Los menores de edad no pueden ser propietarios de los ejemplares caninos señalados anteriormente.
lorenitavdTrabajo21 de Febrero de 2017
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EDIFICIO
MANUAL DE CONVIVENCIA
INDICE
Paginas
INTRODUCCION 1
QUE ES REGLAMENTO-MANUAL DE CONVIVENCIA 1
DISPOSICIONES GENERALES 3
CAPITULO I Derechos de los propietarios 3
CAPITULO II Obligaciones de los propietarios-residentes 4
CAPITULO III Prohibiciones de los propietarios-residentes 6
CAPITULO IV De las cuotas de administración 7
CAPITULO V De los deudores morosos 8
CAPITULO VI Del aseo y la salubridad 10
CAPITULO VII De los animales domésticos 12
CAPITULO VIII Del personal de seguridad 13
CAPITULO IX Medidas de prevención 15
CAPITULO X De los parqueaderos 16
CAPITULO XI De las obras en los apartamentos 18
CAPITULO XII De las mudanzas y trasteos 18
CAPITULO XIII De las zonas comunes- salón comunal 19
CAPITULO XIV De los parqueaderos de visitantes 20
CAPITULO XV De los depósitos y parqueaderos privados 20
CAPITULO XVI Del ascensor 21
CAPITULO XVII Libre iniciativa empresarial 22
CAPITULO XVIII De las sanciones 22
CAPITULO XIX Del procedimiento para la aplicación de sanciones 23
CAPITULO XX Disposiciones Finales 23
INTRODUCCIÓN:
La convivencia en la Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los residentes (o usuarios) la observación puntual de algunas normas, que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos. Estas sencillas normas están contenidas en las leyes, decretos y reglamentos que rigen la Propiedad Horizontal, y tienen como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad.
QUE ES REGLAMENTO- MANUAL DE CONVIVENCIA
Es reglamento en cuanto que en él se encuentran las normas que regulan la mayoría de los aspectos presentes dentro de un Residencial sometido a la propiedad horizontal, y en este sentido tiene el carácter de norma para los residentes, propietarios, arrendatarios entre otros. Permite que todos puedan encontrar en él, el respaldo para exigir el cumplimiento de los deberes y respetar los derechos de todas las personas del , mediante la aplicación de los procedimientos y normas del de manera justa, superando la arbitrariedad o subjetividad.
MANUAL.- Porque aquí se consignan los procedimientos o la manera propia para mejorar la armonía, convivencia entre los residentes. Adicionalmente es Manual porque como su nombre lo indica, debe estar a la mano para todos los residentes y propietarios del .
El espíritu último que subyace a las normas y procedimientos que rigen el comportamiento de los residentes y visitantes del residencial está en lograr el entendimiento y garantizar la sana, cordial y agradable vida en comunidad y hacer del residencial un espacio de construcción ciudadana
REGLAMENTO - MANUAL DE CONVIVENCIA
– PROPIEDAD HORIZONTAL
La Asamblea General de Propietarios del – PROPIEDAD HORIZONTAL, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 55 numeral 24 y,
CONSIDERANDO:
- Que el EDIFICIO , fue sometido al Régimen de Propiedad separada u horizontal, mediante la Escritura Pública Nº del de de , de la Notaria de Bogotá , la cual fue adicionada mediante la Escritura Pública Nº del de de .
- Que se hace necesario la expedición y aprobación de su propio Manual de Convivencia, con el fin de complementar y reglamentar el actual Reglamento a que se hace mención en el numeral anterior, y así establecer responsabilidades tanto individuales como colectivas, con el objeto de lograr una integración participativa de todos los copropietarios, para que exista un ambiente de paz, armonía, y seguridad para toda la comunidad.
- Que es al Consejo de Administración a quien le corresponde, conjuntamente con el Administrador su elaboración de acuerdo a lo señalado en el Artículo 55 numeral 24 del reglamento de propiedad horizontal del .
Expuesto lo anterior y reunida la Honorable Asamblea General de Propietarios en sesión extraordinaria el día 14 de Marzo de 2009,
ACUERDA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero-.Objeto.- El objeto del presente documento es establecer el Manual de Convivencia al cual deben sujetarse todos los copropietarios y/o residentes del EDIFICIO – PROPIEDAD HORIZONTAL, ubicado en la en Bogotá D.C.
Artículo Segundo.- Efectos y alcances.- Las disposiciones de este Manual, las del Reglamento de Propiedad Horizontal, así como las previstas en la Ley 675 de 2001 tienen fuerza obligatoria para los propietarios actuales de las unidades privadas en el inmueble y para los futuros adquirentes y para todas las personas que a cualquier título usen, gocen o se sirvan de los bienes ubicados en el .
Artículo Tercero.- Denominación. La entidad regulada por estos estatutos se denomina – PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo Cuarto.- De los Bienes Comunes. Los bienes de propiedad común son aquellos del dominio de todos y cada uno de los propietarios del edificio, tales como las vías de acceso peatonal y vehicular a las propiedades privadas, las zonas verdes y recreativas, la recepción, salónlones comunal, muebles equipos y elementos destinados al uso y disfrute de todos.
Artículo Quinto-. Uso y Destino de los Bienes Comunes. Los habitantes del podrán usar los bienes y servicios de la propiedad común, conforme a la naturaleza y destino de cada uno de ellos de acuerdo con las normas generales establecidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en este Manual de Convivencia. Los residentes estarán obligados a conservar el máximo de diligencia y cuidado y responderán hasta de la culpa leve por el perjuicio que por su negligencia o mal uso puedan ocasionar.
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