MANUAL DE SEGURIDAD TESA – 1001-A
CandayoooTrabajo2 de Enero de 2023
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MANUAL DE SEGURIDAD TESA – 1001-A.
(uso, manejo, cuidado, almacenaje de municiones, explosivos y sustancias afines.)
SECCIÓN 1
INTRODUCCIÓN
- PROPÓSITO.
Este Manual, en sus diferentes secciones, establece las reglas de seguridad que deben ser seguidas por las personas jurídicas o naturales, en el uso, manejo, cuidado, almacenaje de municiones, explosivos y sustancias afines.
- ALCANCE.
Las reglas y normas de seguridad aquí establecidas prescriben los métodos y prácticas seguras para lograr la continuidad de la producción, la salvaguardia del personal y la prevención del daño de la propiedad.
- APLICACIÓN.
a.- Las exigencias obligatorias y medidas aconsejables establecidas en el presente texto, son aplicables a cada actividad y facilidad que son responsabilidad del Director de Armamento de las FF.AA., en lo que a seguridad respecta.
b.- Las exigencias obligatorias son aquellas en l as cuales el término “SE DEBE” es usado, y ninguna desviación de ella es permitida sin la autorización escrita específica del Director de Armamento de las FF.AA. las medidas aconsejables son aquellas en que el término “PUEDE” es usado, y ninguna desviación es permitida, a menos que las excepciones sean utilizadas en forma escrita por los Jefes de Divisiones u otras personas autorizadas.
c.- Las facilidades existentes que no estén de acuerdo con las normas de seguridad publicadas, después de su construcción o instalación, deberán ser exceptuadas de las nuevas exigencias, cuando el Director de Armamento de las FF.AA., da la autorización.
Sin embargo, las modificaciones, aunque sean de naturaleza, sin importancia y no disminuya la seguridad, deberán estar de acuerdo con las últimas exigencias de seguridad. Las Divisiones de la Dirección de Armamento de las FF.AA., con facilidades que tengan excepciones, deberán extremar las precauciones para contrabalancear las deficiencias.
- RESPONSABILIDAD POR LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO.
a. El Jefe de una Unidad de Armamento, es el único responsable por la seguridad que debe reinar en su establecimiento y es importante que él tome la misma agresividad de conducción en lo que a esto respecta, que las tomadas en otras fases de la responsabilidad de su Comando. (1) Donde no existan reglas o normas de seguridad aplicables a las circunstancias de mayor importancia o donde una desviación de una regla de seguridad obligatoria es deseada, es responsabilidad del Comandante someter a través de los canales respectivos, planes detallados acerca del particular al Director de Armamento de las FF.AA., para su autorización. Mientras llega la solución, el Comandante tomará la acción que él considere necesario para controlar el riesgo. La ausencia de una exigencia de seguridad en este manual o en las referencias citadas no indica necesariamente que no existe una salvaguardia.
b. Es responsabilidad del Comandante, exigir del personal de otras dependencias, cuando se encuentren en su establecimiento, para que conduzcan sus actividades de acuerdo con lo por las normas y reglamentaciones de seguridad; si estas actividades no son conducidas en la forma prescrita, el Comandante exigirá que se tomen de inmediato las medidas correctivas.
c. El Comandante deberá hacer cumplir las exigencias obligatorias de este Manual y guiarse por las medidas aconsejables, debiendo establecer aquellas inspecciones necesarias para poner en efecto el cumplimiento de las normas y reglamentaciones aquí establecidas.
- INTEGRACIÓN DE SEGURIDAD.
Cada Jefe de División o producción, deberá considerar la prevención de lesiones del personal, una responsabilidad tan importante como la de la producción en calidad y cantidad. Los empleados deberán desarrollar hábitos de trabajo inteligente y seguro. Para ayudar a lograr estos objetivos, deberán formarse comités de seguridad de cada establecimiento y reuniones regulares de ellos. Las actividades de todas las Unidades deberán coordinarse para constatarse que la seguridad será integrada apropiadamente.
