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Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lotcymat)


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  Trabajos  •  1.265 Palabras (6 Páginas)  •  473 Visitas

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Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

Promulgada en el año 1986 y reformada en el año 2005, esta ley promueve la implementación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo, en el marco del nuevo Sistema de Seguridad Especial y abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación, reinserción, recreación y turismo de los trabajadores.

La LOPCYMAT, como instrumento legal establece las obligaciones que en materia de Seguridad y Salud laboral deben cumplir los empleadores para garantizar condiciones dignas, seguras y saludables en los centros de trabajo. Es decir, es aquella ley que tiene por objeto regulara toda la actividad preventiva, disminución de enfermedades ocupacionales, de riesgos en el área de trabajo, etc... Todo para evitar ese impacto negativo que produce en el trabajador.

Por tal motivo, se hace necesario contar con delegados y delegadas de Prevención, que elegidos por votación universal, directa y secreta, pueden representar a los trabajadores ejerciendo la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo.

Los delegados y delegadas de Prevención, se eligen por un periodo de dos años, sin embargo, la LOPCYMAT en su articulo 44, establece que durante ese tiempo y tres meses adicionales estarán investidos de una inamovilidad especial que garantiza la protección de sus funciones. Cualquier violación de la LOPCYMAT, en este caso, deberá ser denunciada ante la Inspectoría de Trabajo correspondiente.

La tarea primordial de estos delegados es, estimular las políticas de prevención, generar denuncias (elementos sancionatorios, cuando el caso lo amerite), exigir a los patronos que brindes excelentes condiciones de trabajo y representar los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Dicho Comité, estará conformado por los delegados y delegadas de Prevención, de una parte y por el empleador o sus representantes en número igual al de los delegados de Prevención, de la otra. Pero, esto se determinara de acuerdo al número de trabajadores por cada centro de trabajo, según lo establecido en la siguiente tabla:

Numero de trabajadores (as) Numero de delegados (as) de Prevención

1 a 10 trabajadores 1 Delegado de Prevención

11 a 50 trabajadores 2 Delegados de Prevención

51 a 250 trabajadores 3 Delegados de Prevención

251 a 500 trabajadores 4 Delegados de Prevención

501 o más trabajadores 5 Delegados de Prevención

Por otro lado, es importante señalar, que en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, que representa el órgano proporcional y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de salud en el trabajo, el cual a su vez deberá registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el INPSASEL.

Es decir, ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral, que no es más que aquel organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, encargado de ejecutar la Política Nacional en materia de Seguridad y Salud en el trabajo y de asumir el compromiso de vigilar el cumplimento de las condiciones de Seguridad, Salud y bienestar para promover un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de las facultades físicas y mentales de los trabajadores y trabajadoras mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, y la prevención de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales. De igual forma, entre sus principales funciones se encuentran las siguientes:

 Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo.

 Elaborar las guías técnicas y los proyectos de normas técnicas que regulan materia de Seguridad y Salud en el trabajo.

 Asesorar a los trabajadores, cooperativas y otras formas asociativas

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