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INCONSTITUCIONALIDAD LEY DEL ISSSTE

JESSYSAINZ18 de Febrero de 2014

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INTRODUCCION

A lo largo del desarrollo de este tema, analizaremos los antecedentes históricos de la Ley del ISSSTE ya sea a nivel constitucional o de la ley secundaria, afecto de entender como se ha ido transformando este cuerpo normativo al pasar de los años, con lo que nos podremos percatar del espíritu originario de la misma en beneficio de la clase trabajadora.

Una vez allegados estos elementos tendremos herramientas suficientes para realizar un comparativo y poder dilucidar el problema de si la ley del año 2007 es o no constitucional, ya que advertiremos si bien no todos los beneficios o perjuicios que esta nueva ley acarrea, si los suficientes para justificar nuestro punto de vista al respecto.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿Es la nueva ley del ISSSTE inconstitucional?

HIPOTESIS

Al respecto de esta pregunta nosotros consideramos que si es inconstitucional, ya que como lo consagra nuestra ley suprema que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio alguno de un particular, por lo que si este nuevo ordenamiento contempla mayores requisitos para poder obtener el derecho de la jubilación, esto se traduce en un perjuicio y por ende en inconstitucional.

LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA LEY DEL ISSSTE

El antecedente histórico mas longevo de la Ley del ISSSTE lo encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, ya que este documento fue de los primeros que contenían normas fundamentales de carácter social en todo el mundo; de manera específica en materia laboral en su artículo 123, precepto en el cual ya se contemplaba una obligación patronal a efecto de otorgar a sus trabajadores pensiones, habitaciones cómodas, enfermerías entre otros servicios.

No obstante esto el crecimiento constante de la sociedad mexicana así como de su economía, reflejaba una necesidad para crear ordenamientos jurídicos más específicos, por lo que en el año de 1922 se presento un proyecto de Ley de Accidentes Industriales.

Para el año de 1924 la Ley de Organización de Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales disponía que los magistrados, jueces y oficiales que carecieran de fortuna podrían ser pensionados.

No obstante todos estos avances gran parte de los empleados públicos carecían de una seguridad social, por lo que en la busca de la unificación de estos derechos, el gobierno promulgo en el año de 1925 la Ley General de Pensiones Civiles y de Retiro, con la cual el propio trabajador con la ayuda del Estado daría aportaciones para poder gozar tanto de una pensión como de préstamos hipotecarios. Así mismo esta ley contemplaba pensiones por vejez e inhabilitación, por viudez y orfandad.

El 1º de Noviembre de 1938 surge la Federación De Sindicatos de los Trabajadores del Estado y con ella su Estatuto Jurídico, documento que le da personalidad jurídica a los trabajadores, y el reconocimiento a las organizaciones sindicales como defensoras de los intereses colectivos de los trabajadores.

En el año de 1946 se expide una nueva Ley de Pensiones, la cual con posterioridad su vigencia fue suspendida por lo que solo aplico a los trabajadores del magisterio y veteranos de la revolución. En 1947 esta Ley sufre reformas significativas como la pensión a los 55 años de edad y 15 de servicio, seguros de vejez, invalidez, muerte, orfandad y viudez, se previó la construcción de viviendas para los trabajadores, así como también el servicio médico a los trabajadores por accidentes de trabajo en hospitales privados.

Con la adición hecha a la Ley Suprema en el año de 1959, consistente en el apartado B del artículo 123 se da en primer lugar el reconocimiento de los derechos previstos en el Estatuto Jurídico de la FSTSE por parte de la Constitución, en ese mismo año se da la iniciativa de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado, misma que se publico en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Diciembre de 1959, con lo que la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro se transforma en 1960 en el ISSSTE. Este cuerpo normativo ya contemplaba una cobertura de asistencia en salud, prestaciones culturales, económica y sociales, las cuales no solo beneficiaban a los trabajadores sino a sus familiares. Las 14 prestaciones que preveía esta ley eran:

Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad.

Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Servicios de reeducación y readaptación de inválidos.

Servicios para elevar los niveles de vida del servidor público y su familia.

Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural, y que activen las formas de sociabilidad del trabajador y su familia.

Créditos para la adquisición en propiedad de casas o terrenos y construcción de moradas destinadas a la habitación familiar del trabajador.

Arrendamiento de habitaciones económicas propiedad del Instituto.

Préstamos hipotecarios.

Préstamos a corto plazo.

Jubilación.

Seguro de vejez.

Seguro de invalidez.

Seguro por causa de muerte.

Indemnización global

En 1963 el Estatuto Jurídico de la FSTSE quedo abrogado y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado incluyo los seguros, prestaciones y servicios como una contraprestación de la relación laboral con el Estado.

Actualmente el ISSSTE a través de fondos como administración, ahorro para el retiro, medico, pensiones, prestamos, préstamos personales, riesgos de trabajo, cubre 21 seguros, prestaciones y servicios, tales como medicina preventiva, seguro de enfermedades y maternidad, servicios de rehabilitación física y mental, seguros de riesgos de trabajo, seguro de jubilación, seguro de retiro por edad y años de servicio, seguro de invalidez, seguro por causa de muerte, seguro se cesantía en edad avanzada, indemnización global, servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, entre otros.

Una vez analizada de de manera muy somera la historia de las legislaciones que rigieron la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, podemos resaltar el hecho que estas han sido producto de la lucha revolucionaria del pueblo mexicano, en especifico de la clase campesina y obrera, quienes hartos de las desigualdades propugnaron por un cambio en busca de mejorar las condiciones de vida de la clase trabajadora, en ese mismo sentido debemos entender que el derecho laboral como todo el derecho, deben irse adecuando a los cambios sociales que surgen, pero de igual forma, debemos tener bien claro que dichos cambios jamás pueden ser en perjuicio de los derechos adquiridos por los trabajadores, como sucedió con la nueva Ley del ISSSTE de 2007. Y no es un dicho al azar, ya que así lo prevé nuestra Carta Magna, en su artículo 14, prohibiendo rotundamente se aplique de manera retroactiva una Ley en perjuicio de persona alguna, por lo que al no cumplirse esta hipótesis estaríamos hablando de una ley inconstitucional, en ese sentido primeramente tendremos que analizar el significado de “inconstitucional”.

INCONSTITUCIONALIDAD

Para poder empezar el desarrollo de este tema debemos aclarar que es lo que entendemos por “inconstitucional”.

En un sentido deductivo podemos decir que inconstitucional viene siendo una negación a constitucionalidad, de tal manera es menester especificar lo que entendemos por constitucionalidad. Del mismo nombre entendemos que es una acción referente a la constitución dentro de la cual en su artículo 133 se establece como superior ante las demás leyes por su principio de supremacía, de tal modo que también existe una subordinación de los actos legislativos como de las autoridades respecto a esta norma suprema.

Para reafirmar lo anteriormente dicho nos permitiremos citar a Efraín Moto Salazar el cual define a la Constitución de la siguiente manera: “es la norma suprema del país, y todas las autoridades, sea cual fuere su jerarquía, deben ejercer su actividad de acuerdo con los mandatos de ella y en concordancia con los principios que establece” .

De acuerdo a esta definición, al ser la Constitución la Ley Suprema, ningún otro ordenamiento la puede contravenir, y toda vez que dentro de la misma se encuentran ciertos principios, estos se deben de seguir y acatar, por lo tanto si una ley sea cual sea su naturaleza no puede perjudicar de manera retroactiva a un gobernado, pues así lo establece el artículo 14 de la Carta Magna, que a la letra dice:

“Articulo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

Así las cosas, de este numeral se comprende cabalmente, que si una ley, reglamento o cualquier cuerpo normativo, no puede ser aplicado al gobernado

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