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REGISTRO DE GARANTIAS MOBILIARIAS

Pancracio236 de Noviembre de 2014

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REGISTRO DE GARANTIAS MOBILIARIAS

ANTECEDENTES

Cerca del año 2000, se realizó una serie de propuestas o paquete de leyes que propiciaran la modernización y eficiencia del proceso de intermediación financiera dentro de los diversos agentes y sectores económicos en el país. Para lo cual se inició un proceso de consulta para formular un proyecto de ley que respondiera a las tendencias mundiales y que permitiera a los pequeños empresarios ser más competitivos de cara a la apertura comercial que a la fecha vive Guatemala.

Periódicamente, la OEA organiza la Conferencia Especializada sobre Derecho Privado Internacional. Esta conferencia busca discutir y promulgar tratados, convenciones, en este caso, una ley modelo en materia de derecho comercial.

Es así como desde el año 1997, los estados miembros de la OEA y la Asamblea General aportaron sus comentarios y observaciones para la armonización de una ley de préstamos con garantía mobiliaria.

Posteriormente, hacia el año 2000, se llevó una reunión de expertos en la sede de la OEA en Washington, en donde se presentaron documentos que contenían algunas disposiciones del derecho de garantías mobiliarias. Finalmente, la versión revisada de la Ley Modelo se completó en el 2001 y fue hasta el 2002 que la OEA la presentó a los países miembros para su respectiva adopción e implementación.

Derivado de la obligación constitucional que compete al Estado proteger la formación del capital, el ahorro, la inversión y proporcionar el desarrollo económico de la nación, en el año 2002 surge el proceso de reforma a la intermediación financiera en la república de Guatemala.

Estos cambios, son producto de una disposición de la Junta Monetaria, el órgano constitucionalmente instituido como rector de la política financiera del país. Dentro de su competencia y funciones constitucionales se encuentran: la determinación de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país; la prestación de la debida diligencia y atención a la liquidez y solvencia de las instituciones bancarias; y el aseguramiento de la estabilidad y fortalecimiento del ahorro nacional. Es el órgano máximo del Banco de Guatemala, ejerce la dirección suprema de esta institución.

Fundamentado entonces en las atribuciones que le son asignadas constitucionalmente, la autoridad puso en marcha la reforma anteriormente mencionada en el país, por medio de varias políticas de hacienda pública y bancaria. Estas innovaciones se vieron materializadas en la resolución JM-235-2000, de fecha uno de junio del año dos mil. Se aprobó la matriz del programa de fortalecimiento del sistema monetario nacional, cuyo eje principal es la implementación de un paquete de instrumentos legales que buscaron como objetivo la actualización del sistema que se encontraba vigente.

Dentro del programa de reajuste, que se originó desde 1989, interactuó esta entidad, como órgano rector, el Congreso de la República y los Ministerios de Estado. Se buscaba principalmente generar cambios en los ámbitos de la política monetaria, el régimen cambiario, la política crediticia, la liberación y diversificación de los productos y servicios bancarios entre otros.

El paquete de leyes fue analizado y aprobado por el organismo encargado de la potestad legislativa. Éste contenía en su parte principal el Decreto 16-2002, que acogía una nueva Ley Orgánica del Banco de Guatemala; el 17-2002, Ley Monetaria; el 18- 2002, Ley de Supervisión Financiera; el 19-2002 Ley de Bancos y Grupos Financieros; y finalmente el 94-2000, Ley de Libre Negociación de Divisas.

Este sistema principal es el desarrollo de las bases constitucionales referentes a la función de la organización de la Banca Central, con el fin de ejercer vigilancia sobre todos los aspectos relativos a la circulación de la moneda. De igual forma, funge como plataforma para la conformación y ampliación de otros cuerpos legales que permiten el progreso total de la estructura de capital en Guatemala.

El conjunto complementario de instrumentos legales, comprende cinco leyes, las cuales en su mayoría aún se encuentran pendientes de aprobación, entre ellas una nueva Ley de seguros, Ley de fondo de Pensiones y Ley de instituciones intermediarias no financieras. Los instrumentos aprobados son: la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Decreto 34-96 del Congreso de la República; la Ley contra el Lavado de Dinero y otros Activos; Decreto 67-2001 aprobado por el mismo organismo; y finalmente, el Decreto 51-2007, Ley de Garantías Mobiliarias, aprobado también por la cámara de parlamentarios la república de Guatemala.

