Ley del impuesto al valor agregado
marianaglezDocumentos de Investigación26 de Agosto de 2012
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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ley del impuesto al valor agregado
ANALISIS
SUJETO Y OBJETO (ARTICULO 1)
Las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
BASE Y TARIFA (ARTICULO 1)
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%
Tasa cero
El impuesto se calculará aplicando la tasa 0% a los actos o actividades siguientes:
I. Por enajenación.
• Animales y vegetales.
• Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación.
• Agua y hielo.
• Libros, periódicos y revistas.
II. Por prestación de servicios.
• Servicios agropecuarios y pesqueros.
• Molienda de maíz y trigo.
• Pasteurización de leche.
• Invernaderos.
• Sacrificio de ganado y aves
• Agua de uso domestico.
III. Por arrendamiento de maquinaria agrícola, embarcaciones pesqueras, invernaderos y equipos de irrigación.
IV. Por exportación.
Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.
Obligaciones de los contribuyentes (articulo 32)
Llevar de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento de esta Ley, y
efectuar conforme a este último la separación de los actos o actividades de las operaciones por
las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta Ley
libera de pago
Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad
Expedir comprobantes señalando en los mismos el iva. Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al
valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la
contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades
Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas
se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se
refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de
esas parcialidades
Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se
incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación
que se expida
Tratándose de los contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por
la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.
Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley. Si un
contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración de
pago, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente
Los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación y los integrantes de una sociedad
conyugal, designarán representante común previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales,
y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los consortes, según se trate, cumpla con las
obligaciones establecidas
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