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Los Derechos Reales


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  7.818 Palabras (32 Páginas)  •  107 Visitas

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Los Derechos Reales

Introducción

El patrimonio es un tema fundamental para las personas, aunque durante su vida, habrá ocasiones en que lo comprometan para garantizar obligaciones y, en algunos casos, para responder de sus deudas; además, al finalizar la vida de la persona titular, ésta constituirá la masa hereditaria que pasará a quien herede.

Es también un atributo o elemento de la personalidad, siendo el conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración pecuniaria. Esta universalidad jurídica, se manifiesta a través de la propiedad, derecho real que por excelencia aterriza en bienes (corpóreos o incorpóreos), mismos que integran el patrimonio. Por ello, la definición de patrimonio deriva de la de los derechos reales, y con el fin de comprender el concepto nos avocaremos a una revisión de su evolución histórica a nivel internacional y nacional para detectar qué fenómenos históricos, políticos y económicos han configurado la legislación actual, así como el concepto de derechos reales y la función social de la propiedad.

Un tema fundamental para comprender la naturaleza de los derechos reales es su distinción con los derechos personales; si bien ambos conviven y se entrelazan en el patrimonio de los sujetos de derecho, ya sea como elementos activos o pasivos, su naturaleza jurídica y el fin al que atienden es diverso. Como futuro profesional del Derecho deberá distinguir entre estos dos derechos subjetivos para diseñar correctamente una demanda, o asumir una acción procesal en un juicio, de ahí la importancia del tema que usted abordará en esta unidad.

Por ello, en la presente unidad estudiará las diferentes concepciones del patrimonio, así como sus fundamentos teóricos y los elementos que lo integran; lo que le permitirá, desde el punto de vista jurídico, conocer qué bienes pueden incorporarse en el patrimonio, en qué condiciones puede formar una unidad y cuál es la fuerza de cohesión que mantiene unidos a los bienes que lo conforman.

Concepto de derecho real

El concepto de derecho real viene del latín res, que significa cosa, de ahí que la República fuera en la antigua Roma, la res publica, la cosa de todos. Aunque la doctrina distingue entre bienes y cosas, aún se conserva la tradición romana de hablar de derechos reales, pues es Roma la que desarrolló el derecho de las cosas.

Es importante resaltar que un bien posee un valor económico que produce rentas, mientras que una cosa es un objeto que no posee valor pecuniario.

Por ejemplo…

POR EJEMPLO:

Una carta de amor o un título universitario es una cosa, pues no posee un valor económico, no se puede vender, ya que otra persona difícilmente se interesaría por ellos, pero para el dueño esos objetos tienen un valor afectivo que lo lleva a conservarlos. En cambio, una casa es un bien, porque aumenta su valor cada año (no sufre devaluación), por ello posee un valor económico.

De ahí que los derechos reales recaigan sobre los bienes, ya sean corpóreos o incorpóreos.

Atento a lo anterior podemos decir que derecho real es el poder de dominio, que una persona (física o colectiva) ejerce sobre un bien de forma inmediata, directa y absoluta. Dicho poder de dominio es oponible ante terceros y permite al sujeto de derecho un aprovechamiento total o parcial del bien con arreglo a las limitaciones jurídicas.

Evolución histórica

El régimen jurídico de la propiedad tiene una historia tan antigua y vasta como la de los seres humanos.

Contexto histórico

Si bien en Egipto y Babilonia se conoció la propiedad privada, y desde el Código de Hammurabi (2000 a.C.) se legisló y consagró ésta, es en Roma donde se confecciona un entramado jurídico más completo en torno a la propiedad pública y privada.

Grecia, por su parte, no desarrolló un derecho de las cosas, como sí lo hizo Roma, pues la propiedad colectiva no existió y en diversas ocasiones el comunismo fracasó en Esparta, de ahí que no exista una evolución destacable del tema en comento.

Es así que podemos distinguir cuatro periodos principales que ayudaron a conformar el régimen jurídico actual de la propiedad:

La propiedad en el derecho romano

Roma, con un sentido profundamente práctico, no se avocó a definir al derecho de propiedad, sino a configurar un régimen jurídico que garantizara el poder de dominio que el ciudadano tenía sobre las cosas. De ahí que el derecho de propiedad en Roma fuera un conjunto de facultades genéricas sobre el bien.

El antecedente más antiguo es mancipium o mancupium, derivado de manus, que se traduce en la potestad o poder que el pater familias ejercía sobre las personas y las cosas. Es decir que Roma reguló el señorío sobre la res (la cosa), razón por la cual en la jurisprudencia de fines de la República se hablaba de dominium.

Es en la última época del derecho romano en la aparece el término propietas (de propius), para acentuar que al titular le pertenece de manera absoluta y exclusiva la cosa, con lo que se pretendía distinguir entre el propietario y el usufructuario. Esta institución prospero hasta Justiniano, en cuyo régimen existió una sola forma de propiedad llamada indistintamente dominium o propietas, que estaba amparada por la rei vindicatio.

Asimismo, Roma clasificó las cosas en:

  • a) Res divini iuris, res sacrae o res religiosa, que estaban fuera del comercio (res extra cormmercium).
  • b) Res humani iuris, que se dividen en:
  • I. Res publicae. No susceptibles de apropiación personal, pero su uso era común a todos; por ejemplo: caminos públicos, basílicas, baños públicos, los puertos.
  • II. Res comunes. Las cosas del dominio público, no susceptibles de apropiación personal, porque su disfrute y aprovechamiento corresponde a todos; verbigracia: el aire, el sol, el agua.
  • III. Res universitatis. Aquellos bienes que pertenecen en común a las ciudades o corporaciones; por ejemplo: teatros, estadios, lo que hoy conoceríamos como bienes de los municipios.
  • c) Res privatae, es decir, las cosas que pertenecen a los particulares. En estos casos se distinguieron tres actos relativos a la naturaleza de estos bienes: uso (usus o ius utendi), consumo (ius abutendi), actos de disposición (habere) y el disfrute o la obtención de los frutos (fruti o ius furendi), los que actualmente se conocen como los elementos o facultades a las que da lugar la propiedad (disposición, uso y disfrute), y que en la doctrina se conocen como derechos reales no autónomos: usufructo, uso y habitación.

Es así como Roma contribuyó a la clasificación de los bienes, que hasta la fecha perdura en nuestro sistema jurídico –con sus respectivas variantes.

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