Ley de garantias mobiliarias.
daylin9702Síntesis30 de Octubre de 2016
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA
PROGRAMA DE DERECHO
DERECHOS DE PROPIEDAD (BIENES)
ANÀLISIS DE LA LEY 1673 DE 2013
DOCENTE:
YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
PARTICIPANTES:
CONTRERAS MARIA FERNANDA
GARCIA HERMINIA
ARREGOCES MADERA LAURA
JIMÉNEZ AVENDAÑO MILED
MARTINEZ CAMARGO DAYLIN
Santa Marta, Octubre de 2016
LEY 1673 DE 2013
INTRODUCCIÓN
Colombia es un país con muchas potencialidades naturales, culturales y humanas, razón por lo cual el Estado debe disponer de mecanismos que garanticen el sano desarrollo y crecimiento tanto de su población como de su economía; al respecto una gran cantidad de estudiosos y expertos en materia de economía y derecho han dado sus puntos de vista respecto a un tema que genera opiniones contrarias, pues unos apoyan la iniciativa gubernamental de promover el acceso al crédito- a través de la Ley 1676 de 2013- otros en cambio se oponen por cuanto la ven como un atentado contra los derechos de trabajadores y microempresarios, como también una medida de esquema internacional disímil a los estándares y modo de producción y vida de los colombianos, como lo expresa el Dr. Rodríguez (2014).
Lo verdaderamente cierto es que la Ley de Garantías Mobiliarias (Ley 1676 de 2013) se constituye en un mecanismo que amplía la posibilidad de muchas personas de garantizar créditos en la medida en que se pueden constituir garantía sobre bienes muebles, dependiendo en gran medida la responsabilidad, seriedad y cumplimiento del deudor so pena de no perder su bien en prenda. Algunos años atrás, sólo era posible garantizar créditos con bienes inmuebles y en algunos casos con vehículos los cuales quedaban prendados a favor de quien financiaba la compra, hoy día con la expedición de la ley en mención se pueden constituir garantías sobre gran variedad de bienes muebles y derechos.
Más sin embargo, se debe tener claridad al respecto y evitar ambigüedades que perjudicaría el patrimonio del deudor aumentando el del acreedor, pues si se faculta al acreedor de que ante el no pago de la deuda, pueda quedarse con los bienes como pago de la deuda, siendo más beneficioso que ante el no pago, el acreedor remate los bienes y se pague con el producto de la venta del bien sin que tenga que quedárselo. El presente análisis tratará de aclarar algunos aspectados relacionados con esta nueva ley.
OBJETIVOS
GENERAL:
Analizar aspectos de gran relieve que presenta la aplicación de la Ley 1676 de 2013 en materia de créditos con respaldo de garantías sobre bienes muebles.
ESPECIFICOS:
Referir los antecedentes que permitieron la creación e implementación de la Ley 1676 de 2013 en Colombia.
Definir algunos términos que faciliten la interpretación y comprensión de la Ley 1676 de 2013 en Colombia.
Precisar las razones por las que cambia la figura de la prenda por la de garantías mobiliarias en las disposiciones de la nueva ley.
Mencionar los beneficios del acreedor prendario en las disposiciones de la nueva ley.
ANTECEDENTES DEL PROYECTO
Las PYMES en Colombia enfrentaban severas dificultades para acceder a créditos sin que ello implicara el quiebre o pérdida parcial o definitiva de su empresa. Estudios de Fedesarrollo (2007) y Anif (2006) señalaron que la principal fuente de financiamiento para la PYME era el crédito bancario. Según estos estudios, el acceso a crédito figuraba como la segunda restricción más importante en la creación, desarrollo o diversificación de sus actividades económicas. Dentro de la categoría de acceso al financiamiento, las condiciones de crédito – las cuales se relacionaban principalmente a tasa de interés, madurez, procedimientos y sobretodo requerimientos de colateral – fueron percibidas como los factores más limitantes.
Algunas PYMES recurrieron al uso de fuentes informales de financiamiento – ya sea recursos propios y/o familiares o el conocido “mercado extra bancario” – para financiar sus operaciones. Se contempló que en los países en vía de desarrollo el 78% de los activos totales de una empresa mediana y/o pequeña estaban representados en activos mobiliarios (maquinaria, equipo, cuentas por cobrar) más sin embargo las instituciones financieras no mostraban una buena disposición para aceptar activos mobiliarios como garantía. Los bancos preferían en gran medida terrenos, edificios y otros activos inmobiliarios (Encuesta Instituciones Financieras SIC). Algunas instituciones financieras, excluyendo el Banco Agrario, únicamente aceptaban en orden de importancia los siguientes activos mobiliarios: ∙ Maquinaria y Equipo Industrial No Agrícola ∙ Maquinaria y Equipo Industrial Agroindustrial ∙ Vehículos Automotores.
