículo 14)
I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
II.- El transporte de personas o bienes.
III.- El seguro y afianzamiento.
IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.
V.- La
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