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Libro Resumido Del Caso Castañeda


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  2.136 Palabras (9 Páginas)  •  323 Visitas

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CASO CASTAÑEDA

ANTECEDENTES Y HECHOS

I. INTRODUCCION

La suprema corte al resolver el recurso de amparo en revisión promovido por Jorge Castañeda Gutman aparto el criterio decimonónico de que los derechos políticos no son derechos humanos y por no pertenecer a las garantías individuales, no procede el juicio de amparo. El sistema jurídico mexicano reconocía unos derechos como fundamentales pero negaba su justiciabilidad frente al legislador por lo que fue declarada inconvencional por la sentencia de la corte interamericana.

II. CONTRADICCION DE CRITERIOS ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL Y LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

La suprema corte resolvió el 23de Mayo de 2002 la contradicción de tesis 2/2000-pl relativa a la confrontación de criterios entre el pleno de la sala superior del tribunal electoral del poder judicial de la federación referida a que se puede dejar de aplicar leyes electorales contrarias a la constitución cuando conozca de algún recurso o juicio de su competencia y el criterio jurisprudencial de la suprema corte consiste en la inexistencia de nuestro sistema jurídico del control difuso de constitucionalidad de normas generales.

La suprema corte resolvió: que el tribunal electoral carece d facultades para conocer de problemas de constitucionalidad de leyes, y que la única vi para impugnar las leyes electorales es a través de la acción abstracta de inconstitucionalidad por lo que solo la suprema corte tiene esta facultad.

III. SOLICITUD DE REGISTRO COMO CANDIDATO INDEPENDIENTE A LA PRESIDENCIA DE LA PEPUBLICA Y NEGATIVA DEL IFE

El 5 de marzo de 2004, el señor Jorge Castañeda Gutman, presento al consejo general del IFE una solicitud de registro como candidato independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para las elecciones del 2 de Julio de 2006.

Su solicitud fue atendida a través del escrito de 11 de Marzo de 2004 informando que no era posible atender su petición de acuerdo con el art 175 del COFIPE que corresponde únicamente a los partidos políticos nacionales el derecho a solicitar el registro de candidatos a cargo de elección popular, y que el plazo para realizar el registro era del 1 al 15 de enero.

IV. DEMANDA DE AMPARO Y RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO.

El afectado presento el 29 de Marzo de 2004 una demanda de amparo en la que cuestiono la constitucionalidad de la omisión del poder legislativo para regular en forma efectiva el derecho fundamental a ser votado para cargos de elección popular.

El afectado alego que violaba los derechos fundamentales de los artículos 1, 3, 5, 9, 13 y 35 de la Constitución Federal, el art 25 del pacto internacional de derechos políticos y civiles y 23 de la convención americana y

1. Libertad para dedicarse a la actividad político-electoral.

2. Libertad para asociarse o no.

3. Derecho de acceso a la vida democrática.

4. Derecho a la igualdad de trato para los ciudadanos que no pertenecen a partido político.

El 16 de Julio de 2004 el juez séptimo de distrito en materia admva del D.F resolvió declarar improcedente el juicio de amparo.

V. RECURSO DE REVISION ANTE LA SUPREMA CORTE

1. facultad de atracción: inconforme Castañeda interpuso recurso de revisión, cuya competencia corresponde a un tribunal colegiado de circuito. La suprema corte resolvió el 7 de abril de 2005 traer el caso, para esclarecer si es o no procedente el juicio de amparo en su contra y de su acto de aplicación así como la vulneración de diversos tratados internacionales.

2. criterio mayoritario y votos concurrentes: el recurso de revisión fue resuelto los días 8 y 16 de agosto de 2005 para confirmar la sentencia recurrida y declarar improcedente el juicio de amparo, se resolvió confirmar el sobreseimiento en el juicio decretado por el juez de distrito con base en:

1. El juicio de amparo es improcedente cuando se impugna la omisión del legislador de expedir una ley.

2. El juicio de amparo es improcedente por que la única vía para impugnar leyes electorales es la previa en el art 105 fracción II de la constitución federal.

3. La resolución reclamada es improcedente, el juicio de amparo por que los actos que se vinculen con derechos políticos en materia electoral no son impugnables a través de dicho proceso.

3. criterio minotario: una posición minotaria de cinco votos propuso la procedencia del juicio de amparo en base a:

1. Impedir al quejoso cuestionar la constitucionalidad de una ley que trastoca el derecho a ser votado. El juicio de amparo es la única vía con que cuentan los particulares para combatir las normas secundarias, la acción abstracta de inconstitucionalidad solo legitima a los partidos políticos.

2. El juicio de amparo promovido contra la resolución reclamada es procedente porque alego violación a diversos derechos fundamentales que si son matera de juicio de amparo.

VI. COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

El 6 de octubre de 2005 se inició formalmente el proceso electoral en México y del 1 al 15 de enero de 2006 el IFE recibió las candidaturas Castañeda no presento solicitud, pero presento la queja ante la comisión interamericana.

1. Denuncia y otorgamiento de medidas cautelares: el 12 de octubre de 2005 se presentó la denuncia y se solicitaron medidas cautelares. La comisión solicito al Estado que se adoptaran medidas cautelares con el fin de que se permitiría registrar la candidatura de Castañeda.

2. 2. Negativa de medidas provisionales por la corte interamericana: la comisión solicito a la corte interamericana medidas provisionales con la finalidad que se adopten las acciones necesarias para la inscripción la de candidatura de Castañeda mientras se decide acerca de la admisibilidad y el fondo de la petición presentada por este sobre la violación de varios derechos protegidos en la convención americana

3. 3. Demanda de la comisión interamericana: la comisión solicito a la corte que declarara que México es responsable por la violación del derecho a la protección judicial. El 8 de febrero de 2008 tuvo lugar la audiencia pública y el 6 de agosto del mismo año se dictó sentencia definitiva haciéndola publica el 2 de septiembre siguiente.

CAPITULO SEGUNDO

LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA

Mauro

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