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Los principios estructurales del Derecho Internacional Público


Enviado por   •  11 de Marzo de 2020  •  Exámen  •  1.160 Palabras (5 Páginas)  •  233 Visitas

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Derecho Internacional Público. Grado en Derecho

Los principios estructurales del Derecho Internacional Público.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES

1. Enumere los principios estructurales del Derecho Internacional Público ¿En qué instrumentos normativos están contenidos?  

Los principios estructurales del DIP son:

-Igualdad soberna, los estados ya son jurídicamente iguales.

-Los miembros de la organización cumplirán sus obligaciones de buena fe. 

-Arreglar los conflictos por medio de la paz. Pueden elegir los medios que utilizan. 

-Prohibición del uso de la fuerza. Tiene excepciones, por ejemplo, la legitima defensa individual o colectiva, autorización del consejo de seguridad, consentimiento del estado...

-No pueden intervenir en los asuntos de la jurisdicción interna de los estados, principio de no intervención.

-Cooperación pacifica de los Estados

-Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, el derecho de un pueblo a organizarse como quiera

Los principios están en la Carta de las Naciones Unidas y luego se desarrollan en una carta posterior, todo se adapta a esos principios y luego se adopta una Resolución por la Asamblea General.

2. ¿Qué principios estructurales del Derecho internacional contemporáneo no formaban parte el Derecho internacional clásico?

-El uso de la fuerza no estaba prohibido.

-Exclusivamente interestatal

-Liberal

-Descentralizado

-Oligocrático

-La colonización estaba legitimada (terranullius)

-La esclavitud era legal.

3. ¿Hay algún principio que, a su juicio, debería estar y no forma parte del Derecho Internacional contemporáneo?

Los principios actuales del Derecho Internacional público están bien recogidos, pero es verdad que hay algunos casos como el principio de no intervención que es dudoso sobre si debería de estar o no.

Principio de democracia y el principio de derechos humanos, limitar el principio de no intervención

4. Cite alguna de las vulneraciones más relevantes de alguno de los principios estructurales del Derecho Internacional Público contemporáneo y qué Estados las han llevado a cabo.

·Caso del Canal de Corfú: Esta contienda entre Reino Unido y Albania se originó por incidentes ocurridos el 22 de octubre de 1946 en el Estrecho de Corfú. Dos destructores británicos chocaron con minas en aguas albanesas sufriendo daños, incluida una cuantiosa pérdida de vidas humanas.

Una de las cuestiones ventiladas en el juicio fue si el Reino Unido había vulnerado la soberanía de Albania al remover las minas días después de la tragedia contra la voluntad del gobierno de este Estado.

Gran Bretaña argumentó ante la Corte que una operación de limpieza de minas llevada a cabo por sus unidades navales en aguas territoriales albanesas no era contraria al art. 2° N° 4 de la Carta de Naciones Unidas, toda vez que esa acción no amenazaría la integridad territorial ni la independencia política de Albania. Esto da cuenta de la interpretación estricta de dicha disposición por parte del Reino Unido.

Ante ello, la Corte resolvió lo siguiente: Lo manifestado por el Reino Unido sería "una aplicación particular y novedosa de la teoría de la intervención, en la que el Estado interviniente actuaría para facilitar la tarea de la jurisdicción internacional, o bien de un procedimiento de autoprotección o self-help. La Corte no puede admitir esas tesis. El pretendido derecho a intervención sólo puede considerarse como una manifestación de una política de fuerza, que no puede aceptarse en derecho internacional"64. Igualmente, rechaza una hipótesis de self-help, por ser contraria al respeto de la soberanía nacional.

Como ha dicho la Corte, el pretendido derecho de intervención no puede encontrar sustento en el Derecho Internacional, cualesquiera que sean las deficiencias actuales de la organización internacional. "La intervención es, quizás, menos admisible todavía en la forma en que se presenta en este caso porque, reservadas por la naturaleza de las cosas a los Estados más poderosos, ella podría conducir fácilmente a falsear hasta la misma administración de justicia internacional"

·Israel: En el 2004 La CIJ emitió un dictamen que considera contraria al derecho internacional la construcción de la valla de seguridad que edificó Israel en Cisjordania; sin embargo, la nación judía incumplió la decisión y argumentó que “Sin terrorismo no habría valla de seguridad”.

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