SECCIÓN 2
DEFINICIONES GENERALES
- TÉRMINOS.
Los términos aquí definidos, solamente podrán ser usados en relación con la materia aquí tratada particularmente.
- ÁREA DE ADMINISTRACIÓN.
Se denomina de esta forma el área donde se encuentran ubicadas las oficinas administrativas, la cual funciona para el establecimiento como un conjunto, en contraste con las oficinas de campo (ver párrafo 21).
- MUNICIÓN.
Los tipos de municiones que normalmente contiene un elemento explosivo y diseñada para infligir daño a estructuras, personal, material u objetivos militares. Con el término munición se designa en una forma genérica, las granadas, las granadas de mano o fusil, bombas, pirotécnicos, minas, munición de armas portátiles y artillería y otros elementos como artificios de encendido, sólidos de proyección, espoletas y detonadores.
204. APROBADO.
Cualquier documento que esté de acuerdo con las disposiciones de este manual con las instrucciones y detalles emitidos por la Dirección de Armamento de FF.AA. o con aquellas de otras agencias aprobatorias específicamente aquí citadas y debidamente autorizadas.
205. EDIFICIO AUXILIAR.
Cualquier edificio que suplemente un edificio operacional, línea o área, pero que no es directamente utilizado en la actividad de producción. Ejemplos de estos edificios son las casas ventiladores, casas, válvulas y unidades similares.
- BARRICADAS.
Es una barrera aprobada, natural o artificial, de tal tipo, tamaño y construcción, para limitar en una forma prescrita, el efecto de una explosión sobre los edificios o sitios expuestos que se encuentren cercanos.
- BARRICADO.
Que se encuentra protegido por una barricada.
- VESTIBULO.
Un edificio auxiliar provisto con facilidades para que los empleados se pongan las ropas de trabajo. Tales edificios deberán encontrarse dotados con sanitarios, lavabos, fuentes bebederos, roperos y comedores.
- MUNICIÓN QUÍMICA.
Se denomina de esta forma la munición que se encuentra cargada con un componente químico cuya función básica es la de producir un efecto tóxico o irritante en las personas; tendido de cortinas de humo, señales y efectos incendiarios.
- PATIO DE CLASIFICACIÓN.
Es un grupo de carriles ferroviarios usado para el recibo, embarque y cambio de vagones que contengan explosivos, municiones o material inerte (ver párrafo 1713).
- COMPONENTE.
Cualquier parte de un artículo completo cargado con explosivo (comúnmente llamado “vivo”), inerte (que no contiene explosivos) o vacío.
212. DEMILITARIZAR.
Es la acción mediante la cual se mutila, desarma o cualquier otro procedimiento usado para convertir los explosivos o municiones, en componentes inocuos o inefectivos para el uso militar.
213. EMPLEADOS Y PERSONAL.
Cualquiera y todas las personas empleadas dentro de los confines del establecimiento y todos los transeúntes autorizadas.
214. ESTABLECIMIENTO.
Cualquier planta, trabajo, arsenal, depósito, terreno de prueba o cualquier otra actividad que se encuentre bajo el control del Director de Armamento.
- EXENCIÓN.
Una autorización escrita del Director de Armamento FF.AA., en la cual específicamente permite la desviación de una reglamentación hecha obligatoria por este manual.
- EXPLOSIVOS.
El término explosivo o explosivos, incluye cualquier composición química o mezcla mecánica, la cual cuando es expuesta al calor, impacto, fricción, detonación u otro medio de iniciación apropiado, produce un cambio químico instantáneo con la evolución de grandes volúmenes de gases a altas temperaturas los cuales ejercen una tremenda presión en el medio a sus alrededores.
- ÁREA DE EXPLOSIVOS.
Un área restringida, específicamente designada y establecida aparte de otras porciones de un establecimiento, donde se fabrican, procesan, almacenan y manejan explosivos y municiones.
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