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Garantias Mobiliarias


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  1.176 Palabras (5 Páginas)  •  637 Visitas

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GARANTÍAS REALES

Son las medidas de seguridad que el acreedor toma para que el deudor cumpla con su obligación y esto se da a través de un contrato, una inscripción u otro tipo de garantía.

La garantía se hace efectiva siempre en cuando el deudor no cumpla con su obligación dentro del plazo pactado.

1. GARANTIAS MOBILIARIAS

1.1 CONCEPTO:

Son aquellos bienes muebles que muchas veces aseguran el cumplimiento de alguna obligación. Este bien inmueble muchas veces se puede entregar físicamente al acreedor o de lo contrario quedarse en posesión de esta. Si el bien inmueble, es desposeído del deudor habrá un tercero quien cumplirá el rol del acreedor, si no hay desposesión el bien inmueble se quedara a disposición del deudor ya que muchas veces estos bienes inmuebles que se otorgan como cumplimiento, son los que generan los principales ingresos de los deudores; ya que si se les deprende de aquel bien no tendrán como generar ingresos y por lo consiguiente no tendrán como cancelar la obligación.

Estos bienes inmuebles tienen que tener el valor de la deuda, más interés, más gastos, más las comisiones y las amortizaciones de los seguros ante cualquier accidente eventual o depreciación del bien; se podrá dar más valor a los bienes siempre y cuando así lo designe ambas partes ante cualquier incumpliendo de parte del deudor, a lo que se le agregaría; gastos de custodia, indemnización por daños y perjuicios, costos procesales y cualquier otra clausula establecida por el deudor y el acreedor.

Las garantías mobiliarias afectaran solo a los bienes inmuebles que hayan sido pactados por contrato; este abarcará sus partes, accesorios y el precio de la transferencia del bien inmueble y si también el seguro que el deudor haya establecido al bien inmueble, el deudor al poseer aquella obligación tiene el derecho de llegar a un acuerdo con el acreedor, el cual pactaran el monto a pagar.

Si el deudor no cumple con sus obligaciones con el acreedor, este puede retener el bien mueble y pasó seguido tiene derecho a vender el bien, ya que el deudor al dejar el bien mueble le otorga todo el derecho de este al acreedor, ya que fue entregada como cumplimiento de pago.

1.2 Garantías mobiliarias sucesivas:

Si las garantías mobiliarias no están en uso o no tienen aun validez, el deudor puede constituir garantía de segundo plano tienen que ser del mismo rango sobre el bien inmueble, tiene que ser con aviso notarial al acreedor garantizando al primer bien mueble.

1.3 EXTENCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

1.3.1 Sobre el precio de la enajenación:

Cuando el deudor sede un bien mueble con un costo ya que este garantiza un precio del bien dado en garantía mobiliaria ésta se extenderá al precio de la enajenación mientras permanezca en su posesión o control.

1.3.2 SOBRE UN NUEVO BIEN MUEBLE:

Cuando el deudor transforma el bien mueble, el bien mueble afectado en garantía mobiliaria, ésta se extenderá al nuevo bien mueble este está obligado a comunicar al acreedor, tiene el plazo de 5 días y por carta notarial, la fecha en que ocurra la transformación y las características del nuevo bien mueble.

1.4 DERECHOS Y DEBERES DEL CONSTITUYENTE O DEUDOR:

• Este al adquirir el bien mueble tiene los siguientes derechos y deberes:

• Este podrá disponer libremente del bien mueble, siempre y cuando no realice ningún abuso.

• Si el deudor no realiza las respectivas amortizaciones de la obligación, este puede disponer del bien.

• Tendrá que evitar su perdida y deterioro, mantener el bien mueble en buen estado.

• El acreedor tendrá todo el derecho de inspeccionar el bien mueble, cuando él lo disponga.

• Tiene el deber de informar el traslado o alguna eventualidad del bien mueble.

1.5 DEBERES Y DERECHOS DEL ACREEDOR:

El acreedor en caso de que se le otorgue el bien mueble, tendrá todo el derecho cedido por el deudor de vender el bien en caso de incumplimiento del deudor, el acreedor podrá ejecutar el bien antes de que este sea cancelado en su totalidad cuando crea conveniente y razonablemente que el bien no se encuentra bien conservado o se encontrará en algunas circunstancias que podría presenciar su deterioro.

El acreedor tendrá también la obligación de cuidar y tener en buenas condiciones al bien mueble,

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