Los derechos del niño y las redes sociales
Jacki KabbasTarea21 de Mayo de 2019
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Los derechos del niño y las redes sociales.
Jackeline Soledad Kabbas Kabbas
aEP. Ciencias de la Comunicación, Facultad de Ciencias Humanas Y Educacion , Universidad Peruana Unión
Resumen
En este articulo se analizaron los derechos del niño en las redes sociales
Palabras clave: derechos del niño; redes sociales; Tecnologías de la información y la comunicación (TICS); Unesco; Unicef.
1. Introducción
La sociedad del conocimiento ha puesto de relieve una realidad, las redes sociales. Desde que las redes sociales existen la forma en la que los niños, niñas y adolescente interactúan con el mundo ha cambiado en gran manera. Las estadísticas sobre el número de niños o adolescentes usuarios de las redes sociales han ido en incremento (XX, 2016). El internet y las redes sociales, tales como Facebook, Twitter, YouTube, Instagram entre muchas otras, han establecido un espacio muy importante en la vida de todos los adultos, como población objetivo; pero el grupo etario de los niños o adolescentes en su etapa intermedia o tardía como señala UNICEF, evidencia que se ha convertido en un componente esencial en la vida juvenil y adolescente. Y como tal nos enfrentamos asimismo a diversas problemáticas, tales como el uso adecuado o no de las TICS hasta llevar a situaciones de abuso o la dependencia que experimentan muchas personas de no alejarse de sus smartphones o desconectarse de redes sociales se le conoce como “obesidad digital” si es de carácter habitual, o como nos indica Castell (2003), “botellón digital” si se produce los fines de semana.
Los adolescentes no se escapan de esta realidad, están atrapados esperando que su celular les notifique que alguien les ha escrito, viven pendientes de estar involucrados en este mundo virtual. Sumado al exceso de información en la red y esta ha contribuido en crear este síndrome de Diógenes informativo (Castellanos -no editado-). Y no son pocas las personas que pasan muchas horas navegando por la red y bajando gran cantidad de información que acumulan sin ser capaces de “digerir”, ni de organizar. Este, sin duda, puede ser otro de los riesgos de la red.
Además, como señala Carbonell (2010), entre las aplicaciones específicas de internet, la posibilidad de adicción se centra en las que presentan propiedades comunicativas y sincrónicas como, por ejemplo, los chats y juegos de rol en línea, que permiten la comunicación interpersonal, el juego de identidades, las proyecciones y la disociación sin consecuencias en la vida real.
Parece claro que los TIC se han convertido en el agente de socialización y de transferencia cultural más importante en este nuevo milenio (Vaucheret 2004), modificando hábitos de relación entre las personas. En el caso de los niños y adolescentes, no importa en donde vivan, o si son buenos o malos, buenos estudiantes o no tan buenos o su origen social, los adolescentes viven “en la Red” y esto ocasiona que modifiquen sus formas de relacionarse, su ortografía y su lenguaje, creando un mundo donde ellos pueden ser los protagonistas y en su caso siendo expuestos a la vulneración de sus derechos.
En opinión de Turckle (2011) la tecnología suele darnos una ilusión de compañía sin las exigencias que supone la amistad presencial. Es posible crear relaciones superfluas, frecuentes, pero poco profundas, en las cuáles el componente emotivo es decididamente excluido o reducido al emoticono. El problema es que los adolescentes se escondan tras una pantalla y no sepan relacionarse en la vida real. Pareciera necesario, sin embargo, este escenario priva al mismo de su libertad y la protección de la familia. Además, este tipo de relación puede tener para ellos, el atractivo de llegar a ofrecerlos determinadas emociones placenteras que no encuentran fácilmente en la vida real. La nueva realidad del mundo electrónico y digital involucra hoy titulares periodísticos como el "acoso cibernético: Terror en el hogar" "Es hora de detener la epidemia de acoso cibernético", refieren Wolke, Lee y Guy (2017), precisando asimismo que son las redes sociales que han creado este nuevo monstro: el acoso cibernético. Y los investigadores le han dado espacio y desarrollo en los últimos años al catalogarlo como una epidemia, generado por la disponibilidad casi connatural de medios electrónicos en manos de niños y adolescentes.
El objetivo de esta revisión es en qué midan el uso y acceso a las redes sociales permite en los niños o adolescentes el respecto y protección de sus derechos. Para cuyo efecto tratamos de presentar el mismo a través de tres partes en las que se fundamenta la dinámica de las redes sociales y los derechos del niño o adolescente.