De las reformas complementarias vigentes, se toma en consideración el Decreto número 51-2007 del Congreso de la República, Ley de garantías mobiliarias. Éste es un instrumento jurídico de vanguardia, pues contiene un conjunto de innovaciones que favorecen a miles de micro, pequeños y medianos empresarios que buscan acceder a créditos sin contar con los formalismos y antiguos paradigmas de las instituciones de la hipoteca y la prenda.

La Ley en mención, responde a una de las demandas económicas que son planteadas con mayor frecuencia por los ciudadanos guatemaltecos: el acceso a las fuentes de financiamiento para poder generar productividad y desarrollo en el país, principalmente la entrada hacia el suministro de capital a largo plazo. Es por eso que surge éste instrumento legal, con el fin de contribuir a la democratización de los empréstitos, a la simplificación de los procedimientos formalistas para constitución de garantías y a la ampliación de la gama de bienes objeto de pignoración.

Esta pieza legal, resume sus acciones en cinco pilares fundamentales:

a. La constitución;

b. La modificación;

c. La prórroga;

d. La extinción; y

e. La ejecución de las garantías mobiliarias.

Todas estas acciones se encuentran amparadas por los principios de publicidad, juridicidad y seguridad legal materializados en el momento de inscripción en el registro concerniente.

Dicha ley crea el marco jurídico que contribuirá a que, dentro de un marco de certeza legal, las personas puedan dar en garantía una serie de bienes muebles tales como los vehículos de reparto usados por estas empresas, las maquinas usadas para su proceso fabril, como el inventario de sus empresas, las cuentas por cobrar, los derechos de propiedad intelectual, las cosechas presentes o futuras, etc.

También permitirá la creación del Registro de Garantías Mobiliarias, cuyo titular será nombrado por el Presidente de la República, de una terna propuesta por el Ministro de Economía.

La aprobación de esta ley es muy importante para las pequeñas y medianas empresas porque genera nuevas fuentes de financiamiento y acceso a créditos y además de mejoras para el desarrollo del país.

La Ley Modelo de Garantías Mobiliarias, tiene como objetivo principal aprovechar el valor económico de los bienes muebles como garantía de un préstamo para crear una nueva fuente de capital en nuestros estados miembros que hoy en día es casi totalmente desaprovechada.

Esta ley, que es el producto de un largo proceso de redacción en donde participaron expertos de los países miembros de la OEA, abarca varios conceptos y principios que tienen dos objetivos: 1) Dar una gran flexibilidad a las partes en una transacción, y 2) Dar mayor certeza jurídica al negocio.

En Guatemala, surgió la inquietud de implementar una ley de Garantías Mobiliarias. siendo la Comisión de Economía del C. R. quien fomentó la idea se someterla al pleno del Congreso, atendiendo a ciertos cambios y adaptaciones de acuerdo a nuestra idiosincrasia nacional, lográndose como consecuencia de lo anterior que fuera promulgada y finalmente publicada en el Diario Oficial el 16 de noviembre de 2007, cobrando vigencia a partir del 1 de enero de 2008.

CONCEPTO:

La garantía mobiliaria podemos concebirla entonces como: “El derecho real de garantía por el cual un deudor asegura el cumplimiento de una obligación, mediante la entrega de un bien mueble al acreedor u otra persona autorizada, pudiendo realizarse con o sin desplazamiento del bien”. (Díez -Picazo, Luis. Fundamentos del derecho patrimonial. Pág. 114.)

La legislación guatemalteca, específicamente la Ley de la Garantías Mobiliarias en su Artículo tres, define a esta institución jurídica como: “El derecho real de garantía constituido por el deudor garante a favor del acreedor garantizado, para asegurar el cumplimiento de una o varias obligaciones del deudor principal o de un tercero. Consiste en la preferencia que le otorga al acreedor garantizado para la posesión y ejecución de los bienes muebles dados en garantía.”

PRINCIPIOS ORIENTADORES:

Esta Ley, como producto de la transformación en norma de observancia legal, se fundamenta en varios principios que constituyen la base y el presupuesto de todo el sistema de las garantías mobiliarias. Estos puntos de apoyo se resumen en los siguientes postulados:

a. Principio de unificación: la legislación común regula ciertas modalidades de los bienes objeto de empeño; sin embargo, existen diferentes clases de figuras relacionadas que se norman fuera de este campo, tanto de los procedimientos como de los bienes objeto de pignoración. Un ejemplo de esta situación es lo acaecido en la Ley de Almacenes Generales de Depósito, Decreto 1476 y el Código de Comercio, Decreto 2-70 ambos del Congreso de la República.

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