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DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS


Enviado por   •  15 de Mayo de 2019  •  Apuntes  •  1.949 Palabras (8 Páginas)  •  61 Visitas

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DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS

ELABORADO POR ISABEL FLOREZ

PRESENTADO A JUAN CARLOS GIRALDO

DERECHO PATRIMONIAL

08 DE NOVIEMBRE DE 2018

UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA DE CALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

SEGUNDO SEMESTRE

De las garantías mobiliarias

Concepto

Antes de establecer la noción de garantías mobiliarias, se debe esclarecer los conceptos de bien mueble, prenda, crédito, garante y acreedor garantizado, los cuales se definen de la siguiente manera:

Teniendo en cuenta lo expuesto en el artículo 8 de la Ley 1676 del 2013, el acreedor garantizado es aquel quien posee a favor la constitución de una garantía mobiliaria, y el garante, representa al deudor, quien constituye la garantía mobiliaria, veamos:

“ARTÍCULO 8o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley se entiende por:

Acreedor garantizado: La persona natural, jurídica, patrimonio autónomo, o entidad gubernamental en cuyo favor se constituye una garantía mobiliaria, con o sin tenencia.

(…)

Garante: La persona natural, jurídica, entidad gubernamental o patrimonio autónomo, sea el deudor o un tercero, que constituye una garantía mobiliaria; el término garante también incluye, entre otros, al comprador con reserva de dominio sobre bienes en venta o consignación, y al cedente o vendedor de cuentas por cobrar, y al cedente en garantía de un derecho de crédito.

(…)”

Por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 655 del Código civil colombiano, los bienes muebles son aquellos que pueden ser trasladados de un lugar a otro, bien sea por sí mismo o por una fuerza externa, excluyendo estos los que por su destinación son consideramos inmuebles y los animales, a quienes se les reconoce la calidad de seres sintientes.

Al respecto se transcribe el artículo en mención, como sustento legal:

“ARTÍCULO 655. MUEBLES. 2 de la Ley 1774 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.

Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658.

PARÁGRAFO. Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales.”[1]

Asimismo, el artículo 2409 ibídem, establece que la prenda es la entrega de un bien mueble a un acreedor para que sirva de respaldo en una obligación, veamos:

 “ARTICULO 2409. . Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.

La cosa entregada se llama prenda.

El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.”

Teniendo en cuenta lo anterior, el legislador por medio del artículo 3 de la Ley 1676 de 2013, establece que las garantías mobiliarias son las que surgen sobre contratos principales, en los que se da como prenda bienes muebles para avalar obligaciones de cualquier naturaleza; a continuación, se transcribe el artículo en mención:

“ARTÍCULO 3o. CONCEPTO DE GARANTÍA MOBILIARIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las garantías mobiliarias a que se refiere esta ley se constituirán a través de contratos que tienen el carácter de principales o por disposición de la ley sobre uno o varios bienes en garantía específicos, sobre activos circulantes, o sobre la totalidad de los bienes en garantía del garante, ya sean estos presentes o futuros, corporales o incorporales, o sobre los bienes derivados o atribuibles de los bienes en garantía susceptibles de valoración pecuniaria al momento de la constitución o posteriormente, con el fin de garantizar una o varias obligaciones propias o ajenas, sean de dar, hacer o no hacer, presentes o futuras sin importar la forma de la operación o quien sea el titular de los bienes en garantía.

Independientemente de su forma o nomenclatura, el concepto de garantía mobiliaria se refiere a toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, entre otros la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía y cualquier otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley.

Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del derecho a explorar y explotar, volumen aprovechable o vuelo forestal, prenda de un crédito, prenda de marcas, patentes u otros derechos de análoga naturaleza, derecho de retención, y a otras similares, dichas figuras se considerarán garantías mobiliarias y se aplicará lo previsto por la presente ley.

PARÁGRAFO. Al contrato de fiducia en garantía se aplicará lo dispuesto en la presente ley en lo referente al registro, la oponibilidad y la restitución de la tenencia del bien objeto de comodato precario. El registro establecido en esta ley tendrá para el contrato de Fiducia Mercantil con fines de garantía los efectos previstos en el parágrafo del artículo 55 de la Ley 1116 de 2006.”[2]

Objeto de la ley

La Ley 1676 del 2013, surge con el propósito de ampliar el acceso a créditos, por medio de la extensión de los bienes utilizados para garantizar las obligaciones, lo cual, genera la simplificación de la constitución, oponibilidad, ejecución y prelación de los créditos.[3]

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