2. Desarrollo o Revisión
Amplitud y alcance de los derechos del niño o adolescente
Para comprender la temática de los derechos del niño, es necesario partir de una conceptualización básica ¿qué es el derecho? El diccionario de la real academia (2009) dice que son un conjunto de normas que protegen a hombres y mujeres. Sin embargo, no nos queda claro si ¿los derechos son solo para los adultos? Pues la verdad no, los niños también gozan de esto. Es decir, los derechos de las niñas, los niños y adolescentes son los mismos derechos que tiene cualquier otra persona, sin importar la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición. dice Karlos Castilla (2010).
El proceso histórico de los derechos del niño comienza en el siglo XIX. Donde El niño fue considerado como alguien desprotegido que necesita protección. En 1919, la Sociedad de Naciones (SDN) creo un Comité de Protección de la Infancia. Cinco años más tarde, adopta la Declaración de Ginebra (en Francés), primer texto internacional sobre los derechos específicos del niño, que se inspira en los trabajos de Janusz Korczak, considerado como el padre de los derechos del niño. Díaz (2014)
Esto es importante reiterarlo ya que, los tratados y leyes especializadas, en este caso en niños y niñas, lo único que hacen es precisar, especificar y poner énfasis en que, por la calidad de menores de dieciocho años, esas personas requieren de una protección reforzada, especial de sus derechos humanos.
Según la ONU (1959) en la sociedad moderna, aparecen los derechos fundamentales de la persona herencia de la gran revolución francesa y el contrato social.
La historia no quedo ahí en esta gran revolución empieza la era de los derechos del hombre y del ciudadano esta nueva etapa contaba en poner en orden los derechos morales y políticos, condicionando la aparición de un nuevo modelo de Estado, el de los ciudadanos, el Estado de Derecho, democrático y nacional.
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, sancionada en 1989) garantiza a cada niño, niña y adolescente el derecho a opinar y ser escuchado (art. 12), la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir información (Art.13), la libertad de asociación y asamblea y el derecho a la información (artículo 17), entre otros. Aunque esta Convención fue redactada antes de que Internet se convirtiera en una herramienta omnipresente, la CDN es muy pertinente cuando se trata de que los jóvenes accedan, publiquen y compartan contenidos en línea. Con el rápido desarrollo de las Tics en la última década, estos derechos están más vigentes que nunca. Tanto Internet como las redes sociales pueden ser una maravillosa herramienta para la realización de los derechos de los niños, niñas y jóvenes.
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) fue adoptada en 1989 en un contexto social que no se compara al que se vive actualmente, producto de los avances de nuevas tecnologías que dan paso a la llamada sociedad de la información (Pérez, 2008). Se trata de avances tecnológicos que proveen de oportunidades de orden social, económico y político y que contribuyen a la reconfiguración del tiempo de ocio donde la comunicación e interacción están presentes, colaborando con el desarrollo de la creatividad y del aprendizaje, entre otros (CEPAL, 2010). Sin embargo, no son solo oportunidades las que se multiplican, sino también riesgos, tanto nuevos como otros que son traspasados desde el mundo offline al online.
Por ello, cómo se posicionan los niños y niñas en este escenario de desarrollo tecnológico ha sido ampliamente discutido, en especial en Europa donde por más de una década se han implementado programas que promueven un uso seguro de Internet (Livingstone y O’Neill, 2010).
Así, cuando se habla de derechos de la infancia y TIC, seguridad y contenido ilegal no lo son todo, puesto que la tarea no termina con proteger a niños y niñas, sino que debe empoderárseles por medio de herramientas que les permitan ejecutar actividades en la red y utilizarla de una forma que vaya acorde con los derechos de los que son sujetos. Tal como se establece en el punto 5 del decálogo del uso de TIC elaborado por UNICEF, niñas y niños tienen:
“Derecho al desarrollo personal y a la educación, y a todas las oportunidades que las nuevas tecnologías como Internet puedan aportar para mejorar su formación. Los contenidos educativos dirigidos a niños y niñas deben ser adecuados para ellos y promover su bienestar, desarrollar sus capacidades, inculcar el respeto a los derechos humanos y al medio ambiente y prepararlos para ser ciudadanos responsables en una sociedad libre” (Flores, 2009).
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