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La alteraciòn de la prelaciòn de creditos en la ley de Garantias Mobiliarias


Enviado por   •  7 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  4.168 Palabras (17 Páginas)  •  451 Visitas

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LA  ALTERACIÓN DE LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS

EN LA LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS[1]*

Luz María Mejía[2]** 

Dagoberto González Jiménez[3]***

Cristian David Velasquez[4]****

RESUMEN

La ley de Garantias Mobiliarias (Ley 1676 del año 2013) tiene como propósito incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones, que pueden ser objeto de garantía mobiliaria simplificando la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de las mismas. Sin embargo, en el afán de cumplir con dicho propósito, ésta Ley altera una institución tan substancial para el derecho civil como lo es la prelación de créditos. Dicha alteración, se presenta en los artículos 50 y 56 de la ley 1116 de 2013 concernientes a la prelación en los procesos de insolvencia empresarial, así como como en la prelación en las obligaciones fiscales y tributarias, con lo cual no sólo se trastoca la concepción tradicional de la prelación de créditos sino que a su vez se vulneran derechos fundamentales y principios constitucionales como lo son, los derechos de los trabajadores y el Estado Social de Derecho.

Palabras Clave: Garantías Mobiliarias, Prelación de Créditos, Derechos Fundamentales, Acreedores Preferentes y Deudores.

ABSTRACT

Warranties law (Law 1676 of 2013 ) aims to increase access to credit through the extension of property, rights or shares which may be subject to a security interest by simplifying the creation, enforceability, priority and enforcement thereof. However, in an effort to fulfill this purpose , this Act alters an institution so substantial for civil law such as the priority of claims . This alteration occurs in Articles 50 and 56 of Act 1116 of 2013 concerning the priority in corporate insolvency processes , as well as the priority in fiscal and tax obligations , which not only disrupts conception traditional payment priority but turn fundamental rights are violated constitutional principles such as the rights of workers and the rule of law .

Keywords : Secured Transactions Priority Credits , Rights , Preferred Creditors and Debtors.

INTRODUCCION

1. La Alteración de La Prelación de Créditos en la Ley de Garantias Mobiliarias

Le ley 1676 de 2013 “Ley de Garantias Mobiliarias” señala que su objeto es incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones, que pueden ser objeto de garantía mobiliaria simplificando la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de las misma[5].

Esta simplificación que la ley de garantías mobiliarias pretende en aras de desarrollar su objeto, implica la alteración de una institución tan tradicional como lo ha sido la prelación de créditos, incluso, si con dicha alteración se vulneran principios y derechos fundamentales como lo son el Estado Social de Derecho y derechos de los trabajadores.

Respecto de la prelación de créditos, la Corte Constitucional en Sentencia No. 092 de 2002 la ha conceptuado: “Como el conjunto de reglas que determinan el orden y la forma en que debe pagarse cada uno de ellos (los créditos)”. Es decir, la manera como deben cubrirse las obligaciones que gravan a un deudor, cuando los acreedores las exigen conjuntamente en la ejecución forzada”[6].

En este orden, la prelación de créditos comporta una preferencia que radica en el privilegio y la hipoteca. Es decir, los créditos privilegiados, siendo éstos los que se encuentran en la primera, segunda y cuarta clase, así como la hipoteca, tienen preferencia sobre aquellos créditos de quinta clase, que son los quirografarios o comunes, no tendiendo preferencia alguna.

La institución de la Prelación de Créditos entonces, se halla estipulada en el Código Civil Colombiano, específicamente  desde los artículos 2488 al 2511[7], donde se señala entre otros, el orden de los créditos privilegiados. Es así como los los créditos de primera clase contienen, sin perjuicio de los alimentos que se encuentran en primer lugar por jurisprudencia constitucional,  las costas judiciales; los expensas funerales; los gastos de enfermedad en que halla fallecido el deudor; los salarios, sueldos y prestaciones; los artículos necesarios de subsistencia y los créditos del fisco en su orden. Seguidamente, se reconocen los créditos de segunda clase, entre los cuales se encuentran el posadero, el acarreador y el acreedor prendario. Posteriormente se señalan los créditos de tercera clase que comprende los créditos hipotecarios.  En su orden, los créditos de cuarta clase integran los del fisco contra los recaudadores, administradores y rematadores de rentas y bienes fiscales; los de los establecimientos de caridad o de educación costeados con fondos públicos, y los del común de los corregimientos contra los recaudadores, administradores y rematadores de sus bienes y rentas; los de los hijos de familia por los bienes de su propiedad que administra el padre sobre los bienes de éste y los de las personas que están bajo tutela y curaduría, contra sus respectivos tutores o curadores. Finalmente en los créditos no privilegiados, es decir, los de quinta clase se encuentran todos los demás.

Por su parte,  la Ley de Garantías Mobiliarias impone una preferencia especial respecto de aquellos bienes que se encuentran garantizados. En el articulo 3 de la mencionada ley, se define la garantía mobiliaria de la siguiente manera:

(…) Toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, entre otros la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía y cualquier otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley. (…)[8].  

Ahora bien, como se expuso anteriormente, en aras de lograr el objeto de la ley, es decir, de incrementar el acceso al crédito, la misma otorga una preferencia especial a los bienes garantizados y altera la institución de la prelación de créditos en los procesos de insolvencia empresarial y respecto de los créditos fiscales. Todo lo anterior, en beneficio prioritario de las entidades financieras, que son las promotoras de la Ley, y quienes generalmente encuentran garantizan sus créditos.  

En cuanto a la alteración de la prelación de créditos en los procesos de reorganización y de liquidación judicial, es relevante mencionar que los mismos, hacen parte del proceso de insolvencia empresarial, el cual esta desarrollado en la ley 1116 de 2006. El objeto de la Ley de Insolvencia es la protección del crédito y la protección y recuperación de la empresa como unidad de explotación económica. La insolvencia empresarial es de tipo concursal y contiene dos fases, la primera es el proceso de reorganización empresarial, el cual insta a la recuperación efectiva de la empresa a través de un acuerdo con los acreedores en el pago de sus obligaciones, y la segunda fase es la liquidación judicial, la cual propende por la liquidación pronta y ordenada, aprovechando el patrimonio del deudor; se presenta cuando falla el proceso de reorganización o desde el inicio, cuando la empresa o comerciante no tiene viabilidad económica.

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