Ley de Seguros 17.418
estefi91Tarea19 de Noviembre de 2022
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Charla del colegio de abogados sobre Daños y Perjuicios.
Ley de Seguros 17.418.
¿Qué es un contrato de seguro? El Art.1 lo define como “Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto. “
A partir de esta definición, ya tenemos algunos indicios. Ante una eventualidad o un accidente de tránsito, lo primero que vamos a ver es, si hay o no, una compañía de seguro que respalde el daño que pudo haber provocado esta persona.
En la Argentina no existe la Acción Directa, es decir, no podemos ir contra la compañía de seguro directamente, sino que, mediante el contrato de seguro, vamos a demandar al asegurado y/ o al titular registral del vehículo que haya cometido este accidente, pero vamos a Citar en Garantía a esta compañía d seguro, siempre y cuando se cumpla los requisitos de la póliza.
Tenemos 2 situaciones distintas:
1) el DAÑO que se produce, entre la victima y quien vamos a eventualmente demandar;
2) la relación que existe entre ese demandado y su compañía de seguros.
Reticencia:
Muchas veces lo dejamos de lado y es algo fundamental, porque nos puede llegar a excluir la cobertura del seguro y si la persona que nos genera el daño es insolvente, no vamos tener contra quien ir a resarcir esos daños o la indemnización correspondiente.
Art. 5. “Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.”
Si nos plantean que hubo reticencia desde la compañía de seguro, ver si se ubica dentro de este articulo o no y que tiene que responder igual por ese siniestro.
Si nos centramos en el demandado, en la persona que provoca el accidente y tiene la responsabilidad civil del accidente, lo primero que va a tener que hacer es LA DENUNCIA DEL SINIESTRO, DENTRO DE LOS TRES (3) DIAS DE OCURRIDO EL HECHO. (SON TRES DIAS CORRIDOS.)
En la denuncia del siniestro se va a contar los hechos según el relato de esa persona, que luego va a ser nuestra contraparte.
Lo que mas importa es ver si hay compañía de seguro, que compañía es, y si esta hecha la denuncia o no, ya que, en caso contrario, la compañía ni responde.
Recomendación:
Sacar fotos de las licencias, del choque, que se vea las patentes de los autos, del DNI del o los implicados.
Llega el Cliente:
1) Relato de los hechos, en primera persona.
2) Realizar un croquis del siniestro;
3) Pedirle los datos de nuestro cliente y de aquellos que interviene en el accidente;
4) Si me llega un caso, llevala a la compañía que tiene un abogado gratuito de la compañía, si es por la persona demandada, ya que, si uno toma un caso así, va a tener que abonar nuestros honorarios de su bolsillo.
Cuando hay un conflicto contractual con la póliza, quienes están dentro de una compañía de seguro dicen que se aplica la ley de seguro, quienes estamos del otro lado, creemos que se aplica la Ley de Defensa del Consumidor, que es mucho más amplia y beneficiosa para el asegurado.
Hay que estructurarse en 2 cuestiones:
Por un lado, DAÑOS MATERIALES: que necesito,
- Título o cedula verde del vehículo automotor, de la moto vehículo, etc. Ojo si hay más de 1 titular, siempre fijarse a nombre de quien está el vehículo.
- El 08 muchas compañías no lo toman, hay que ver quien esta inscripto.
- Licencia De Conducir,
- Presupuesto completo, que incluya mano de obra y materiales, ojo con los concesionarios oficiales que muchos lo piden que sean de ahí. No hay que irse de mambo, porque si supera el valor del 80 % del mercado del vehículo que sea, no se puede seguir negociando.
- Si intervino la Policía, Ambulancia, etc.
Por el otro lado la COMPAÑÍA: ya que tiene 30 días corridos, desde la denuncia del siniestro, para expedirse respecto si rechaza o no el mismo, es decir, si le va a brindar cobertura a ese asegurado o no. Puede eventualmente dentro de ese plazo, ampliarlo por faltante de alguna documentación u oro motivo.
Si pasan esos 30 días y la compañía no se expidió, quiere decir que acepta el siniestro con lo cual uno tiene cobertura. Ojo con los domicilios que hay en la póliza y luego nos mudamos, y la compañía notifico correctamente.
Otras cuestiones: si alguien se niega a realizarse un test de alcoholemia y te negas, la compañía no te va a cubrir, se produce una exclusión de la cobertura.
