Garantia Mobiliaria
lflopez799513 de Abril de 2015
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TABLA DE CONTENIDO
1 Portada ……………………………………………………………………………….…. PG1
2 Introducción……………………………………………………………………………....PG3
3 Objetivos………………………………………………………………………………….PG4
4 Historia de las garantías mobiliarias ...…………………………………………… PG5 A PG8
5 Que son las garantías mobiliarias…………………………………………………………PG8
6 Objetivos sociales de la ley 1676 de 2013………………………………………………..PG9
7 Constitución de una garantía mobiliaria…………………………………………………..PG10
8 Que es un crédito………………………………………………………………………….PG11
9 Que es el inventario……………………………………………………………………….PG11
10 Registro y requisitos de una garantía mobiliaria………………………………………...PG12
11 conclusión………………………………………………………………………………...PG13
12 Bibliografía……………………………………………………………………………… PG14
Introducción
El tema de las garantías mobiliarias en Colombia ha girado en torno a una serie de créditos que tiene como propósito respaldar el cumplimiento de una obligación principal .En esta materia nuestra legislación contiene fundamentalmente en el decreto 400 del 2014 y la ley 1676 del 2013 , estas leyes tiene como fin buscar y actualizar el derecho sobre las garantías mobiliarias en Colombia y buscando Que las personas y empresas puedan respaldar sus créditos con sus inventarios o sus cuentas por cobro así los empresarios recurrirán menos a créditos informales al tiempo que los bancos verán disminuido el riesgo de pérdida al conocer sobre los créditos , estas leyes surgen con la necesidad de existencia normativa que garantizara un sistema eficaz y eficiente así como por la existencia de un régimen adecuado de insolvencia empresarial en el que se respeten los derechos de los deudores y los acreedores involucrados en la relación de créditos
OBJETIVOS
El documento que previamente se va a desarrollar pretende brindar o ser una guía para las personas y estudiantes de derecho en el tema de garantías mobiliarias.
1 Brindar a la comunidad un conocimiento previo de que son las garantías
Mobiliarias y su respectiva historia desde un ámbito jurídico
2 Explicar las características de las garantías mobiliarias
3 Que leyes rigen a las garantías mobiliarias en Colombia
4 Cuál es el beneficio del país con el acceso de nuevos créditos y con este las
Implementación de las garantías mobiliarias
5 como se debe hacer el registro de las garantías mobiliarias
6 que debe contener el contrato de garantías mobiliarias
GARANTIAS MOBILIARIAS
HISTORIA
Se puede decir que las garantías mobiliarias empezaron a implementarse en roma en el año 753 A.C los romanos idearon formas de garantizar las deudas que se contraían mediante una figura llamada NEXUM: nexo, contrato verbal de venta, solemne emancipación que el deudor hacía de Él mismo en garantía de pago.
Mediante el Nexum el acreedor y deudor. Se presentaban Frente a cinco testigos y hacían un contrato verbal mediante el cual se constituía la deuda. Si la deuda no era saldada en el tiempo pactado el acreedor tenía la facultad de arrestar al deudor y, este podía ser asesinado, vendido como esclavo o retenido como un empleado del acreedor. Se pude decir que Nexum no se daba en garantía de un bien mueble o inmueble, el deudor era físicamente el garante de la deuda ya que este quedaba en disposición del acreedor cuando no pagaba.
En el siglo IV A.C las formas de negociar en roma se desarrollaron. Se consideró que la pena de muerte establecida en Nexum era meramente gravosa por lo tanto en los años 326 y 313 A.C se emitió la LEX POETELIA que abolió indirectamente la forma contractual de Nexum . Por virtud del Nexum se establecía la responsabilidad personal por las deudas, a diferencia de lo que ocurre hoy día, donde dicha responsabilidad es sólo patrimonial. El Nexum se puede considerar como el primer tipo de negocio que garantiza una obligación por parte del deudor al acreedor sin embargo en roma surgió diferentes formas de garantías entre ellas las garantías reales como la PIGNUS Y HYPOTHECA
Garantía real en roma: la garantía real en roma se constituía cuando un deudor daba a un acreedor un derecho de posesión sobre un bien mueble o inmueble para asegurar que el deudor pagara la deuda.
En roma existían cuatro tipos de garantías reales
1) La garantía real en que la cual el deudor otorgaba el dominio y la posesión de la propiedad al acreedor, sujeto a una obligación personal de pagar lo debido.
2) Garantía real en la cual el deudor otorgaba el dominio al acreedor pero retenía la posesión de la propiedad
3) Garantía real en la cual el deudor retenía el dominio de la propiedad pero otorgaba irrevocablemente la posesión al acreedor hasta que la deuda fuera saldada
Garantía real en la cual el deudor retenía el dominio y la posesión de la propiedad pero
Transfería al acreedor un derecho de posesión sobre el bien.
Se pude decir que cada punto hace parte respecto a la época y la garantía que se utilizaba durante ese tiempo.
Las primeras garantías reales utilizadas en roma fue la fiducia en el cual el deudor transfería el dominio al acreedor quien algunas veces también retenía la posesión , la segunda garantía real se conocía con el nombre de pignus en la que el deudor mantenía el dominio del bien dado en garantía pero transfería la posesión al acreedor y de tercera la hypotheca el cual el deudor retenía tanto el dominio como la posesión sin embargo creaba un derecho de posesión para el acreedor sobre ele bien dado en garantía
HYPOTHECA
Se escribe hoy en día hipoteca, es una garantía real la cual aplica en bienes inmuebles es solemne acorde a los artículos 2434 y 2435 que dice que requiere que sea mediante escritura pública y que se haga el registro en la oficina de instrumentos públicos , es una garantía que se da por una deuda, el dominio y la posesión no son transferidas al acreedor sino que quedan en manos del propio deudor. El deudor lo que crea es un derecho de posesión sobre el bien hacia el acreedor aunque dicho acreedor no se encuentre en posesión del bien. hoy en día la hipoteca se encuentra objetivamente en el artículo 2432 del código civil la hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso permanecer en poder del deudor
PRENDA
La prenda es el acto de dar un bien en garantía por una deuda u obligación un bien puede ser dado en garantía para cualquier tipo de obligación ya sea un préstamo de dinero si no que se tenga como REX (cosa). Hoy en día la prenda se encuentra regulada en el código civil en el artículo ARTÍCULO 2409. DEFINICIÓN DEL EMPEÑO O PRENDA. Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. La cosa entregada se llama prenda., El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario
Derechos y obligaciones del acreedor y del deudor cuando el acreedor tiene la posesión
Cuando la posesión del bien dado en garantía de la obligación se le daba al acreedor este debía velar por el adecuado cuidado del bien debía tener diligencia era responsable de toda desmejora que el bien sufriera con excepción de fuerza mayor
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