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MEDIACIÓN EN LOS TRIBUNALES


Enviado por   •  7 de Enero de 2021  •  Síntesis  •  1.106 Palabras (5 Páginas)  •  99 Visitas

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AUTOR: RAFAEL OROZCO CARRAMOLINO 1º TIS

Realiza un comentario reflexivo sobre la propuesta de la noticia "El Gobierno hará obligatoria la mediación para acudir a los tribunales" que aparece en el enlace anterior. DATA LIMITE 7/01/21

El Gobierno hará obligatoria la mediación para acudir a los tribunales

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, presentó este martes el anteproyecto de eficiencia procesal, con el que buscar en un mejor del servicio público de la Justicia, y dar una respuesta ágil al aumento de la litigiosidad que ha provocado la pandemia. Para ello, entre otras, medidas se hará obligatorio haber acudido a instrumentos de mediación antes de poder acudir a los tribunales.

Campo enmarcó el anteproyecto en otras iniciativas, como los refuerzos preparados en los juzgados de lo Social y Mercantil o la creación de 33 nuevas plazas judiciales y en un plan más ambicioso de modernización de la administración de Justicia, dentro del plan de Justicia 2030.

Uno de los problemas a combatir es que solo en 2019 "entraron 6 millones de asuntos y solo se pudo dar respuesta a la mitad. Por eso, para "reducir la litigiosidad y provocar una mayor cohesión social", porque "las diferencias entre ciudadanos no siempre deben acabar en tribunales que siempre dejan a una parte insatisfecha, se convertirá en "requisito de procedibilidad" haber acudido a un "tercero neutral, al arbitraje, la mediación o cualquier otro medio similar", para poder acudir a los tribunales. También contará con incentivos fiscales, porque si se lograse que "uno de cada cuatro asuntos no vaya al juzgado, podríamos descargar al sistema judicial de más de medio millón de asuntos".

El proyecto legislativo también prevé sentencias orales o poder establecer procedimientos testigos, que impidan saturar los juzgados con causas idénticas que se resuelven de forma individual, un nuevo recurso de casación civil y una transformación digital de la justicia, que el covid ha acelerado al generalizar la celebración telemática de vistas y declaraciones por videoconferancia.

        No es algo por lo que nos tengamos que llevar las manos a la cabeza. La verdad y en pro de un cambio social real y no solamente teórico, esta propuesta del Ministro de Justicia hacía tiempo que debería haberse puesto en marcha. Porque la mediación es una de las principales herramientas para conseguir el cambio social, un cambio en el comportamiento de los individuos, en la manera de solucionar los conflictos que se generan en la vida comunitaria y social y sobretodo un cambio en la manera de gestionar las relaciones entre iguales. La mediación nos da esa posibilidad.

        La aparición de la mediación en el ámbito jurídico se puede remontar a principios del siglo XX cuando se relaciona directamente para abordar los conflictos laborales que surgen en Estados Unidos y se considera una manera de resolverlos paralela al sistema judicial. Mucho hemos avanzado desde aquellos momentos y la importancia de la mediación ha ido ganando entero en esta sociedad que nos ha tocado vivir.

        El Estado Español, como otros Estados Europeos, ha seguido la estela de la normativa Europea en materia de mediación por la que se establecen dos documentos que son la base sobre la que debemos construir la mediación en nuestras fronteras. Estos son la Directiva 2008/52/CE sobre mediación civil y mercantil y el Reglamento 2201/2003 sobre responsabilidad parental y su guía de buenas prácticas. Es Estado Español debe incorporar al Derecho la Directiva europea  y el Reglamento con lo que aparece la normativa estatal en materia de mediación, el Real Decreto-Ley 5/2012 de mediación en  asuntos civiles y mercantiles. Este documento es la base sólida a nivel nacional para el ejercicio de la mediación.

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