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Las garantías mobiliarias, Ley 1676 de 2013 explicada


Enviado por   •  1 de Marzo de 2023  •  Síntesis  •  1.401 Palabras (6 Páginas)  •  34 Visitas

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GARANTÍAS MOBILIARIAS

ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO

2022

Tabla de Contenidos

Garantías Mobiliarias        1

Definición.        1

Bienes en garantía.        1

Obligaciones garantizadas.        2

Límites y excepciones en la aplicación.        3

Constitución de las garantías mobiliarias.        5

Contenido del contrato de garantía mobiliaria.        5

Registro de la Garantías Mobiliarias.        6

Proceso de ejecución especial de las garantías mobiliarias.        6

Jurisprudencia.        8

Lista de referencias        10

Garantías Mobiliarias

Definición.

        Es una garantía del pago de las obligaciones usada por las personas naturales y jurídicas que tiene como objeto los bienes muebles. Esto a su vez, puede representar una oferta para aquellos empresarios que deseen tener un mayor acceso al crédito.

        

Bienes en garantía.

        Para el efectivo cumplimiento de las obligaciones, la persona que se esté desenvolviendo en el rol de “Garante” podrá constituir una garantía mobiliaria a favor del acreedor garantizado sobre los siguientes postulados establecidos el artículo 6 de la Ley 1676 de 2013:

        Derechos sobre bienes y frutos existentes sobre los cuáles el garante adquirirá el derecho sobre estos una vez se componga la garantía mobiliaria.

        Derechos patrimoniales provenientes de la propiedad intelectual.

        Derecho sobre el pago de los depósitos de dinero.

        Acciones, cuotas y partes de interés representativas de las sociedades (civiles y comerciales)

        Derecho a exigir el cumplimiento de un contrato (Que no sea personalísimo por el obligado o por un tercero designado por las partes como cumplidor sustituto).

        Bienes muebles.

Obligaciones garantizadas. 

El propósito de las obligaciones mobiliarias es exactamente asegurar el cumplimiento de las obligaciones de terceros. Según el artículo 7 de la ley 1676 del 2013 se podrá garantizar:

El capital, los intereses corrientes y moratorios que genere la suma principal de la obligación garantizada

Las comisiones que deban ser pagadas al acreedor que se encuentre garantizado.

Los gastos que genere el acreedor garantizado para la guarda y custodia de los bienes en garantía, los cuáles debieron pactarse con anterioridad mediante un acuerdo de voluntades.

Los gastos en genere el acreedor garantizado, cuyo fundamento sea una acción necesaria para hacer efectiva la garantía.

Los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la obligación garantizada, que sean cuantificados judicialmente, o en virtud de un laudo arbitral o mediante un contrato de transacción.

La liquidación convencional de daños y perjuicios cuando hubiere sido pactada.

Las diferencias de tasas de interés o de cambio, cuando hubiere sido pactado.

Límites y excepciones en la aplicación. 

La garantía mobiliaria puede aplicarse a cualquier bien mueble, bienes inmuebles por adhesión o destinación (si pueden separarse de dicho bien inmueble).

Sin embargo, el artículo 3 de la ley 1673 de 2013 establece unos límites y excepciones a los bienes que pueden ser cubiertos por esta garantía.

- No se aplicará la garantía mobiliaria a aquellos bienes que su venta, arrendamiento, pignoración, permuta o su propio uso como garantía sea de carácter antijurídico o esté explícitamente prohibido por alguna norma del ordenamiento jurídico colombiano.

De igual forma, no podrá ser aplicada la garantía mobiliaria a los siguientes bienes:

-Bienes muebles tales como las aeronaves, motores de aeronaves, helicópteros, equipo ferroviario, los elementos espaciales y otras categorías de equipo móvil reguladas por la Ley 967 de 2005.

-Valores intermediados e instrumentos financieros regulados en la Ley 964 de 2005 y las normas que la modifiquen o adicionen.

-Garantías sobre títulos valores, que seguirán las reglas del Código de Comercio.

-Depósito de dinero en garantía, cuando el depositario es el acreedor.


Constitución de las garantías mobiliarias.

        Una garantía mobiliaria se crea a través de un contrato entre el garante y el acreedor garantizado, (o en los casos en los que la garantía surge por ministerio de la ley como los referidos a los gravámenes judiciales, tributarios o derechos de retención de que trata el artículo 48 de esta misma ley) esto expresado en el Artículo 9° de la ley 1673 de 2013.

Contenido del contrato de garantía mobiliaria.

El contrato se define como un acuerdo de voluntades que tiene efectos jurídicos, y como consecuencia de la celebración de este contrato, se generan una serie de derechos y obligaciones.

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