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“Ley que promueve el voto voluntario”


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2022  •  Ensayos  •  1.211 Palabras (5 Páginas)  •  35 Visitas

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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

EVALUACIÓN T2

“Ley que promueve el voto voluntario”

DOCENTE:

  • FALCONI TUPIÑO, Hugo Adan
  • POLO ALARCÓN, Luis Carlos

INTEGRANTES:

  • CACHIQUE CELIZ, Caty.
  • NÚÑEZ FLORES, Angela Sofía. (representante)
  • ZÚÑIGA CASTELLANOS, Kiara Silvana.
  • NAVARRO JARA, Daniela Stefany.

30 de setiembre 2022

Trujillo, Perú

  • EVALUACIÓN T2
  • STC Nº 2663-2003-HC/TC
  1. ¿EN QUÉ CONSISTE LOS ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

El día 26 de agosto del año 2003, la señora Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca interpone la acción de habeas corpus contra el Juez del segundo Juzgado de paz letrado del distrito de Comas, sobre Violacion de su derecho a la libertad individual. Solicitando así que el referido levante la orden de captura que pesa en su contra.

Tras el motivo del proceso judicial, se le fue designado como custodia judicial un televisor y un ropero de madera (dichos bienes se encontraban en su domicilio), por lo que posteriormente el juzgado desafectó el ropero, notificando así para que se ponga a disposición del juzgado. De esta manera se presentó 3 escritos con el fin que el juzgado precise el lugar el cual debía de ponerse a disposición dicho bien requerido.

Por lo que el día 24 de julio del 2003 debía de apersonarse al local del juzgado con el bien, pero resulta que el día que se le notificó, la recurrente se encontraba de viaje. Siendo así la hermana de la recurrente, mediante escrito el día 22 de julio de 2003, solicita que dicha diligencia se realice en el domicilio de la custodia ya que ésta no contaba con los medios económicos para poder trasladar dicho bien. Pero resulta que el juez ordena la captura de la recurrente sin motivación alguna, siendo así la señora Eleobina Aponte presenta ante el juzgado un escrito en el que se pide la nulidad de dicha resolución.

Por  otro lado el emplazado manifiesta que se le notificó en muchas oportunidades a la demandante, para que esta se apersone al local del juzgado, teniendo como respuesta el incumplimiento de dicho mandato, por lo que se ordenó la captura de la demandante. Siendo así se declaró improcedente la demanda, ya que no existio violacion con respecto a la libertad individual.

  1. ¿LA FACULTAD DE LOCOMOCIÓN O DE DESPLAZAMIENTO ESPACIAL SE VE AFECTADA ÚNICAMENTE CUANDO UNA PERSONA ES PRIVADA ARBITRARIAMENTE DE SU LIBERTAD FÍSICA? ¿POR QUÉ?

No se ve afectada, ya que esta se produce cuando se presenta alguna circunstancia como por ejemplo la alteración, la restricción o alguna amenaza al ejercicio del referido derecho. Por lo que a pesar de que ya existen fundamentos legales para la privación de la libertad, esta se ve de manera indebida tanto en su forma o condición, o también cuando se produce un desaparición forzada, entre otras.

  1. ¿LA PROHIBICIÓN DE ACCESO O CIRCULACIÓN A DETERMINADOS LUGARES ES UN SUPUESTO DEL HÁBEAS CORPUS REPARADOR? ¿POR QUÉ?

No, la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares es un supuesto del hábeas corpus restringido, este configura procediendo en los casos donde se limita de manera ilegal la circulación o acceso de la persona respecto a determinados lugares o vías públicas o cuando se realizar el seguimiento perturbatorio o vigilancia domiciliaria carentes de sustento legal. Es aquí donde se limita en menor grado la libertad del sujeto, el cual tiene que ver con la posibilidad de desplazarse a lo largo y ancho del territorio en función de las propias necesidades y aspiraciones.

  1. ¿LA RESTRICCIÓN DEL DERECHO A SER ASISTIDO POR UN ABOGADO DEFENSOR LIBREMENTE ELEGIDO DESDE QUE UNA PERSONA ES CITADA O DETENIDA ES UN SUPUESTO DEL HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO? ¿POR QUÉ?

No, es un supuesto del hábeas corpus conexo, esto también involucra el ser obligado a prestar juramento o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo u otros. Si bien este hábeas corpus no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, sí guarda cierto grado de vinculación. De igual forma, esta HC se presenta sobre una eventual vulneración al derecho fundamental del debido proceso que implica el criterio de aplicación conforme al artículo II del Título Preliminar del CPCo.

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