NO PODEMOS DECIR COSAS QUE NO SABEMOS, DECIR QUE ESTA PERSONA QUE ME CHOCO ESTABA ALCOHOLIZADO. COMO VICTIMAS O ABOGADOS DE LAS VICTIMAS NO DIGAMOS PARA REFORZAR LA POSTURA, SON COSAS QUE ESTA DEMAS.
Vos tenes que denunciar lo que paso, omitís para que responda la compañía, salvo que este la Policía y realice el test en ese momento, nosotros no debemos denunciarlo, en todo caso la compañía lo probara.
Como víctima solo tenes que demostrar que el hecho ocurrió, que la responsabilidad es del otro y cual es el daño que a vos te provocó.
EL HECHO DE CRUZAR EL SEMÁFORO EN ROJO POR PARTE DEL ASEGURADO ES UNA FALTA GRAVE QUE EXCLUYE LA COBERTURA POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DE SEGURO. Si el otro cruzo en rojo y me choco, voy directamente contra la persona porque ya sé que la compañía se excluye. Además, hay que ver con que herramientas va a contar el juez para resolver en tal caso.
Tenemos 2 cosas a analizar:
quien tiene la prioridad de paso, DERECHA ABSOLUTA, SIN IMPORTA AVENIDA y la otra es quien es el EMBISTENTE.
Si la misma persona, que venia por izquierda, tiene carácter de embistente, es el que impacta al otro vehículo, es 100% responsabilidad de esa persona.
Ahora, si uno viene por derecha, pero el que impacta es el mismo que viene por derecha, es decir, quien tiene la prioridad de paso, la responsabilidad va a ser COMPARTIDA.
¿Como se comparte? Dependiendo de la altura (donde impacta) a la que fue el siniestro. Si yo estaba terminando de pasar, en donde fue el impacto.
Respecto de la calle, si es avenida, ver en que carril se produce el impacto, si era en el último, donde ya había pasado, es un argumento válido el plantear que ya había ganado toda la avenida.
Hay que ver a quien defiendo, de ahí parte la postura del relato dependiendo de lo que me conviene. Y mirar bien las fotos del siniestro, ya que muchas veces estas determinan, si hubo frenadas, la altura del impacto, y se puede determinar quien tuvo la culpa por la ubicación de los vehículos.
Vos tenes derecha y chocas puntas con punta, tenes razón vos; vos chocas en la rueda de adelante tenes razón vos; lo chocaste entre las 2 puertas, lo tenemos que discutir; si lo chocaste en la rueda de atrás con mucha suerte podes sacar una concurrencia, pero difícil, si lo chocas en el baúl por mas que vayas por la derecha, es tu responsabilidad.
Si circulas por la izquierda tenes que frenar a 0 (cero).
Hay mucha confusión respecto de la avenida, solo rige para Capital Federal, en Provincia tiene prioridad de paso el de la derecha. Tener en cuenta el concepto de avenida, tiene que tener 2 carriles o más, en el mismo sentido de circulación. Tiene permitido andar a 60 km x h en avenida, y en calle 40 km x h.
Protegemos la derecha por que el conductor se ubica a la derecha, no podemos saber si va haber un acompañante o no, y porque se supone que el que viene por izquierda tiene mayor amplitud visual y tiene menos riesgo de vida, por eso la ley protege la derecha.
Ejemplo: en calle 60 y 15, donde no había semáforo, ingreso por derecha, pero no te permite mantener el vehículo sin riesgo, ya que la rambla divisoria no te lo permite, la derecha se sigue manteniendo en toda la avenida.
En cambio, si es en la 38 que tiene una rambla gigante, entro por derecha y la pierdo, no es que porque entro a la rambla puedo cruzar los dos carriles como si nada.
Prescripción:
Art. 58 de la Ley de Seguros. “Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.”
Esto es para cuando iniciamos reclamos contra la compañía, asegurado vs. Aseguradora, en ese contrato va a regir la ley de seguros, salvo que estemos sacando la ley de defensa del consumidor.
En cambio, si estamos en el Código Civil y Comercial Art. 2561.- Plazos especiales. “El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres (3) años.”
Es decir, tenemos 3 años para iniciar la demanda. Es importante ya que, vencido este plazo, perdemos la oportunidad de reclamar.
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