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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.


Enviado por   •  14 de Junio de 2015  •  Tesis  •  7.738 Palabras (31 Páginas)  •  265 Visitas

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INTRODUCCIÓN:

Lo que conocemos actualmente como IVA, en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense existía un impuesto a las ventas. Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de muchos países y se fue generalizando.

En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios. En Venezuela comenzó a regir a partir de enero de 1975 por la Ley 20.631. El IVA reemplazó al impuesto nacional a las ventas, también debía reemplazar los impuestos locales de actividades lucrativas.

Los cambios profundos que trae aparejados cualquier proceso de transformación, han requerido la adopción de ciertas estrategias que permitan lograr eficientemente los objetivos planteados, la primera de dichas estrategias se inició en el año 1929, con la propuesta de una administración para el impuesto del valor agregado

Además de este impuesto, también en Venezuela se aplica uno conocido como el IDB o impuesto al debito bancario, este impuesto es aplicado con el objeto de percibir mas fácilmente ingresos extraordinarios de manera mas rápida a los percibidos por las negociaciones petroleras con la finalidad de ser empleados dentro de las operaciones financieras de la empresa y lograr una optimización de los servicios por ellos prestados. Sin embargo, hay que tomar en cuenta los efectos que tienen en los venezolanos la aplicación de estos o cualquier otro impuesto, tomando en cuanta las razones por las cuales son implementados, quien lo hace, que características presentan, etc., lo cual se explicara en le presente informe.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".

CARACTERÍSTICAS

Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:

1º Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores, como el Principio de Legalidad.

2º Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.

3º Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.

4º Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.

5º No es un impuesto acumulativo o piramidal.

6º No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.

7º El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

ANTECEDENTES DEL IVA EN VENEZUELA

Desde 1989 se encuentra en proceso en Venezuela la reforma tributaria. En 1992 se adquieren compromisos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. Surgen los proyectos de Mejoramiento de la Recaudación y Modernización y Fortalecimiento de las aduanas sustentados en un nuevo diseño tributario que intenta transformar la tributación con la propuesta de cuatro ejes transversales: el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto a los Activos Empresariales, el Impuesto al Valor Agregado y, el Régimen Simplificado de Tributación para pequeños contribuyentes. Los principios que lo rigen son el mejoramiento y dominio de la recaudación, la función socio-económica de los impuestos, los Proyectos de Remisión Tributaria y el Código Orgánico Tributario.

El Estado venezolano para el año 2000 obtuvo un ingreso fiscal no petrolero menos al 9% del PIB (OAEF, 2001), tal cifra lo ubica entre los países con niveles de ingresos tributarios internos más bajos del mundo. De hecho, según la OEA (2002), los países de América Latina poseen un nivel que oscila entre el 13% y 20% del PIB y los países del mundo desarrollado entre el 33% y el 50% del PIB.

En el caso venezolano según Rivas (2002), este bajo nivel de recaudación interna, sumado a la caída de la renta petrolera en los últimos años, ha obligado a los diferentes gobiernos a incurrir en altos déficit cuyo mecanismo de financiamiento, en muchos casos, ha sido la devaluación, el aumento de la deuda publica y la disminución del gasto social einversión del sector publico.

En el caso particular del Impuesto Al Valor Agregado (IVA), la baja productividad del impuesto puede ser explicado fundamentalmente por lo estrecha de su base y el alto nivel de incumplimiento. El régimen del IVA del año 2000 poseía un gran número de exenciones y exoneraciones que hacía que la capacidad de recaudación del impuesto fuese muy reducida. Esta Ley permitía la exclusión del pago de impuesto a 29 bienes y 12 servicios para un total de 41 rubros

SANCIONES

Cuando los sujetos pasivos no hubieren declarado y pagado el impuesto establecido en esta Ley, o en cualquier otro supuesto establecido en el Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio. Si de conformidad con dicho Código fuere procedente la determinación sobre base presuntiva, la Administración Tributaria podrá determinar la base imponible de aquél, estimado que el monto de las ventas y prestaciones de servicios de un período tributario no puede ser inferior al monto de las compras efectuadas en el último período tributario más la cantidad representativa del porcentaje de utilidades normales brutas en las ventas y prestaciones de servicios realizadas por negocios similares, según los antecedentes que para

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