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Historia Leyes


Enviado por   •  24 de Mayo de 2015  •  1.840 Palabras (8 Páginas)  •  190 Visitas

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ANTECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

Es un derecho admitido por los juristas y los sociólogos, el de “Ubi Societas, ibis jus”, donde hay una sociedad hay un derecho.

Durante largo tiempo se ha considerado que el Derecho Internacional era una ciencia jurídica de aparición relativamente reciente, sin darse cuenta de que si en la Edad Antigua existían grupos sociales distintos e independientes era forzoso que hubiera relaciones entre ellos, y estas relaciones debían estar reguladas por derecho, todo lo rudimentario que se quería, pero que no dejaba de ser un derecho.

La investigación histórica moderna ha venido a echar por tierra esa tendencia, en vigor entre los internacionalista aun en pleno siglo XIX, para descubrir que el Derecho internacional no es patrimonio exclusivo de la ciencia jurídica moderno, y que un gran número de instituciones de ese derecho tiene su origen ya en la antigüedad clásica.

Los grupos sociales y políticos existen desde muchos antes, y las relaciones de origen consuetudinario que, aunque han sufrido una evolución, son, en el fondo, las mismas de hoy.

En el siglo XIX se empezaba el estudio del Derecho internacional a partir de los acuerdos de Westfalia de 1648. Hoy ya sabemos, gracias a los trabajos de Niebuhr Tod, Von Scala, Rader, Chybichowski, vinogradoff , que algunas instituciones internacionales, como los tratados, el arbitraje, las misiones diplomáticas, la extradición, la protección de extranjeros, etc., no eran desconocidas a los pueblos antiguos.

En las excavaciones relativas a Sumer, se ha descubierto un tratado por Entemema, rey de Lagash, con el reino de Ummah para fijar sus fronteras comunes., este tratado nombraba a un árbitro, el rey Misilim de Kish para que resolviera los conflictos que pudieran surgir por la aplicación de ese tratado.

El tratado más conocido es el de Kadesh concluido entre Ramsés II y el rey de los hititas, Jatusil, el año 1272 o 1291 a J.C.

Una característica del derecho internacional, aunque era rudimentario , tenía una sanción religiosa.

En Grecia se dieron condiciones favorables para el desarrollo de un derecho internacional más conforme con los moldes modernos, se derivaban del hecho de que los pueblos de la Helade se reconocían mutuamente cierta igualdad, fundada en la identidad cultural y étnica. Sin embargo, su actitud respecto de los pueblos ajenos al mundo helénico era la tradicional en el mundo antiguo: se les consideraba inferiores, e indignos de la protección de las instituciones, que eran válidas únicamente para los demás pueblos de la misma cultura.

La superioridad helénica ante los barbaros era sostenida incluso por los grandes pensadores, como Aristóteles, platón, el cual en Las Leyes (XII, 950 y 951) juzgaba necesario prohibir a los menores de cuarenta años los viajes al extranjero, y a los mayores de tal edad los viajes de carácter privado, precisando, además para los que fueran al extranjero en misión oficial, que “cuando vuelvan a su país enseñaran a la juventud, cual es, en el dominio de la organización política, la inferioridad de los principios de conducta de otros pueblos”. Esta idea de comunidad helénica, y de oposición al mundo culturalmente ajeno, no impidió que ciertas rivalidades internas produjeran choques frecuentes entre los griegos mismos (Atenas contra Esparta, por ejemplo).

La necesidad permitió el desarrollo de algunas instituciones destinadas a facilitar el intercambio con pueblos que, no por ignorarlos o menospreciarlos, iban a dejar de existir. Respecto al derecho de la paz se desarrollaron instituciones como las de las inmunidades diplomáticas, arbitraje (incluso llego a adquirir en algunos casos carácter permanente), en el siglo III Lamia fue designada, en un tratado arbitro para zanjar conflictos entre Atenas y los beocios), los tratados, la organizaciones internacionales y el derecho de extranjería.

Respecto al derecho de guerra basta referirse a conceptos como los de neutralización, rehenes, rescate de prisioneros; y normas de un derecho humanitario de carácter rudimentario, en materia de derecho de asilo, respecto a los muertos en el campo de batalla, etc.

La similitud y diferencias radicales de Roma respecto a Grecia se haya en la actitud superior a los pueblos barbaros, y las diferencias fundamentales son que, en Roma no se daba la dualidad de sociedades internacionales (mundo helénico y mundo bárbaro), y de que Roma, a diferencia de los pueblos griegos tenía una definida vocación de imperio universal.

La necesidad de las relaciones con los demás pueblos obligo a los romanos a ciertas normas que las reglamentaran, normas inspiradas por el principio de superioridad romana.

El término con que se designa el conjunto de normas que en la época romana regían las relaciones internacionales, el “jus Gentium” (derecho de gente) que cubría fundamentalmente, dos cosas: el derecho aplicado a los extranjeros y ciertas normas que podían considerarse como derecho natural .

La actitud romana en el derecho extranjero fue sumamente generoso ya que carecía de protección, y la razón era que el “jus civile” no se le podía aplicar por ello era reservado para los romanos, con el tiempo se generalizo la práctica de que los pueblos extranjeros celebraban con Roma acuerdos para negociar ventajas reciprocas a ciudadanos. El “preator peregrinus contribuyo para que mediante sus edictos se le reconociera al “ peregrinus” numerosos derechos, como el derecho de contratar, la “posesio”, etc.

En la historia romana puede señalarse que las competencias de las relaciones internacionales reposaban en el pueblo y el senado.

