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¿Qué ley promueve en la actualidad el folklore en Venezuela?


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  Prácticas o problemas  •  1.321 Palabras (6 Páginas)  •  194 Visitas

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¿Qué ley promueve en la actualidad el folklore en Venezuela?

Concepto integral de cultura: histórico, social, antropológico y funcional.

Artículo 2: A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente ley, de sus reglamentos, y de las leyes especiales que la complementan y la desarrollan, se entiende por cultura:

1.El conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a la sociedad venezolana, sus modos de vida, derechos humanos, sistema de valores, tradiciones y creencias;

2.Toda manifestación de la creatividad humana, energía generativa de lo humano objetivada en las artes del hacer, la invención, la expresión, cualquiera sea su modalidad, mérito o destino, en función de la diversidad, el bienestar y riqueza de la vida, del desarrollo social, del mejoramiento de la educación, el equilibrio ecológico y territorial; y

3.Especialmente, las actividades en las siguientes áreas o disciplinas:

a. Antropología;

b. Historia;

c. Arqueología;

d. Arquitectura;

e. Bibliotecología, Museología, Archivología y demás actividades de recolección, conservación y exhibición de bienes pertenecientes al acervo cultural;

f. Música, Etnomúsica o música indígena;

g. Literatura;

h. Artes plásticas y gráficas;

i. Artes escénicas;

j. Artes audiovisuales;

k. Radio y televisión educativas o culturales sin carácter comercial;

l. Costumbres y tradiciones populares;

m. Artesanías;

n. Investigación, información, experimentación, conservación y crítica, dentro del campo de las disciplinas antes mencionadas;

o. Los discursos, narraciones, prácticas, relatos, imágenes, industrias, confecciones, voces, disciplinas, saberes, campos, ínter y multidisciplinarios y exploraciones transdisciplinarias que contribuyan al auto cercioramiento cultural, así como a las expresiones de la conciencia pública

p. Trabajo cultural: promoción y animación culturales; y

q. Cualquier otra disciplina, actividad, elaboración, descubrimiento, reflexión, interpretación, o dispositivo creativo cognotivo que emergiendo del contexto sociocultural venezolano, o que sea adoptado entre nosotros, se agregue a la enunciación anterior como resultado del consenso entre las entidades, instituciones, grupos, comunidades y organizaciones integradas al Sistema Nacional de la Cultura, conforme a lo previsto en los artículos 33 y 34 de la presente ley.

Artículo 3: Se declaran de interés público las actividades mencionadas en el numeral 3° del artículo anterior.

Gestión cultural del Estado.

Artículo 4: La gestión cultural del Estado tiene por objeto la creación, fomento y promoción de las condiciones institucionales que permitan el desarrollo cultural de la Nación, garantizando el ejercicio de los derechos culturales de las personas y comunidades conforme a los principios rectores y los principios de política estatal, expresados en el Capítulo II del presente Título.

Creación Sistema Nacional de la Cultura.

Artículo 5: Se crea el Sistema Nacional de la Cultura como complejo institucional democrático, participativo, descentralizado, abierto, horizontal y flexible, con el objeto de coordinar la gestión cultural del Estado con la de las instituciones, entidades, comunidades y grupos de la sociedad civil a que se refiere el artículo 33 de la presente ley, con fundamento en los principios organizativos de dicho Sistema previstos en el artículo 35 de la misma.

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Sistema Nacional de la Cultura. Definición.

Artículo 32: El Sistema Nacional de la Cultura está conformado por el conjunto de instituciones públicas y privadas que planifican, promueven, fomentan, estimulan, financian, desarrollan y ejecutan las actividades culturales a que se contrae el artículo 2º de la presente ley, incluyendo el conjunto de políticas, estrategias, recursos y procesos institucionales articulados a la acción cultural de esas instituciones en el territorio nacional.

Integrantes del Sistema.

Artículo 33: El Sistema Nacional de la Cultura estará integrado por:

1. La Autoridad Nacional de la Cultura en su carácter de ente rector del Sistema;

2. Los organismos adscritos a la Autoridad Nacional y las entidades tuteladas y subsidiadas;

3. La modalidad institucional educación estética y formación para las artes del proceso educativo nacional;

4. Los sistemas y redes nacionales de orquestas, museos, bibliotecas, archivos, librerías, radio y televisión educativos o culturales, y demás servicios públicos

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