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Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo


Enviado por   •  3 de Junio de 2020  •  Apuntes  •  805 Palabras (4 Páginas)  •  148 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La sociedad actual ha venido sufriendo grandes transformaciones en aspectos diversos, entre los cuales destacan el aspecto social y en consecuencia de ello el aspecto laboral.

El cambio de pensamiento en cuanto a la protección de los trabajadores en el ejercicio de sus labores, ha otorgado a los trabajadores medidas a través de las cuales se les resguarde no solo desde el punto de vista salarial sino también de las condiciones a través de las cuales llevan a cabo las funciones para las cuales han sido contratados.

 La salud y seguridad en el trabajo, constituyen en los ordenamientos jurídicos, desde su punto máximo, como lo son las Normas Internacionales implementadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), hasta los ordenamientos jurídicos internos de cada país, el estandarte a seguir para resguardar la integridad del trabajador en sus áreas de trabajo, previniendo con ello enfermedades profesionales y/o accidentes de laborales. Venezuela no escapa a esta realidad, y en este marco, nace la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en lo sucesivo LOPCYMAT, en el año de 1986, con posterior reforma en el año 2005, cuyo fin, es la regulación de los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores en materia de seguridad, salud y ambiente de trabajo, estableciendo las prestaciones a cargo de la seguridad social en caso de accidente o enfermedad ocupacional, y a cargo del empleador cuando existiere dolo o negligencia de su parte, creando además la figura de la responsabilidad subjetiva mediante la cual el patrón es responsable por haber creado el agente de riesgo. Con la entrada en vigencia de la LOPCYMAT, se crea el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en lo sucesivo INPSASEL, el cual es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la mencionada Ley.

 A través de este organismo, se llevan a cabo las funciones de supervisión y fiscalización del cumplimiento de las normativas establecidas en la LOPCYMAT, y demás funciones que la misma Ley le establece de acuerdo a su artículo 18. Asimismo, de acuerdo al portal en línea de INPSASEL, se encuentran asignadas una serie de competencias al mencionado organismo, las cuáles en su mayoría concuerdan con lo que el artículo 18 de la LOPCYMAT establecen, y que consisten en lo siguiente: Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas;

 Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores Substanciar informes técnicos; Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional; Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo; Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional; Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia; Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo;Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia. (Negritas nuestras).Sin embargo, pese a que las funciones antes mencionadas se encuentran plasmadas en el portal en línea de INPSASEL, la Ley que le confiere tales funciones (LOPCYMAT), no establece en ninguno de sus numerales la competencia por parte del mencionado organismo para poder dictar normas técnicas.

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