Los actos internacionales tenían un aspecto religioso que se reflejaba en una serie de formalidades debidamente reglamentadas, y cuya custodia y aplicación correspondía al “collegium fetialum”, formado por veinte fetiales encabezados por el “Pater Pratatus”.

Se distinguían dos clases de tratados:

A) Los tratados de amistad o paz (“amititia”, “paz”), que podían revestir tres formas : a) Indutiae, o tratados con un término fijo; b) “Foedus amititiae causa factum”, concluido sin un término fijo con carácter indefinido ; c) ”Sponcio”, o acuerdos concluidos bajo la responsabilidad de un magistrado, en nombre del pueblo romano, y que necesitaban la aprobación o ratificación del senado.

B) Los tratados de alianza (foedus sociale), que creaban obligaciones de asistencia mutua entre los aliados, y aunque crearan o no obligaciones iguales para ambos contratantes, recibían el nombre de “foedus iniquum”.

Roma en materia de arbitraje internacional fue designada como árbitro para muchas controversias de países menores, pero nunca acepto el arbitraje para si misma,

La declaración de la guerra daba lugar a ceremonias minuciosamente reglamentada resumidas de la siguiente manera:

A) Una comisión de “fetiales” era enviada al país que hubiera ofendido a Roma, con el fin de exigir una reparación.

B) “El pater patratus”, en el momento de atravesar la frontera enunciaba la reclamación romana y se la repetía al primer habitante del territorio extranjero que se encontrara y en la capital de ese país, dándole un plazo de treinta días para satisfacer la petición.

C) A los treinta y tres días se repetía la solicitud, y si no se obtenía satisfacción volvía a Roma.

D) Oyendo previamente al “pater pratatus”, el senado declaraba la guerra, que el primero enunciaría de nuevo, en la frontera, ante tres testigos.

A partir del siglo IV, se inició la invasión de los barbaros, seguido por los eslavos, y más tarde por los árabes, que con mayor o menor fuerza iban a influir en la configuración cultural y política de la Europa medieval, que nos ofrece en su momento más característico una estructura muy particular, con una serie de señores feudales en la base, sometidos a un rey, y subordinados a un emperador que representaba el poder supremo en el aspecto temporal; pero al lado del emperador había otro poder, en muchos momentos de mayor importancia: el Papado, que constituía la autoridad suprema en el campo espiritual, esta estructura bicéfala daba lugar a conflictos, por lo que se asistió una lucha por la hegemonía entre el papado y el imperio ,llamada la “lucha de las investiduras”.

Esta estructura particular de la sociedad europea medieval debía dar origen a una serie de normas e instituciones características de la época. La influencia de la iglesia llevo, por ejemplo, a la desaparición de las guerras privadas y a la institución de la “tregua de Dios” (Tregua Dei), el prestigio y el poder del papa hicieron que se le llamara como árbitro en muchas ocasiones, el caso más famoso de intervención del papa como árbitro es el de las bulas “ Inter Coetera”, en 1493 donde Alejandro VI dividía al mundo entre españoles y portugueses.

En relación a la teoría del estado, tres nombres merecen ser retenidos: Nicolás Maquiavélico (1469-1572) Juan Bodino (1530-1596), y Thomas Hobbes (1588-1679)

El primero en sus obras más importantes, El príncipe, y Discursos sobre la primera década de Tito Livio, desarrolla sus teorías acerca de la “Razón de Estado” separando la política de la ética de la política, y afirmando la justificación de todo acto que tienda al bien público.

Bodino en su obra fundamental los seis libros de la república, define el concepto de soberanía que el entendía como poder absoluto y perpetuo, sin límites en la ley humana.

Thomas Hobbes ofrece en su Leviathan lo que es, al mismo tiempo que una explicación de su interpretación del fenómeno político , un modelo de la organización social. Hobbes cree que el estado de naturaleza es una lucha de todos contra todos, de la que se sale mediante el pacto social, que deja el estado como sujeto de poder absoluto para garantizar el orden jurídico.

La escuela española del Derecho internacional contribuye fundamentalmente al desarrollo del nuevo Derecho con los trabajos de Vitoria, Suarez, Vázquez de Menchaca y otros juristas teólogos.

En el siglo XIX ya es de pleno desarrollo del Derecho internacional pero concebido como un instrumento destinado a reglamentar relaciones entre los países poderosos o cuando se referían a instituciones orientadas a la relación entre tales países y los más débiles, con un contenido francamente clasista, como sucedía con las instituciones de las capitulaciones, responsabilidad internacional.

El siglo XX se abre en medio de los intentos de reglamentación de la guerra, emprendido en las dos conferencias de la Paz de la Haya (1899, 1907), que preparaban el camino a la limitación de la guerra en el pacto de la SDN ( 1919), a su prohibición en el pacto Briand-Kellog (1928), y la más amplia prohibición de la fuerza, que además del uso incluye la amenaza de uso, y la obligación de solución pacífica de controversias que constituye el último jalón en el proceso jurídico de eliminación de violencia, recogido en la Carta de las Naciones Unidas.

Los nuevos campos del derecho internacional que abren las nuevas necesidades creadas por el progreso técnico (la energía nuclear, la exploración del espacio exterior y de los recursos marinos, la explosión de las comunicaciones, la tecnología de la información, el medio ambiente, etc) están convirtiendo el derecho internacional en una rama de la ciencia jurídico extremadamente compleja, que da a su vez origen a especializaciones más concretas: Derecho Aéreo, Derecho Internacional Cósmico, Derecho del Mar, Derecho Diplomático, Derecho Consular, Derecho de las Telecomunicaciones, Derecho de la Energía Atómica, Derecho Internacional Económico, Derecho del Medio Ambiente, etc.

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