Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
ODEH21082 de Noviembre de 2013
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Un accidente de trabajo es el que sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en el trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa. En este último caso el accidente recibe el nombre de in itinere.
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), modificada en 2005, definie:
"Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo:
La lesión:
1. interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales,estos acidentes son gargantinos, perrinos manganinos, y gordininos, asi se clasifican los accidentes de trabajo.
Así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior."
Es importante mencionar que en la versión anterior no se incluian los accidentes de trayecto o in itinere como Accidentes de Trabajo, adicionalmente, en esta nueva ley se incluyeron en su ámbito de aplicación a los trabajadores residenciales como conserjes y vigilantes.
Para garantizar el ordinal 3 del articulo 69, muchas empresas han implementado lo que se ha denóminado "rutograma" que es una representación gráfica en la que se indica la ruta, medios de transporte y horarios que comunmente el trabajador utiliza para ir desde su casa al trabajo y desde el trabajo hacia su casa.
Conceptos Importantes:
Accidente Laboral: Es el que sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en el trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa. En este último caso el accidente recibe el nombre de in itinere .
Enfermedad Ocupacional: Es el estado patológico contraído con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador se encuentre obligado a trabajar… Art. 70 LOPCYMAT. Seminario de Aspectos Legales
DISCAPACIDAD ABSOLUTA PERMANENTE PARA CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD LABORAL: La discapacidad absoluta permanente para cualquier actividad laboral es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución total y definitiva mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual, o ambas, que lo inhabilita para realizar cualquier tipo de oficio o actividad laboral. Art.82 Ley Orgánica de Protección, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE: La discapacidad parcial permanente es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución parcial y definitiva menor del sesenta y siete (67%) por ciento de su capacidad física o intelectual para el trabajo. Art.80 Ley Orgánica de Protección, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
DISCAPACIDAD TEMPORAL: La discapacidad temporal es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, imposibilita al trabajador o trabajadora amparado para trabajar por un tiempo determinado. Art.79 Ley Orgánica de Protección, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL: La discapacidad total permanente para el trabajo habitual es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, que le impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual que venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que se conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta. Art.81 Ley Orgánica de Protección, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
3. La Seguridad Industrial:E s una disciplina que establece normas preventivas con el fin de evitar el accidente y sus consecuencias. Según la Norma Venezolana COVENIN 2270-95, se define como “ el conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas cuyo objetivo es prevenir accidentes de trabajo y controlar riesgos que puedan ocasionar daños a personas, medio ambiente, equipos y materiales” Objetivos de la Seguridad Industrial: Evitar lesión y muerte por accidente. Reducir los costos operativos de producción maximizando los beneficios. Mejorar la imagen de la empresa por ende la seguridad del trabajador y así dar un mayor y mejor rendimiento de trabajo. Seminario de Aspectos Legales
4. Que es LOPCYMAT? Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Publicada en Gaceta Oficial No. 38236 del 26 de Julio de 2005 Sustituye la ley anterior del 18 de Junio de 1986 Reglamento Parcial de la LOPCYMAT ( Gaceta Oficial No. 38596 de fecha 03 de Enero de 2007 ) Seminario de Aspectos Legales
5. Objeto de la Ley Garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales. Seminario de Aspectos Legales Art. 1 LOPCYMAT
6. Ámbito de Aplicación Empresas y Empleados de Dominio publico, privado, cooperativas u otras formas asociativas de carácter productivo o de servicio, con o sin fines de lucro, así como también trabajadores domésticos y de conserjería Se exceptúan de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seminario de Aspectos Legales
7. Marco Jurídico: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 86, 88, 89 y 90) Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Gaceta Oficial N° 37.600 de fecha 30 de Diciembre de 2002) Ley Orgánica del Trabajo (Art. 236 a 246) Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores (Gaceta Oficial Nº 38.094 de fecha 27 de Diciembre de 2004) Ley del Seguro Social (Gaceta Oficial N° 4.322 de fecha 3 de Noviembre de 1991) Ley para Personas con Discapacidad (Gaceta No. 35.598 de fecha 05 de Enero de 2007) Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente Convenio 161 de la Organización Internacional del Trabajo Seminario de Aspectos Legales
MARCO JURIDICO:
• CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
• TITULO III: DERECHOS SOCIALES.
• CAPITULO V: DE LOS DERECHOS SOCIALES Y DE
LAS FAMILIAS
• Artículo 87: en su aparte 2do. Establece:
• .- Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores
y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y
ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará
medidas y creará instituciones que permitan el control y
la promoción de estas condiciones.
AMBITO LEGAL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD
LABORAL
Constitución Nacional Art. 87 Obligación del Patrono
Control y Promoción del Estado
Art. 86 Política Social
Convenio 155 OIT de 1.981
Recomendación 164
Sobre Seguridad y Salud laboral
LEYES ORGANICAS:
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.
Ley Orgánica del Ambiente
Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Código Orgánico Procesal Penal.
Ley Orgánica del Trabajo, 1997
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, 2.005
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, 2002
Leyes Ordinarias
Ley Penal del Ambiente.
Ley de Bomberos, Bomberas y Administración de
Emergencia Carácter Civil.
Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos
Peligrosos.
Código Civil.
Código Penal.
Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales
y Tecnológicos.
Ley Forestal de Suelos y Aguas.
Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana.
Ley del Seguro Social.
Ley de Drogas.
Ley de Transporte Terrestre
ENFERMEDAD OCUPACIONAL: Es el estado patológico contraído con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador se encuentre obligado a trabajar… Art. 70 LOPCYMAT. Seminario de Aspectos Legales
Definición:
• Los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en
el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a
la acción
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