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Insolvencia y reemprendimiento


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2022  •  Tareas  •  2.006 Palabras (9 Páginas)  •  42 Visitas

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Insolvencia y reemprendimiento

Melissa Montiel B.

Derecho y Empresa

Instituto IACC

13-09-2021


Preguntas

 

1. Explique con sus palabras los conceptos de insolvencia y reemprendimiento.

2. ¿qué efectos produce la insolvencia? Explique refiriéndose a los distintos procedimientos.

3. Exponga un ejemplo de insolvencia y reemprendimiento que haya sido renombrado a nivel nacional y explique cuales fueron sus causales.

                                                Desarrollo

1. Explique con sus palabras los conceptos de insolvencia y reemprendimiento.

Insolvencia, es cuando no se posee liquidez suficiente para realizar el pago de obligaciones, es la imposibilidad de una persona o empresa para pagar sus deudas. En palabras simples es que la persona deudora pueda renegociar sus deudas con nuevas condiciones de pago o vender sus bienes para el pago de las mismas. La idea que ciertas gestiones permitan al insolvente recuperar su capacidad de pago y remontar su patrimonio.

Reemprendimiento: Es la capacidad de volver a emprender, porque si nadie sigue adelante la economía se estancaría, ya que el principal ingreso proviene de la pequeña y mediana empresa. El reemprendimiento es cuando se puede mejorar el estado de la insolvencia, es una oportunidad de aprender y mejorar las fallas que hicieron fracasar el negocio y salir de situaciones de quiebra.

2. ¿Qué efectos produce la insolvencia? Explique refiriéndose a los distintos procedimientos.

La insolvencia produce un efecto negativo y la persona deudora se considera no sujeto de crédito futuro y siendo declarado en quiebra.

Aplicables a la Empresas:

  1. Procedimiento Concursal de Reorganización: La empresa deudora puede reorganizar sus activos y pasivos para lograr su continuidad,para seguir generando recursos y solucionar los problemas de créditos de sus acreedores,  ya que econónicamente es viable.

Sus efectos:

Uno de los efectos que podemos destacar es la Protección Financiera Concursal por un plazo de 30 días, prorrogable, que consiste en:

  • No podrá declararse ni iniciarse en contra del Deudor un Procedimiento Concursal de Liquidación, podrán iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento.
  • Se suspenderá la tramitación de los procedimientos señalados en la precedentemente.
  • Todos los contratos suscritos por el Deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago.
  • Si el Deudor formare parte de algún registro público como contratista o prestador de cualquier servicio, y siempre que se encuentre al día en sus obligaciones contractuales con el respectivo mandante, no podrá ser eliminado ni se le privará de participar en procesos de licitación.
  • Que durante la Protección Financiera Concursal se aplicarán al Deudor las siguientes medidas cautelares y de restricción:
  • Quedará sujeto a la intervención del Veedor titular designado.
  • No podrá gravar o enajenar sus bienes, salvo aquellos cuya enajenación o venta sea propia de su giro o que resulten estrictamente necesarios para el normal desenvolvimiento de su actividad.
  • Tratándose de personas jurídicas, éstas no podrán modificar sus pactos, estatutos sociales o régimen de poderes. (Judicial, 2020)

El procedimiento puede terminar de dos formas:

Aprobado el acuerdo, remisión, novación o repactación de todo o parte de los créditos, según lo acordado.

Rechazado el acuerdo, resolución de liquidación, el deudor deberá presentar una nueva propuesta de acuerdo.

  1. Procedimiento Concursal de Liquidación: Procedimiento judicial para concretar una liquidación rápida y eficiente de los bienes de la empresa Deudora, con el objeto de exponer al pago de sus acreedores. Pueder ser Voluntaria, cuando la misma empresa presenta su solicitud de liquidación y  Forzosa, cuando un acreedor demanda a la empresa deudora.

Efectos:

El deudor   quedara  inhibido  de   pleno derecho   de la   administración  de   todos sus

bienes presentes.

2. Son   nulos   los   actos   y   contratos   que   celebre   el   deudor   con   posterioridad   a   la

resolución

3. No perderá el dominio, solo la facultad de disponer de ell

  • El deudor   quedara  inhibido  de   pleno derecho   de la   administración  de   todos susbienes presentes.
  • Son   nulos   los   actos   y   contratos   que   celebre   el   deudor   con   posterioridad   a   la resolución.
  • No perderá el dominio, solo la facultad de disponer de ellos.
  • Podrá interponer todas las acciones que se  refieran exclusivamente a  su persona.

        Aplicables a las personas deudoras:

  1. Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora: Renegociación o         acuerdo respecto a sus deudas. La persona deudora presenta un acuerdo a todos sus         acreedores para seguir pagando sus deudas.

        Efectos:

  • No podrá solicitarse liquidación Forzosa ni Voluntaria de la Persona Deudora ni iniciarse juicios ejecutivos.
  • Se suspenderán los plazos de prescripción extintiva de las obligaciones del Deudor.
  • No se continuarán devengando los intereses moratorios
  • La persona Deudora no podrá ejecutar actos ni celebrar contratos relativos a sus bienes embargables que sean parte del procedimiento. (procedimiento concursal de renegociacion de la persona deudora , 2020)

  1. De la liquidación Voluntaria de los bienes de la persona deudora: Se   trata   de   un   procedimiento   que   puede   ser   iniciado   por   el   deudor  (liquidación voluntaria)  o   por   sus   acreedores   (liquidación   forzosa). Supone   el   nombramiento   de   un liquidador, cuya  misión   principal   estará   dada   por   propiciar   una   rápida   y   eficiente liquidación del activo para  el pago a los acreedores.

        Efectos:

  • Desasimiento, incautación de los bienes del deudor.
  • Fijación irrevocable de los derechos de los acreedores.
  • Suspensión de las ejecuciones individuales, acumulación de

                Juicios.

  • Exigibilidad anticipada de las obligaciones del deudor, compensación y derecho a

                pedir alimentos. (LIQUIDACIÓN)

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