Algunas de las razones para la no aceptación de activos mobiliarios eran: Mercado inmaduro para el desarrollo de actividad comercial en torno a activos mobiliarios; falta de Leyes que se ajusten a las necesidades comerciales; falta de claridad en la actual legislación sobre la prioridad de los acreedores de activos mobiliarios; la regulación actual hacía muy difícil el otorgamiento de préstamos garantizados con activos mobiliarios; valoración compleja de activos mobiliarios; los altos costos judiciales a que se incurrían al momento de querer hacer válida la garantía.
En virtud de lo anterior, las instituciones financieras encuestadas manifestaron que el marco legal restringía la extensión de préstamos garantizados con activos tales como Cuentas por Cobrar, Productos Agrícolas, Inventarios, principalmente. Ante esa panorámica, el Gobierno debía diseñar y ejecutar un plan que permitiera el acceso a créditos para empresas a través de la creación de novedosos mecanismos jurídicos que le permiten al deudor ofrecer como garantía crediticia bienes muebles tales como inventarios, maquinaria, cuentas por cobrar y propiedad intelectual: Ley de Garantías Mobiliarias.
El proyecto que posteriormente se convertiría en la Ley 1676 de 2013 a través del cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias, fue puesto a consideración del Senado de la República en marzo de 2012 por parte del Ministerio de Industria y Comercio. Luego de realizar su tránsito por ambas Cámaras legislativas, la iniciativa fue sancionada como Ley de la República en marzo de 2013, periodo en el que se ajustaron algunas de sus disposiciones y se adicionaron otras configurándose así el nuevo marco jurídico para las garantías mobiliarias en Colombia.
En la presentación del proyecto titulado en sus inicios “Proyecto de Ley de Garantías Mobiliarias”, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio DíazGranados, expresó al Senado de la República que a fin de lograr un mayor acceso al crédito “la propuesta del Gobierno incluye una reforma integral al Régimen de Garantías Mobiliarias, mediante su actualización, conceptualización unificada y modernización de los mecanismos para constituir, publicar y ejecutar las garantías.”
La Ley tomó como antecedentes las Recomendaciones expedidas por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil y la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias expedida por la Organización de Estados Americanos (OEA) y hace parte de un grupo de medidas tendientes a facilitar el acceso al crédito a los micro, pequeños y medianos empresarios del País mediante la simplificación de la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de las garantías sobre bienes muebles.
La ley de Garantías Mobiliarias parte de dos situaciones, la primera se encuentra enfocada en las propuestas generadas por parte del Gobierno Nacional para la generación de empleo, y las segunda, hace referencia al lugar que ocupa Colombia en el ranking presentado por el Doing Bussines (índice que mide la facilidad para hacer negocios en un país) el cual registró las cifras respectivas al estado actual de Colombia frente a otros países sobre el acceso al crédito.
En referencia al planteamiento realizado por el Gobierno Nacional para la generación de empleo conviene mencionar que uno de los medios principales para la generación del mismo son las empresas, las cuales han mostrado un gran desarrollo en el país, sin embargo sigue siendo un tema álgido la constitución y el desarrollo de empresa en Colombia, teniendo como factor primordial la financiación de la misma, la obtención de recursos y el acceso al crédito por parte de este sector.
Por otra parte, el reporte de Doing Bussines alertó a Colombia sobre sus indicadores y posicionamiento sobre el acceso al crédito. En consecuencia, se nombró un grupo ad-honorem, dirigido por el Superintendente Luis G. Vélez, quienes recogieron la información contenida en la Ley Modelo de Garantías Mobiliarias creada por la Organización de Estados Americanos (OEA), dicho grupo reunió la información y la misma fue trabajada en el Congreso de la República en cuatro (4) debates.
En lo que respecta a la prenda, cambiada esta figura por la de garantías mobiliarias, en palabras del Dr. Bejarano (2012) la nueva ley deroga el inciso 2º del artículo 2422 del Código Civil, el cual preveía que en el contrato de prenda “no podrá estipularse que el acreedor tenga la facultad de disponer de la prenda o de apropiársela por otros medios que los aquí señalados”. Igual suerte corrió el artículo 1203 del Código de Comercio, que restaba eficacia a “toda estipulación que, directa o indirectamente, en forma ostensible u oculta, tienda a permitir que el acreedor disponga de la prenda o se la apropie por medios distintos de los previstos en la ley”. En efecto, el artículo 60 de la nueva ley –pago directo– ha previsto que “el acreedor podrá satisfacer su crédito directamente con los bienes dados en garantía por el valor del avalúo (...) cuando así se haya pactado por mutuo acuerdo o cuando el acreedor garantizado sea tenedor del bien dado en garantía”.
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